Por ISMAEL BERMÚDEZ
Con una demora de 5 años, y mientras en el Congreso analizan una nueva fórmula de movilidad, entre los miembros de la Corte Suprema comenzó a circular una sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social (causa Hartmann Gabriel c/ ANSeS s/ reajustes varios) que había resuelto que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años de la persona que se jubila.
Como buena parte de las jubilaciones ya otorgadas o que se están aprobando son inferiores al 70%, lo que determine la Corte sentará doctrina para reclamos similares de miles de beneficiarios.
El fallo de la Sala II, que lleva la firma de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, es de mediados de 2018, fue apelado por la ANSeS, e ingresó en la Corte Suprema en febrero de 2019.
En la actualidad, el haber inicial de un jubilado ronda el 60% de su sueldo promedio actualizado de los últimos años.
Para el cálculo del haber inicial se computa el 1,5% de ese sueldo promedio por cada año aportado. Con 30 años de aportes representa el 45% más una suma fija igual para todos denominada Prestación Básica Universal (PBU), que en abril es de $ 78.354.
Así, con un sueldo promedio actualizado de $ 600.000, el 45% representan $ 270.000 + 78.354 de PBU, suma $ 348.354, que equivale al 58%. La diferencia son $ 71.646.
En consecuencia, dice la sentencia de la Sala II, “si al momento de practicarse la liquidación los parámetros establecidos en la sentencia para el cálculo del haber inicial no obtuvieran como resultado final un haber proporcional y sustitutivo del salario de actividad y arrojara, por el contrario, un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo”.
La sentencia Hartmann aplica el principio de “indiferencia al cese laboral” en relación con el sueldo promedio de los últimos 10 años que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial. “Esto significa que si dos personas tienen una historia previsional idéntica e iguales las últimas 120 remuneraciones y cesan en fechas distintas, los haberes de ambas luego de que se produzca el cese de la última persona deben coincidir”, según explicó el abogado Guillermo Jáuregui.
En los fundamentos de la resolución judicial, los camaristas señalaron que “la Constitución Nacional establece, en su artículo 14 bis, una protección operativa a las jubilaciones y pensiones, lo que significa asegurar a los beneficiarios un nivel de vida similar –dentro de una proporcionalidad justa y razonable– según las remuneraciones percibidas en actividad. Se trata, por consiguiente, de un mecanismo constitucional que garantiza la adecuada relación del haber de pasividad con el nivel de ingresos laborales percibidos".
Fuente: Clarín.
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