Días atrás, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley un proyecto que elimina el trámite de actualización de "Fe de Vida" que deben presentar jubilados y pensionados que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino y de Pensiones No Contributivas para el cobro de sus haberes mensuales.
Esta iniciativa, aprobada con 170 a 3 votos, permite que más de 3,2 millones de los aproximadamente 7,3 millones de pasivos del sistema previsional, no deban presentar su "Fe de Vida", es decir, que no tengan la necesidad de demostrar su supervivencia; así le comentó la Dra. Andrea Steinberger, especialista en derecho previsional, en diálogo con Diario CASTELLANOS.
Como explicó la profesional, este era el trámite por el cual el jubilado o pensionado, a través de distintos mecanismos, periódicamente tenía que acercarse a ANSES o a su banco para acreditar que no había muerto; y en caso de no cumplir con ese requisito en el plazo establecido, el banco bloqueaba el pago.
Sin embargo, apenas empezó la pandemia, en el año 2020, el trámite había sido suspendido y la medida fue prorrogada por varios meses, hasta el 17 de febrero de 2022. En marzo de 2022, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) había solicitado a las entidades bancarias que simplifiquen el procedimiento y que ofrezcan alternativas para que puedan llevarlo a cabo de forma digital, sin tener que concurrir a una sucursal.
En la actualidad, para reemplazar esta medida, varias entidades bancarias controlan la "Fe de Vida" a través de distintas posibilidades como una compra mensual con tarjeta de débito o crédito del jubilado o pensionado, con aplicaciones móviles y, en el caso de que la persona lo desee, también puede hacerlo en forma presencial.
Como la verificación de la superviviencia de los beneficiarios corre por cuenta de los bancos y no de la ANSES, las entidades financieras fueron desarrollando sus propios métodos. En adelante, esas formas son los que utilizará de acuerdo a sus preferencias.
Según detalla la ANSES, las formas más utilizadas para los residentes en Argentina en la actualidad son: hacer una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria de la seguridad social; realizar trámites en cajeros automáticos usando huella digital; poner la huella digital en los tótems de ANSES que están en las sucursales bancarias; a través de una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas, en caso de que el beneficiario tenga que concurrir para realizar otro trámite.
Moratoria previsional
Por otra parte, la Dra. Steinberger se refirió a la nueva moratoria previsional que empezó a regir en todo el país a partir del mes de abril, la cual permitirá que unas 800 mil personas que cumplieron su edad jubilatoria pero no tienen los aportes respectivos (30 años) puedan iniciar su trámite.
"Tengamos en cuenta que esta moratoria tiene una vigencia de 2 años, pero como bien sabemos tiene distintas aristas así que abarca a diversos beneficios. Empezó con los que están en edad jubilatoria, pero desde este lunes todas aquellas personas a los que le falten 10 años o menos para acceder al beneficio jubilatorio van a poder comprar unidades de cancelación con la finalidad de lograr los años requeridos por la Ley de Jubilaciones y Pensiones, esto significa que una mujer que tiene entre 50 y 59 años o un varón que tiene entre 55 años y 64 años podrá comprar sin ningún tipo de límites a través de las unidades de cancelación", contó. Explicó que "para la jubilación se aplica el límite socioeconómico, pero para la regularización de deuda no. O sea que cualquier persona puede acceder a este beneficio de compra de unidades de cancelación para lograr los 30 años de aporte para que cuando lleguen a la edad jubilatoria cuenten con la totalidad de sus aportes".
Como indica la profesional, esta ley alcanza distintos beneficios, para los que ya tienen la edad jubilatoria, también para los que necesitan regularizar deuda y "se estima que en breve se va a aplicar para aquellas personas que necesitan otro tipo de haberes, como son las pensiones por fallecimiento, los retiros por invalidez y las minusválidas", contó.
Para que se entienda esto brindó un ejemplo práctico. Supongamos que un hombre muere a los 55 años de edad, pero al momento del fallecimiento no contaba con los requisitos necesarios para que su cónyuge, sus hijos menores o hijos discapacitados puedan acceder al beneficio de pensión por fallecimiento. Suponiendo que ya hacía cinco años que el hombre no tenía aportes activos en la ANSES, tenía 20 años de aporte y le estaban faltando 10 más para que la viuda pueda acceder al monto. A través de la moratoria, sus derechohabientes -esposa, hijos menores o hijos discapacitados- van a poder adherir a las unidades de cancelación de la ley y acceder al beneficio de pensión por fallecimiento. "En el mismo caso, para aquellas personas que tienen alguna patología que supere el 66% también van a poder utilizar este beneficio de la moratoria para acceder al retiro por invalidez", detalló.
Comentarios