Mañana comienza un nuevo fin de semana largo en nuestro país, este sábado 17 de junio se conmemora el paso a la inmortalidad del general Martín Miguel de Güemes, feriado establecido desde 2016, y el próximo 20 de junio se celebra el Día de la Bandera y paso a la inmortalidad del General Don Manuel Belgrano. En ese marco, con finalidad turística, se agregó el feriado del lunes 19 de junio.
Si bien, como se menciona anteriormente, la finalidad de esto es potenciar el turismo, en el mundo laboral surge la duda, tanto en empleados como empleadores, sobre qué días son feriados y cuáles son solo no laborables, qué puede exigir el empleador y cómo debe abonarse.
Ante esta incógnita, Diario CASTELLANOS consultó a fuentes del Ministerio de Trabajo provincial para que clarificar esta situación. Desde allí, explicaron que en el caso de los feriados nacionales "tienen la finalidad de conmemorar algún tipo de acontecimiento histórico, religioso, y la idea es que eventualmente el trabajador participe de ese tipo de conmemoraciones, entonces el principio o la regla es que no se trabaje, salvo supuestos de excepción, en donde tiene que cumplir con el deber de colaboración, que haya una situación de fuerza mayor, que la empresa por el funcionamiento no pueda parar de trabajar, algún tipo de accidente o de riesgo inminente si se corta la actividad", explicó Mariángeles Miconi Kapp, abogada especialista en derecho laboral y funcionaria de la delegación Rafaela del Ministerio de Trabajo de la provincia de Santa Fe.
Tal como indicó la funcionaria, en los días feriados nacionales el empleador no puede decidir si se trabaja o no, sino que, frente al planteo de la empresa (salvo los casos de excepción anteriormente mencionados), es el trabajador quien debe dar su conformidad para prestar servicios. En consecuencia, si no trabaja percibirá el salario como un día normal, en cambio, si trabaja cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (pago doble). Cabe aclarar que la negativa a prestar tareas un día feriado no puede ser motivo o causa de sanción.
A diferencia de esto, "los días no laborables, el empleador sí tiene facultad de decidir si se trabaja o no, y si se trabaja se paga como un día normal", explicó.
Como bien se sabe, el 17 y 20 de junio son días feriados, el primero trasladable y el segundo inamovible, pero feriados al fin. La duda surge con el lunes 19, que se incluyó como “feriado puente”. El art. 7 de la ley 27.399 dispone que el Poder Ejecutivo nacional podrá fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no
laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Es decir, que es el Poder Ejecutivo quien define si se trata de un día feriado o de un día no laborable. A su vez, en el Decreto 764/2022, que fijó los feriados con fines turísticos de este año, El Ejecutivo incluyó como día feriado el 19 de junio de 2023 (art. 1).
En conclusión, todos los días de este fin de semana largo: 17, 19 y 20 de Junio de 2023, al estar regulados como feriados, los trabajadores no están obligados a prestar tareas, salvo los casos de excepción; y en caso de hacerlo, deben cobrar el doble de su paga.
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