Sería este lunes en la reunión de comisiones, según admitió la edil Vimo a CASTELLANOS. Viotti expresó que, en base a lo que se charle, tomarán una decisión.
Este lunes 7 de noviembre a las 8:30 horas tendrá continuidad la reunión de comisiones del Concejo Municipal para tratar al menos tres proyectos -que figuran en el orden del día del jueves pasado-, más los que están en carpeta, por ejemplo la regulación del uso de los monopatines, elevado por el Ejecutivo municipal el 19 de abril pasado.
Sobre este último, un cronista de CASTELLANOS consultó a Brenda Vimo, quien admitió que probablemente el lunes sea tratado. Su par opositor Leonardo Viotti dijo que "en base a lo que se charle en comisión tomaremos una decisión". En caso de tratarse, se verá si se mantiene el proyecto original o le hacen modificaciones, especialmente de la oposición.
Según establece el proyecto, el objetivo es regular el uso de vehículos de movilidad personal (VMP) en la ciudad de Rafaela. Se trata de vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de 25 km/h y una potencia (nominal continua) máxima de 500 watts. Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autobalance.
Los vehículos de movilidad personal deben poseer los siguientes requisitos de seguridad para su circulación por la vía pública:
1) Sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz y segura.
2) Una base de apoyo para los pies.
3) Sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos.
4) Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
5) Sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo.
6) La potencia (nominal continua) máxima del motor será de 500 watts.
7) Sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 25 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.
8) El peso y dimensiones de los vehículos de movilidad personal serán establecidos por la autoridad de aplicación. Deberán utilizarse aquellos vehículos que cumplan los requisitos establecidos en las normas nacionales e internacionales de homologación o certificación admitidas por la autoridad de aplicación o aquellos modelos expresamente autorizados por esta.
9) En el caso de las baterías que se utilicen para los vehículos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
10) Los comercios dedicados a la venta (ocasional o habitual) de vehículos de movilidad personal para uso en la vía pública deberán cumplir, respecto de su mercadería, con las prescripciones de seguridad establecidas en este artículo. Deberán entregar, junto con el VMP ofrecido, una copia en formato papel o digital del presente ordenamiento y advertir a sus clientes sobre las precauciones necesarias para su conducción.
La autoridad de aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente. Se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.
Reglas de circulación: serán de plena aplicación a la circulación de los vehículos de movilidad personal y a sus usuarios, las disposiciones de la ordenanza 2969 "Código de tránsito", excepto las que por su naturaleza no los comprenden y sin perjuicio de las particulares del presente ordenamiento. Especialmente:
1) Velocidad máxima de 25 km/h.
2) La edad mínima para conducir VMP es de 18 años.
3) Utilizar chaleco de seguridad (refractario) de alta visibilidad que cuenten con la certificación correspondiente.
4) Utilizar casco protector: los cascos de protección para los usuarios deberán ajustarse como mínimo a lo exigido para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, y contar con la certificación correspondiente.
5) Portar DNI y exhibirlo ante autoridad competente cuando sea requerido.
6) Sólo se permite la circulación de los VMP por el usuario, pudiendo transportar solamente carga liviana, personal.
7) Observar siempre el tránsito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la vía o cambiar de dirección.
8) Será de carácter obligatorio mantener siempre ambas manos asidas al manillar a los efectos de mantener la estabilidad al circular y siempre que el vehículo cuente con tal dispositivo de control.
9) Antes de iniciar la marcha, revisar y verificar que se encuentren en perfectas condiciones técnicas de funcionamiento, especialmente los frenos y las cubiertas.
10) Circular por la derecha y en el caso de existir ciclovía, carril o senda para bicicletas, circular obligatoriamente por ellos sin abandonarlos, salvo obstrucción insalvable, debiendo retornar tan pronto como sea posible.
11) Respetar y guiarse por todas las señales de tránsito.
12) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
13) En días lluviosos o con la calzada húmeda, extremar las precauciones de circulación y, en caso de no poseer las ruedas adecuadas, evitar por completo su uso.
14) Circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Los usuarios tienen prohibido:
1) Circular por vías o espacios no permitidos.
2) Circular tomados o colgados de otro vehículo.
3) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos estimulantes u otras sustancias análogas.
4) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de pare.
5) Circular en paralelo: si circularán más de un rodado deberán hacerlo uno detrás de otro.
6) Circular en contramano o por la mano contraria.
7) Circular usando teléfonos móviles, auriculares o cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor.
8) Circular fuera de la ciclovía, carril o senda para bicicleta, cuando estas existiesen, o circular por la izquierda.
9) Circular por avenidas, salvo cuando éstas posean ciclovía, en cuyo caso deberán circular obligatoriamente por ella.
10) Circular con pasajeros algunos, animales o con carga que pueda estorbar su conducción o superior a la adecuada para el tipo de vehículos.
11) Circular a mayor velocidad de la permitida.
12) Circular con una o ambas manos fuera del manillar en caso de que el vehículo cuente con tal dispositivo de control.
13) Estacionar o amarrar los vehículos de movilidad personal en lugares prohibidos, inapropiados o de manera que estorben la circulación peatonal.
14) Circular sin cumplimentar alguno de los requisitos y reglas establecidas.
Vías de circulación:
a) Se permite la circulación en bicisendas, ciclovías y sobre la calzada de las arterias; sólo se podrá transitar por rutas urbanas debidamente autorizadas por la Dirección de Control de Tránsito.
b) Se prohíbe la circulación por aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas, cualquiera sea su jurisdicción.
c) Se faculta a la Dirección de Control de Tránsito a restringir la circulación en ciertas calles, avenidas o zonas específicas; como asimismo a regular el estacionamiento de estos dispositivos en lugares públicos.
Otros proyectos
Obras menores 2021 (DEM): se modifica el artículo 3º de la ordenanza 5.315 que quedará redactado de la siguiente manera: se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar del monto mencionado en el artículo 1º hasta la suma no aplicada a gastos corrientes y en la medida que el mismo resulte suficiente, a la adquisición de un minibús adaptado y a la materialización del proyecto "Recambio de luminarias LED".
En los considerandos, el Municipio se encuentra comprendido en los alcances del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados para los municipios de 2ª categoría y comunas de la provincia de Santa Fe; para el 2021 asciende a $ 104.026.817,31, que recibió y afectó a gastos corrientes el 50% del importe asignado.
Declarar de interés municipal el evento "40 años de noche, música y amistad" (Juntos): organizado por Daniel y Rubén Barbieri en el Autódromo Ciudad de Rafaela el 19 de noviembre de este año. En los considerandos, el 22 de octubre de 1982 inauguraron en Saavedra 52 el primer "Danhe's", en 1983 "Danh's tragos" y en 1986 "Danhe's music hall" en Alvear 148. En abril de 1986, "Danhe's Santa Fe" y en 1989 "Danhe's Paraná". En 1996 fundaron "Óxido" en Av. Santa Fe 1800 y en 2001 "Sain Callé" en Perú y Bv. Roca. En 1991 Danhe's music hall fue cambiando de nombre, pasando a llamarse "La bailanta de cuca", "La disco", hasta llegar a "Bamba".
Declaración de interés municipal la obra teatral "¿Cuántas son muchas?" (Juntos por el Cambio): por el aporte desde la expresión artística a la lucha y concientización sobre la violencia de género. En los considerandos, en el marco del Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres, 25 de noviembre, la Asociación Civil Florentina con el apoyo del Sindicato de Empleados y Obreros Municipales y del Centro Empleados de Comercio trae a nuestra ciudad esa puesta, siendo una campaña de sensibilización sobre los femicidios.
Por otro lado, ingresó una nota de padres de alumnos de la Escuela Pizzurno, quienes elevaron una inquietud.
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