Tiene fecha de inicio el Juicio por Jurados en el ámbito de la Justicia de la provincia de Santa Fe. A través de la Resolución 1388 publicada el 22 de julio, el gobierno de Maximiliano Pullaro oficializó el cronograma progresivo de implementación de este nuevo sistema.
De acuerdo al documento al que tuvo acceso El Litoral, será en la Circunscripción Judicial N° 5 con sede en Rafaela donde se implementará en primer término. La fecha estipulada es el 1° de octubre del corriente año.
Así las cosas, siguiendo con el texto oficial, a partir del 1° de noviembre de 2024 se hará lo propio en la Circunscripción Judicial N° 4 con sede en Reconquista. Al mes siguiente, desde el 1° de diciembre se implementará en la Circunscripción Judicial N° 3 (Venado Tuerto).
Santa Fe y Rosario deberán esperar para inicios del año que viene. Para la Circunscripción Judicial N° 1 con jurisdicción en la capital provincial y alrededores se puso como fecha de inicio el 1° de abril de 2025.
Mientras que para la Cuna de la Bandera (Circunscripción Judicial N° 2), el inicio establecido fue para el 1° de agosto de 2025.
Cómo se implementará
Este miércoles, el ministro Pablo Cococcioni mantuvo un extenso diálogo con la prensa y explicó los pormenores de este nuevo sistema.
"Va a arrancar durante este año por las tres circunscripciones de menor volumen de casos, es decir Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto. A partir de la entrada en vigencia, en cada circunscripción todos los casos penales por los delitos que establece la ley de juicio por jurado, que usualmente son los delitos más graves o más conmocionante socialmente, las acusaciones que se presenten con posterioridad esos casos van obligatoriamente a juicio por jurados", dijo el funcionario.
En ese sentido, el ministro amplió: "Se está dando un paso fundamental porque le estamos devolviendo al ciudadano, le estamos devolviendo a la gente su potestad soberana de juzgar los casos criminales como establece nuestra Constitución".
Ante la consulta, Cococcioni explicó que cualquier persona mayor de edad, salvo las exclusiones que prevé la misma ley por motivo de evitar algún sesgo personal, por ejemplo, policías, abogados, jueces y funcionarios públicos. "Son 12 miembros del jurado, titulares y dos suplentes. Esta conformación del jurado es producto de la selección que van a ser las mismas partes de una lista de más gente que se sortea del padrón, la lista inicial va a respetar paridad entre varones y mujeres".
¿Se puede negar la persona convocada?, preguntó El Litoral.
Si, se podría negar invocando una causal grave que le impida actuar como jurado y el juez puede excusarla. Pero salvo una situación así, ser jurado es una carga pública igual que lo es emitir un sufragio.
En otro tramo de la charla, el funcionario aclaró que "no es una función paga, pero si está previsto una compensación de viáticos o gastos en los que se haya incurrido si la situación la amerita y la persona lo pide".
Al mismo tiempo, Cococcioni explicó que "se pretende que el jurado actúe en base a una valoración de la evidencia basada en el sentido común, no en el conocimiento técnico. Hasta es preferible, y la ley así lo indica en repetidas ocasiones, evitar que una persona que a lo mejor tiene un conocimiento previo o un sesgo profesional o formativo intervenga como jurado".
Cómo se eligen los jurados
Los delitos comprendidos en la posibilidad de Juicio por Jurado comenzarán a celebrarse con 12 jurados más 2 suplentes, elegidos por sorteo entre los habitantes de la región, y entre 36 personas previamente convocadas a esos efectos y que pasarán por el tamiz de la fiscalía y la defensa para depurar la lista hasta llegar a la docena que deberá, además, estar conformada respetando la paridad. Abogados, escribanos, funcionarios, personas ligadas al poder judicial, fuerzas de Seguridad, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y quienes tengan algún vínculo con las partes, quedan excluidos.
La convocatoria será una carga pública y está previsto viáticos en caso de tener que trasladarse y al igual que en el caso de las elecciones, quienes sean seleccionados contarán por ley con el resguardo de su puesto de trabajo y un pago diario de aproximadamente medio jus, que es la unidad que regula los honorarios jurídicos.
En el proceso del juicio, primero se buscará la unanimidad del veredicto y cuando esto no fuera posible se utilizará la “mayoría agravada”; se necesitarán 10 votos. Una vez decidido esto, el juez será quien imponga la pena.
Fuente: con información de CASTELLANOS y El Litoral.
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