Fue en el marco de una clase abierta, organizada por la cátedra Derecho Internacional Público de la carrera de Abogacía de la UCSE DAR, a cargo del Dr. Rodolfo Zehnder y del Lic. Carlos Virgilio Jiménez Grotter.
En la Universidad Católica de Santiago del Estero Departamento Académico Rafaela se llevó a cabo una clase abierta sobre "Malvinas: 40 años, una mirada hacia adelante", organizada por la cátedra Derecho Internacional Público de la carrera de Abogacía, a cargo del Dr. Rodolfo Zehnder y del licenciado Carlos Virgilio Jiménez Grotter. Entre el numeroso público, estuvieron presentes el ex combatiente Enrique Lentore y el concejal Lisandro Mársico, entre otros.
"El tema Malvinas y la eventual reincorporación al territorio nacional del archipiélago, es el principal desafío de la política exterior de nuestro país. Este año se recuerda el 40° aniversario del intento de recuperación protagonizado a partir del 2 de abril de 1982, que diera lugar a la única guerra que soportó nuestro país en el Siglo XX, con el funesto y doloroso resultado conocido. Concientizar sobre la importancia de este tema reviste fundamental importancia", fue el eje convocante de la actividad.
Primeramente, Jiménez Grotter (licenciado en Relaciones Internacionales, abogado y docente de UCSE Rafaela) hizo un raconto histórico, citando que las Islas Malvinas formaron parte del área bajo jurisdicción de España desde la entrada en vigor de los primeros instrumentos jurídicos internacionales que delimitaron el "nuevo mundo" poco después del descubrimiento en 1492.
Estos instrumentos eran: la Bula "Intercaetera" (1493) del Papa Alejandro VI y el Tratado de Tordesillas (1494). Ambos establecieron las primeras delimitaciones territoriales entre los antiguos dominios de España y Portugal. De estos instrumentos surgía que el territorio de las Islas Malvinas pertenecía al dominio español, que luego pasarían a formar parte de las Provincias del Río de la Plata.
En 1820 el coronel de la marina de guerra argentina David Jewett tomó posesión del archipiélago en nombre del gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata e hizó por primera vez la bandera argentina en las Islas.
Durante la década de 1820 los gobiernos argentinos realizaron diversos actos demostrativos de su soberanía sobre las islas Malvinas (entre 1820 y 1833 hubo asentamiento poblacional, se designaron autoridades civiles y militares, se dictaron reglamentaciones sobre caza y pesca y explotación de carnes cueros y ganado vacuno).
El 10 de junio de 1829 el gobierno argentino promulgó un decreto por el cual se creó la Comandancia Política y Militar de las Malvinas, con capital en la Isla Soledad.
Luis Vernet, propietario de tierras en las Islas Malvinas (había obtenido la concesión para la explotación exclusiva de la pesca, con el compromiso de fundar una colonia), fue nombrado por el gobierno de Buenos Aires como comandante político y militar con amplias atribuciones sobre el territorio. Vernet se estableció en las islas con su familia, como funcionario de la República Argentina, ejerciendo dicha función en claras manifestaciones soberanas.
En uso de dichas funciones Vernet apresó en 1831 a un buque norteamericano por violación a la prohibición de pesca. Esta situación provocó que EE.UU. desconociera la soberanía argentina sobre las islas, dejando el camino allanado para la ocupación inglesa.
Por su parte, el enfoque de Zehnder (abogado y docente de UCSE Rafaela, miembro del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, forma parte de la Asociación Argentina de Derecho Internacional, de la Red Federal de Estudios sobre Malvinas y de la Red Federal de Estudios sobre el Derecho Humano a la Paz) versó sobre historia, actualidad, prospectiva, con análisis jurídico y político.
Mencionó los argumentos británicos: descubrimiento; ocupación, a partir de principios de enero de 1833 (corbeta inglesa "Clío" al mando de John Onslow, desalojando población argentina); prescripción adquisitiva; y auto-determinación de los pueblos. También los argumentos argentinos: descubrimiento, Uti possidetis juris, Bula Intercaetera del papa Alejandro VI (1493) y Tratado de Tordesillas (1494), la ocupación (1820-1833), la contigüidad geográfica, la inviabilidad de la prescripción y la inaplicabilidad de la auto-determinación.
Además, las resoluciones de Naciones Unidas entre 1960 y 1988 sobre disputa de soberanía, exhortación a negociar, intereses de los isleños y reconocimiento de los esfuerzos argentinos. Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Tres principios básicos: 1) Poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones. 2) Auto-determinación de los pueblos. 3) Integridad territorial ("todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las NU"). 4) Al año siguiente (1961) la AGNU examinó su aplicación y comprobó que en lo sustancial sus disposiciones no se habían puesto en práctica; por lo que se creó un Comité Especial para analizar los distintos casos.
En otra parte, destacó la disposición transitoria incorporada en la reforma de la Constitución Nacional en 1994: "La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino".
A lo largo de la clase abierta, los ponentes hicieron hincapié en los avances y retrocesos de los distintos gobiernos argentinos en el reclamo diplomático de las Islas Malvinas ante la ONU, como así también la invasión militar con el desembarco argentino en 1982 y las consecuencias originadas de la guerra con Reino Unido, cerrando con preguntas de los presentes.
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