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Locales

Día del Empleado de comercio en Rafaela ¿cómo se procede?

El feriado se concreta el miércoles de la última semana del mes de septiembre.

El miércoles 27 de septiembre, feriado por el Día del Empleado de Comercio en Rafaela, se deben tener en cuenta algunas cuestiones que se desarrollan a continuación.

¿Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas? No, pero existen excepciones.

-Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.

-Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.

-Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.

-La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas.

¿Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas?

No.

-Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.

-Las farmacias.

-Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.

-Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares.

-Los videoclubes, florerías y ferreterías.

-Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.

-Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares.

-Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.

-Las ferias y mercados municipales.

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?

¿Los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas?

Sí, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.

¿El personal puede negarse a ir a trabajar?

Sí.

En caso de no trabajar, ¿se le puede descontar el día?

No.

En caso de ir a trabajar, ¿le corresponde algún pago adicional?

Sí.

Corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la LCT. Es decir, se le debe abonar doble jornal.

En caso de ir a trabajar, ¿le corresponden horas compensatorias?

No.

(FECEC)

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