De acuerdo con la AFIP, con la actualización semestral del Monotributo, las y los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Cabe destacar que se mantendrá sin cambios el valor de la cuota mensual.
Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.
Por su parte, aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Por otro lado, si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:
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