15.12 Este miércoles el gobierno de la provincia a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, extendió la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2022 en todo el territorio provincial.
En horas de la tarde de este miércoles, desde el Gobierno Provincial se dio a conocer un nuevo decreto que prorroga la emergencia sanitaria hasta fines del 2022 con algunas modificaciones en el decreto de Necesidad y Urgencia publicado por Nación (DNU Nº 260/20). El mismo entrará en vigencia a partir del próximo sábado 1 de enero.
En el nuevo documento, se agregó el articulo 7º Bis el cual establece reglas de conducta a observar por la población con caracter de medidas preventivas generales, mientras que por la población con caracter de medidas preventivas generales, mientras que por el artíclo 7º Ter también incorporado en el actual decreto, define que las actividades que se consideran como de mayor riesgo epidemiológico, por lo que las autoridades sanitarias podrán establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización, y modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias.
En el Artículo 7° Ter del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Para fundamentar el nuevo DNU, la Provincia señala que en el artículo 16 de la Constitución de la Provincia establece que el individuo tiene deberes hacia la comunidad, y en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades puede quedar sometido a las limitaciones, establecidas por la ley exdusivamente, necesarias para asegurar el respeto de los derechos y libertades ajenas y satisfacer las justas exigencias de la moral y el orden público y del bienestar general. Mientras que por otro lado el artículo 19 de la Carta Magna Provincial dispone que
la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad, y con tal fin establece los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud, en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales.
El decreto nacional
La nueva declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional empieza a regir este sábado 1° de enero. La normativa establece el aislamiento obligatorio para quienes revistan la condición de “casos sospechosos” hasta tanto se realicen el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; para aquellos que revistan la condición de “casos confirmados” por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; para quienes revistan la condición de “contacto estrecho” por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 días en caso de contar con test de PCR negativo, y para quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.
Quedan exceptuados de esa obligación los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos antes referidos; las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje; las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.
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