El miércoles 27 de septiembre, feriado por el Día del Empleado de Comercio en Rafaela, se deben tener en cuenta algunas cuestiones que se desarrollan a continuación.
¿Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas? No, pero existen excepciones.
-Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
-Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
-Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
-La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.
¿Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas?
No.
-Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
-Las farmacias.
-Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
-Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.
-Los videoclubes, florerías y ferreterías.
-Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
-Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.
-Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
-Las ferias y mercados municipales.
¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
¿Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas?
Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.
¿El personal puede negarse a ir a trabajar?
Sí.
En caso de no trabajar, ¿se le puede descontar el día?
No.
En caso de ir a trabajar, ¿le corresponde algún pago adicional?
Sí.
Corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la LCT. Es decir, se le debe abonar doble jornal.
En caso de ir a trabajar, ¿le corresponden horas compensatorias?
No.
(FECEC)
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