Javier Milei informó un patrimonio de $ 54 millones en su primera declaración jurada como presidente. El mandatario informó los mismos bienes e inmuebles que había presentado en su última declaración, cuando era diputado nacional, ante la Oficina Anticorrupción.
Milei informó que su patrimonio se compone de un departamento de 100 metros cuadrados en la Ciudad de Buenos Aires, valuado en $ 6,6 millones. Además, declaró 2 vehículos usados: una camioneta Mercedes Benz Sprinter, modelo 2015, y valuada en $ 2,4 millones, y un Peugeot Rcz Coupé, de 2013, valuado en $ 3,6 millones. Por último, informó ahorros en efectivo por $ 11 millones y USD 23 mil.
Entonces, el patrimonio declarado por el Presidente es de $ 54.762.270, 23, con bienes e inmuebles en el país y ninguno en el exterior.
Todos los que gocen de cargos nacionales -ya sean ejecutivos o legislativos- deben presentar su declaración jurada patrimonial ante la Oficina Anticorrupción (OA). En estas declaraciones los postulantes a cargos y funcionarios deben detallar sus ingresos y sus bienes.
En su última declaración jurada, como diputado nacional, Milei había informado un patrimonio de $ 21,1 millones, pero más que se duplicó debido a la inflación sobre los valores de algunos bienes y la devaluación del dólar oficial.
Declaraciones juradas: valuaciones fiscales y patrimonios alejados de los reales
Las declaraciones juradas patrimoniales que se presentan ante la OA, en gran medida, no representan los patrimonios reales de los funcionarios. La razón principal de esta distancia entre la documentación oficial y la realidad es que los inmuebles y los vehículos se declaran a valor fiscal, es decir, el precio que le asigna el Estado para el cobro de impuestos, y no al valor de mercado. La Ley 26.857, que regula la presentación de las declaraciones juradas, equipara la información que debe presentarse ante la OA con la que se presenta ante la AFIP.
Las diferencias entre ambas valuaciones (fiscal y de mercado) son significativas. La valuación fiscal es menor a la valuación de mercado porque las jurisdicciones provinciales no realizan la actualización de los valores de las propiedades todos los años. Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires la ley dispone que el revalúo debe realizarse “al menos una vez cada 10 años”.
Fuente: La Nación
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