11:59 - Ante la adhesión de Provincia y también de la ciudad de Rafaela al DNU presidencial que establece fase 1 para todo el territorio nacional, se da a conocer un pequeño listado con algunas de las disposiciones más importantes del nuevo decreto.
Este sábado la ciudad de Rafaela se adhirió al DNU Nacional, al igual que la provincia con unas horas de antelación. Ante este nuevo escenario de medidas se difundió un parte que da cuenta de las disposiciones y alcances de la misma.
Restricciones en la circulación, sólo podrán circular:
- Quienes cumplan actividades autorizadas o esenciales dispuestas en el DNU del Poder Ejecutivo Nacional.
- Quienes estén debidamente justificados por una situación de
fuerza mayor (asistencia médica, a turno de vacunación, farmacéutica y cuidado de personas).
Para circular deberán llevar la documentación respaldaría y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR.
Funcionamiento de comercios
Las actividades autorizadas a realizar sus actividades podrán permanecer abiertos desde la hora 6 a 18hs. Con factor de ocupación de la superficie destinada a la atención del público, no supere el treinta por ciento (30%). Dicha medida es aplicada para:
- Supermercados mayoristas y minoristas
- comercios minoristas de proximidad de venta de alimentos higiene personal y limpieza
- farmacias
- ferreterías,
- veterinarias
- provisión de garrafas.
Gastronómicos
Los locales gastronómicos deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.
Sorteo de los juegos oficiales
Quedan suspendidos los sorteos de los juegos oficiales administrados or la Lotería de Santa Fe, además de la suspensión de la actividad de los agentes y subagentes para la comercialización de los mismos, del 22 al el 30 de mayo inclusive.
Actividades sociales
Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.
Actividades "no esenciales"
Aquellos comercios de indumentaria, zapatería, local de electrodomésticos o tecnología, juguetería, o cualquier otro rubro no esencial y no contemplado en las excepciones, podrá atender a sus clientes a través de plataformas de comercio electrónico o venta telefónica, mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a 18.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a trabajar en colectivo?
Si, siempre que la actividad laboral esté dentro de las establecidas en el artículo 4º del DNU.
¿Necesito permiso para salir a caminar?
No, no se necesita permiso para salir en la cercanía del domicilio, siempre de 6 a 18 hs.
Tengo turno para vacunarme, ¿puedo ir?
Si, con permiso correspondiente y constancia de turno.
¿Puedo ir al aeropuerto?
Sí, con permiso, billete de vuelo y sin usar el transporte público.
¿Puedo concurrir a un negocio lejos de mi casa?
No, salvo casos de fuerza mayor, sólo se puede ir al local de cercanía.
¿Qué actividades comerciales están autorizadas?
- Supermercados
- venta de alimentos
- higiene personal y limpieza
- farmacias
- ferreterías
- veterinarias
- provisión de garrafas.
¿Puedo hacer un pedido en un comercio de cercanía e ir a buscarlo?
Si, siempre que el pedido se haga mediante plataformas de comercio electrónico o vía telefónica; y sin que el comercio abra las puertas al público.
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