20.14 La Municipalidad de Rafaela recuerda los requisitos que las empresas deben considerar para el ingreso de residuos alimenticios al Complejo Ambiental, en el marco de la Ordenanza Nº 3.243.
La Secretaría de Ambiente y Movilidad de la Municipalidad de Rafaela recuerda las condiciones de disposición que los residuos alimenticios deben cumplir para ingresar al Complejo Ambiental, para desarrollar allí su tratamiento y disposición final acorde a lo establecido en la Ordenanza Nº 3.243 y Decreto Nº 21.270.
Cuando se habla de residuos alimenticios, la normativa se refiere a carnes, fiambres, conservas, lácteos, panificados, golosinas, frutas y verduras, entre otros, que generan las empresas e industrias locales y que por algún motivo deben ser desechadas.
Las condiciones son de carácter obligatorias y deben tanto envases y envoltorios separarse o destruirse, y no enviarse cerrados; los alimentos tienen que estar rociados con creolina, jabón en polvo o azul de metileno; en tanto que la disposición debe realizarse en bolsas correctamente cerradas.
En caso de que los transportistas habilitados o las empresas no cumplan con alguna de estas condiciones, el personal del Complejo Ambiental tiene la facultad de rechazar o no permitir su ingreso al establecimiento, y emitir las sanciones correspondientes.
Es importante destacar que cuando los volúmenes de decomiso superan los 500 kilos de alimentos, requieren un procedimiento especial. Por eso debe ser comunicado por la empresa o transportista al Complejo Ambiental previamente para coordinar el proceso de enterramiento en las celdas de disposición del relleno sanitario. Contacto: [email protected] o telefónicamente al (03492) 15303670.
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