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Locales

Convenio con Rafaela Alimentos S.A. por el traslado de la planta industrial

Se trata de la ratificación del acuerdo urbanístico del 4 de julio pasado entre el Municipio y la empresa, para la relocalización de la planta industrial al sector oeste frente a la Variante 34. Incluye la urbanización del loteo (al oeste de la Terminal de Ómnibus) y el desarrollo de la urbanización industrial (al oeste del área industrial).
Agrandar imagen El momento en que se firmó el convenio entre los actores involucrados.
El momento en que se firmó el convenio entre los actores involucrados. Crédito: CASTELLANOS

Este lunes a las 8:30 hs tendrá lugar la reunión de comisiones del Concejo Municipal con el tratamiento de al menos tres proyectos, destacándose el convenio con Rafaela Alimentos S.A. por el traslado de la planta industrial, elevado por el Ejecutivo.

Se refrenda el Decreto 55.115 mediante el cual se ratificó el convenio urbanístico, suscrito el 4 de julio de 2023 entre la Municipalidad de Rafaela y Juan Francisco Lagrutta, en su carácter de apoderado de la empresa Rafaela Alimentos S.A., de Carlos María Lagrutta, Luis Antonio Lagrutta y Ana María Lagrutta, con el objeto de establecer los lineamientos generales para la relocalización de la planta industrial actualmente ubicada sobre el catastro 3.276 de la concesión 247 y de la planta de tratamiento de efluentes ubicada en los catastros 16.346 y 30.852 de la concesión 246 (barrio 9 de Julio), haciendo efectivo su traslado hacia el catastro 24.110 de las concesiones 243-259 del distrito Rafaela (43 ha en el sector oeste entre las prolongaciones de la avenida Ernesto Salva y bulevar Roca y frente a la variante de la ruta 34), la urbanización de las concesiones 245-246 de la ciudad (17 ha entre calle 500 Millas y el oeste de la terminal de ómnibus) y por el cual las partes se comprometen a celebrar un convenio específico para el desarrollo de la urbanización industrial de la concesión 197 (22 ha al oeste del área industrial). Los tres proyectos totalizan 82 hectáreas.

Se exime la restricción administrativa (prohibición de efectuar construcciones "non edificandi") establecida en las ordenanzas 4.330/10 y 2.588 al solo efecto de que se lleve a cabo en ese inmueble la localización y ejecución en etapas de la planta industrial de Rafaela Alimentos S.A. bajo las condiciones impuestas por la normativa vigente y las que surjan del convenio urbanístico. También se exime de la donación del 5% con destino a espacio verde de uso público.

Las eximiciones establecidas deberán ser tenidas en cuenta al momento de otorgar la factibilidad del traslado de la planta industrial y la planta de tratamiento de efluentes de Rafaela Alimentos S.A. a la zona rural del distrito Rafaela.

Se autoriza al DEM a suscribir un nuevo convenio urbanístico específico con Carlos María Lagrutta, Luis Antonio Lagrutta y Ana María Lagrutta para establecer los condicionantes para el desarrollo de la urbanización de suelo industrial del catastro municipal 17.981 fracción 197-U concesión 197 en el plazo estipulado en el convenio que se refrenda. Esta autorización no implica delegación de las facultades del Concejo Municipal en la materia, las cuales de existir deberán ser autorizadas por el órgano legislativo municipal.

En los considerandos, la firma constituye una empresa alimenticia de gran trayectoria en la ciudad que se ha consolidado desde sus orígenes artesanales en 1915, superando las dificultades y logrando ventajas competitivas, hasta contar en la actualidad con diversas plantas y criaderos cuyos productos se exportan a más de 15 países.

El traslado gradual de las plantas se justifica en las nuevas formas de producción de la empresa alimenticia las cuales demandan la actualización de las instalaciones. Hoy la planta de Rafaela Alimentos S.A. en la ciudad funciona en edificios obsoletos con sucesivas remodelaciones que ocupan una superficie cubierta de 70.000 m2, dedicada a la elaboración de fiambres y empleando a 780 personas. La empresa requiere mayor superficie de desarrollo de su planta industrial para distribuir adecuadamente cada sector facilitando el desarrollo seguro de la actividad.

Fundamenta su traslado en la necesidad de ampliar su planta y la imposibilidad de hacerlo en el inmueble sobre el cual se emplazada actualmente, no sólo por cuestiones físicas sino también competitivas y de calidad. Describen que el edificio actual en el corto plazo queda fuera de las exigencias mínimas impartidas por los organismos responsables, dificultando lograr las habilitaciones correspondientes para operar. Reconocen que las actividades de la planta industrial no son apropiadas en la implantación actual.

El Municipio ve adecuado y necesario trasladar la planta industrial de Rafaela Alimentos S.A. (posee matadero y frigorífico) y su planta de tratamiento de efluentes fuera del área urbanizada para una adecuada convivencia ciudadana debido a las características de uso mixto presentes en entorno inmediato con gran cantidad de residencias.

La planta industrial posee un impacto negativo en el sector de implantación vinculado principalmente con la salubridad, el medio ambiente y el tránsito. La afectación se visibiliza en denuncias y reclamos de vecinos por olores, ruidos molestos, suciedad, líquidos en la vía pública, pero principalmente en hechos como el ocurrido el 4 de julio de 2020 en el que se produjo una fuga de gas Amoníaco producto de una rotura, perjudicando la salud de vecinos y trabajadores.

La nueva localización propuesta por la empresa es un terreno que limita al norte con el camino público 9, al sur con el camino público 11, al oeste con la colectora de la Variante de la Ruta 34 y al este con la Cooperativa Guillermo Lehmann. El terreno propuesto para el traslado encierra una superficie de aproximadamente 43 ha y se encuentra próximo al área industrial de la ciudad y a los tejidos programados en relación a ese uso.

Otros proyectos

*Instalar luminarias en tramo de calle Balcarce (Juntos por el cambio): entre Perú y la Ruta Nacional 34 porque es una cuadra con escasa iluminación. En los fundamentos, el alumbrado público es un servicio fundamental por permitir que los vecinos tengan actividades en espacios exteriores durante la noche o en horarios donde hay claridad natural, ya sea para movilizarse de o al trabajo, la escuela, las compras o simplemente para transitar libremente. La consecuencia directa de la ausencia o insuficiencia de alumbrado público fomenta la inseguridad, la dificultad de traslado, entre otras consecuencias.

*Incorporar a estudiantes para izar la bandera en actos oficiales (Frente juntos y Frente de todos): en los fundamentos, el izamiento de la bandera es un símbolo importante de la identidad nacional y los valores de un país. Permitir que los alumnos de diversas escuelas participen en actos les brinda la oportunidad de aprender sobre los símbolos patrios, la historia y los valores cívicos de su nación. Fomentar un sentido de pertenencia y una comprensión más profunda desarrolla la importancia de la participación activa en la sociedad. La designación a los alumnos para el izamiento de la bandera en actos oficiales otorga un rol de liderazgo y responsabilidad creando un puente entre la escuela y la comunidad. "Creemos sumamente importante destacar a estudiantes en actos oficiales".

Finalmente, los candidatos a concejal Delvis Bodoira y María Laura Dupertuis (Viva la Libertad) enviaron una nota con un proyecto de ordenanza denominado "Nuestro club", un reclamo histórico de las instituciones deportivas que integran la Comisión Asesora Municipal de Deportes, modificando el artículo 3 de la Ordenanza 2.902: los recursos destinados al "Fondo de la Promoción del Deporte" provendrán el 2% de la recaudación del Derecho de Registro de Inspección, fondo proveniente de legados y donaciones que personas físicas y jurídicas destinen al mismo y otros recursos que se pudieran obtener a nivel provincial, nacional o internacional para ser destinados a la promoción del deporte a excepción de los fondos que provengan del COPRODE y se canalicen a través del CODEDE y COMUDE o instituciones similares.

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