Será a las 8:00 hs en la sede de Tribunales. El juez Matías Colón, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, ordenó citar a los 10 concejales a comparecer en forma personal y presencial. Hay que resolver si se va a aplicar o continuará con la prohibición de los productos orgánicos de 50 a 200 metros.
Durante la maratónica sesión ordinaria del jueves último en el Concejo Municipal, la edil oficialista Brenda Vimo se encargó de informar a los periodistas presentes en la sala de sesiones sobre la fecha de la audiencia pública, prevista para el 28 de febrero a las 8:00 hs en la sede de Tribunales segundo piso.
En la oportunidad, entregó copia de la nota enviada por el fiscal municipal Daniel Fruttero, que ingresó en el cuerpo legislativo el mismo 29 de diciembre a las 11:20 hs, informando sobre los autos caratulados "Expediente ADAPA y otros contra la Municipalidad de Rafaela sobre recurso contencioso administrativo ley 10.000".
El juez Matías Colón, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, ha ordenado citar a los 10 concejales a comparecer en forma personal y presencial a la audiencia pública mencionada.
En el caso de estimarlo procedente, cada legislador podrá designar en debida forma a la persona que lo represente siempre que la misma posea conocimiento suficiente de las cuestiones debatidas en el expediente de referencia.
Asimismo, se hizo saber que quienes participen de la precitada audiencia deberán evacuar las preguntas sin extralimitarse de la cuestión requerida y debatida. Por consiguiente, el juez que presida la audiencia podrá interrogar libremente a quienes participen sin que ello implique prejuzgamiento.
Se puso en conocimiento que el encuentro informativo será filmado y grabado, en el que también podrán participar los actores sociales involucrados, siendo abierto al periodismo y el ciudadano interesado.
Conviene recordar que el 14 de diciembre último, CASTELLANOS informó sobre esta convocatoria a la audiencia pública por los fitosanitarios en el mes de febrero, pero en aquel momento no estaba confirmada el día, la hora y el lugar.
A fines de 2021 fue sancionada la ordenanza 5331 para regular el uso de los fitosanitarios y el límite agronómico en el cuerpo legislativo, luego vino el veto propositivo del Ejecutivo municipal y finalmente las ONGs "ADAPA" y "Amigos de la Vida", junto a vecinos afectados, presentaron una medida cautelar en el Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación, suspendiendo el artículo 4º que establece concretamente el metraje de las fumigaciones (0-50 metros no fumigar y de los 50-150 metros con pulverizaciones autorizadas), manteniéndose por el momento los 200 metros que estaban vigentes hasta que se resuelva la decisión judicial.
Para destacar, el Juzgado interviniente (está vacante, pero el juez es rotativo mensualmente) produjo pruebas testimoniales utilizando el moderno sistema de oralidad civil, dada la complejidad de la cuestión en debate y la condición técnica de los declarantes (ingenieros agrónomos), oficiando de juez en esas audiencias el citado Matías Colón, quien llevaba pocos días en el cargo en ese momento (fue nombrado juez en lo Civil y Comercial 1ª Nominación), según informaron fuentes judiciales a este diario.
Al respecto, el doctor Enrique Marchiaro (patrocinante de las dos ONGs y los vecinos) destacó que "se trata de un procedimiento super formal, se notificará a fin de 2022 o en febrero directamente; como es una audiencia pública la prensa podrá participar". Ahora hay que resolver el fondo del asunto, que consiste en si se va a aplicar o continuará con la prohibición de los productos orgánicos. "Es lo que le falta resolver a la Justicia y por eso convocaron a una audiencia pública para el mes de febrero", agregó.
El fiscal Frutero precisó que "el artículo 4º continúa sin poder aplicarse, hasta que se resuelva la causa judicial. Es el que refiere al cinturón ecológico, ubicado desde los 50 hasta los 200 metros de la zona urbana".
El edil Lisandro Mársico recordó la situación coyuntural: "La acción judicial invocó a la ley 10.000 (de intereses difusos), donde una organización ambiental con particulares solicitaron que no se apliquen los productos orgánicos en los 150 metros mencionados. El reclamo fue una medida cautelar de acción rápida y la Justicia impide cautelarme la aplicación de los productos orgánicos".
Rafaela sin venenos
Recordemos que las organizaciones y los vecinos que integran el colectivo "Rafaela sin venenos, por la agroecología" presentaron una acción judicial en los Tribunales locales para pedir que se anule el nuevo límite a las fumigaciones impuesto por la ordenanza 5331. Esta norma, que entró en vigencia en el mes de junio pasado, redujo de 200 a 50 metros la distancia desde el perímetro urbano a partir de la cual se permite aplicar fertilizantes y plaguicidas en los campos. Entre el metro 50 y el 200 habilita la fumigación con "productos de origen orgánico y/o biológicos", lo que implica un retroceso en la protección del ambiente y la salud de la población.
La demanda fue presentada el 1 de agosto último en el Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación por las asociaciones "Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental" (ADAPA) y "Amigos de la Vida", junto a un grupo de vecinos. Se ampararon en la ley provincial 10.000, que permite a la comunidad presentar recursos judiciales ante decisiones o actos de las autoridades que afecten la salud pública y el ambiente, entre otros derechos colectivos. En este caso, piden la nulidad del artículo 4º de la ordenanza 5331 (que fija el nuevo límite) y el mantenimiento de la franja originaria de 200 metros libre de toda fumigación. A los pocos días, el Juzgado notificó a la Municipalidad.
Las organizaciones y vecinos denuncian que los "productos orgánicos y/o biológicos" no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Además, si la verdadera intención del Concejo Municipal hubiera sido proteger a la población y promover la agroecología, lo que correspondía era ampliar y no reducir el límite a las fumigaciones.
En este sentido, explican que al proteger menos que la anterior, la ordenanza 5331 viola el principio de no regresión que está presente en el Derecho Ambiental y en la Constitución Nacional. Asimismo, advierten que el Concejo Municipal tampoco respetó el principio precautorio dispuesto por la Ley General del Ambiente, que establece que ante peligro de daño grave o irreversible no deben demorarse las medidas tendientes a evitarlos con el argumento de falta de información o certeza científica.
Previo a la presentación judicial, "Rafaela sin venenos, por la agroecología" había presentado al Concejo Municipal y al Ejecutivo municipal un petitorio firmado por 885 personas, en su mayoría vecinos de la ciudad, para pedir que se derogue la ordenanza 5331. También solicitaron ampliar de manera progresiva el límite a las fumigaciones, promover la agroecología y suspender la explotación municipal de soja con uso de agrotóxicos en el aeródromo local.
En el petitorio, los vecinos sostienen: "Entendemos y reivindicamos al campo como un territorio para la vida, el trabajo y la producción de alimentos sanos y a precios justos. En ese sentido, no nos oponemos a la actividad agropecuaria, sino al modelo agroindustrial de producción en base a monocultivos y uso de agrotóxicos".
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