20.22 La Cámara de Senadores de la Provincia dio media sanción al Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo Provincial (Mensaje 5.002/22), por medio del cual se establece la política tributaria que será aplicable en la Provincia de Santa a partir del período fiscal 2023. El proyecto fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Al respecto el senador Alcides Calvo destacó que, “la propuesta contempla una actualización del Impuesto Inmobiliario Rural y el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano, estableciendo incrementos por debajo del índice de la inflación acumulada en los últimos 12 meses, manteniendo la suspensión por un nuevo año más de la aplicación de los coeficientes de convergencias, creados por la Ley 13.750 para el año fiscal 2018”.
El proyecto también expresa la adecuación de los valores mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los rangos del Régimen Tributario Simplificado, el valor unitario de los Módulos Tributarios a los fines del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios y Patente Única sobre Vehículos, también dicha adecuación se ha realizado por debajo del índice de inflación.”
Explica Calvo que “es de destacar que la actualización de los rangos del Régimen Tributario Simplificado se efectúo con un índice menor al aplicado para el Impuesto Inmobiliario, en razón de las dificultades propias de esta franja de contribuyentes -comerciantes minoristas en su gran mayoría- y teniendo como objetivo contribuir a la recuperación de dicho sector golpeado fuertemente por la Pandemia Covid-19.”
Se renueva el beneficio para el caso de los pequeños propietarios rurales, contribuyentes del Impuesto Inmobiliario rural, titulares de partidas inmobiliarias, cuya sumatoria no supera la cantidad de cincuenta (50) hectáreas y resulten explotadas por ellos mismos, se propone que el pago del año fiscal 2023 sea el mismo que el que vienen abonando desde el año 2019.
En el proyecto se propone también, el otorgamiento de beneficios para contribuyentes cumplidores, de tal manera que los titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deudas al finalizar los años fiscales 2021 y 2022, contarán con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2023, como respuesta a la buena conducta fiscal.
Señala Calvo que “cabe destacar que se tomó en consideración la situación que viene atravesando el sector agropecuario, a partir de las condiciones climáticas que ha dado lugar a que, nuevamente, en el corriente año fiscal se haya declarado la emergencia agropecuaria para casi la totalidad de los departamentos de la provincia. A ello, se debe agregar las solicitudes realizadas por las distintas entidades que nuclean al sector, en relación al carácter de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actualmente tienen. Para atender íntegramente esta situación, y reforzando el compromiso que éste Gobierno ha venido demostrando con los sectores productivos de la Provincia, se ha restablecido expresamente la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad primaria”.
En el impuesto de sellos, se propicia una importante reducción de la alícuota general, y la eximición del tributo para el productor en los contratos asociativos tamberos, procurando dar respuestas a las entidades de distintos sectores productivos que lo han solicitado.
Por su parte, en relación a la Patente Única sobre Vehículos, no se ha realizado una variación de las alícuotas, pero considerando que dicho tributo guarda una relación directa con las valuaciones de los vehículos, las cuales han experimentado en el corriente año incrementos importantes, a fin de mantener los valores del impuesto dentro de parámetros razonables, se ha establecido un tope del 50% para el incremento del año fiscal 2023 con relación al impuesto determinado para el corriente año fiscal.
Respecto a los incentivos al cumplimiento voluntario, también se propicia contemplar beneficios extraordinarios para el pago de contado o por adhesión al débito automático en cuentas bancarias, consistentes en que la bonificación por el pago total anual del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos, tenga un descuento del 35% y para quienes paguen las cuotas de dichos impuestos, a través de la adhesión al débito en cuenta bancaria, el descuento sea del 25%.
Explica el senador Calvo que “por ley 14.069 “Tributaria 2022” se estableció que los beneficios de la estabilidad fiscal, dispuestos en el artículo 22 de la Ley N° 13750 que fuera modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13975, alcanzarán a las actividades de comercio, servicios, agropecuarias e industriales y regirán hasta el 31 de diciembre de 2023. Por ello en esta oportunidad se establece nuevamente la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en 2.023 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fason por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de las alícuotas establecidas para las actividades señaladas.”
Concluye el senador Calvo expresando que “cabe destacar la decisión del Gobierno Provincial que ha evaluado conveniente para la evolución de la economía provincial, y sus sectores productivos, continuar con una política fiscal de no aumentar la presión tributaria global en el marco del actual contexto económico del país. Por ello quiero destacar el rápido tratamiento del proyecto en la Cámara de Senadores y su aprobación".
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