Hemos tomado conocimiento de los argumentos por los cuales el Intendente presenta un veto propositivo a la ordenanza municipal N° 5331, que fue aprobada por mayoría después de un año y medio de discusiones y exposiciones relativas a los sistemas de producción, a la protección de la salud y del ambiente. Hemos escuchado a prestigiosos abogados ofreciendo las explicaciones legales relativas a que avanzar en sistemas de producción que no afectan la protección ambiental, no significa afectar el principio de no regresión, sino por el contrario avanzar considerando el principio de progresividad de la ley ambiental hacia mayor protección.
Luego de la aprobación de la ordenanza, interpretamos que podía haber puntos que requirieran algunas modificaciones, en función de lograr una ordenanza que asegure su funcionalidad y efectividad en su aplicación. Pero en cambio, nos encontramos que lo que fue aprobado en uno de sus artículos centrales queda en suspenso por ciento ochenta (180) días, por razones que pueden tener motivos políticos, pero carecen totalmente de justificación técnica. La suspensión temporaria, por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días, para la vigencia de los artículos 3° y 4°, en los cuales se fija un área de seguridad de 50 m, y un "cinturón ecológico" con un ancho de 150 m (hasta enero de 2025), se justifica con la finalidad de recabar información de las autoridades con competencia en materia de producción ecológica, orgánica o biológica.
Esto nos permite suponer que en el plazo determinado se pondrá en vigencia el artículo 4° propuesto por el ejecutivo, dado que basta con solicitar a SENASA la lista de productos registrados y la información que dicen requerir, ya que las condiciones de uso, medidas de prevención y aplicación, es la información con la cual cada producto es registrado y etiquetado, después de un período de evaluación de riesgos de 10 años aproximadamente.
Por otro lado, nos resulta sorprendente, que inicialmente el oficialismo ha pretendido imponer 1.000 m de prohibición de fitosanitarios, y destinar toda el área a la "producción agroecológica" (5.000 has), y ahora se pone en duda que sea una alternativa superadora para la protección de la salud y el ambiente. Para favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos, Productores Unidos colaborará en la búsqueda de la información solicitada, apelando a que quienes tengan la responsabilidad de juzgar si la información disponible resulta suficiente, dispongan de los conocimientos científicos técnicos como para avalar las características de los productos, y las medidas de prevención, de uso y de aplicación, y que se informe previamente quiénes ejercerán esa responsabilidad. En los artículos vetados y en relación a la obligación de los propietarios de lograr una cortina forestal en un plazo estipulado, y las sanciones impuestas por no poder satisfacerlo en los tiempos establecidos, vemos con preocupación que las restricciones y situaciones que no están bajo el control de los productores para lograr una cortina forestal (climáticas, condiciones de plantación y de mantenimiento, vandalismo, etc.), extenderían la prohibición de aplicación de productos fitosanitarios 400 m desde el inicio del área de control, un total de 600 m de prohibición de aplicación de productos que permitan el control de las plagas que afectan los cultivos, durante los primeros años. Esto llevaría a una zona improductiva muy amplia en el periurbano de Rafaela, con las consecuencias productivas y económicas ya conocidas.
Al eliminar el término fertilizantes de toda la ordenanza, no mencionando la posibilidad de aplicaciones de fertilizantes de origen mineral, se genera un efecto de deterioro y empobrecimiento del suelo. En una agricultura productiva y respetuosa en todas las condiciones medioambientales, no puede cuestionarse una aplicación adecuada de fertilizantes de origen mineral. En sistemas de producción agrícola, los fertilizantes orgánicos sólidos y líquidos son de difícil implementación, más aún en producción extensiva en 800 has, dado que implican: el traslado del abono desde otros predios, el tratamiento para la fermentación, la conservación, la preparación, y las posibilidades de utilización. Vemos con preocupación la eliminación de la posibilidad de aplicación de fertilizantes. Es fundamental conservar el suelo y evitar su degradación, proporcionando fuentes de nutrientes adicionales en formas asimilables por las plantas, para incrementar los rendimientos de los cultivos. Esta opción es posible mediante la utilización de fertilizantes minerales. Los fertilizantes, utilizados de forma racional, contribuyen a reducir la erosión, acelerando la cubierta vegetal del suelo y protegiéndolo de los agentes climáticos. Finalmente, se aduce que el marco normativo provincial que se mantiene subsistente (Ley Provincial 11.273 y Dto. Reglamentario 552/97) implica que la obligación de fiscalización y control que pesa sobre el Estado Municipal tiene carácter permanente en todo el Distrito Rafaela.
Lo expresado no resulta claro, dado que durante la vigencia de la ordenanza 3600/03, el área de fiscalización y control se limitó a 500 m, estando ambas normativas en plena vigencia. Consideramos que el control de todo el distrito (más de 11.000 has) implica un sistema complejo, tanto en la contratación de personal capacitado en cantidad suficiente, como en la movilidad necesaria, para no afectar las aplicaciones en momentos claves o ventanas de aplicación. Siendo que el costo de este sistema deberá ser pagado por los productores, este debería ser simplificado, procurando la efectividad en el control.
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