Tras la decisión del Consejo Directivo de la Liga Rafaelina de Fútbol de suspender este fin de semana la actividad oficial de 1° División y Reserva de la Primera A, los integrantes del Tribunal de Penas analizaron en la jornada de ayer todos los informes arbitrales, policiales y los descargos correspondientes de clubes y jugadores para aplicar los artículos del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Expediente Dep. Ramona vs. Argentino de Vila
El pasado sábado 7 de septiembre en la localidad de Ramona se jugaba el partido de vuelta de la Permanencia en 1ª División entre el local Dep. Ramona enfrentando en el clásico regional a Argentino de Vila y que a los 38 minutos del segundo tiempo -ganaban los vilenses con gol de Nicolás Dondo- se suspendió por incidentes en la parcialidad local y los jugadores visitantes -en el festejo se arrojaron todo tipo de elementos, proyectiles-. Con el informe arbitral de Leandro Aragno, sumado a las notas presentada por el club Argentino de Vila, el informe policial, la denuncia policial del futbolista Juan Pablo Sequeira (Argentino de Vila) y las pruebas fílmicas acompañantes, se resolvió lo siguiente:
1- Dar por perdido el partido al club Deportivo Ramona, consignándose el resultado que se registraba al momento de la suspensión Deportivo Ramona 0 (cero) vs. Argentino de Vila 1 (uno) (ART 80-106-152 RTP).
2- Sancionar al club Deportivo Ramona, con la pena de multa VER 50 por 4 partidos (ART 80 RTP).
3- Sancionar al club Dep. Ramona con la pena de Clausura de cancha por 2 Partidos (ART 81-63 RTP).
4– Trasladar el descargo del club Deportivo Ramona y el material probatorio acompañante a la Neutral de Árbitros para su tratamiento.
Otros fallos
Expediente Bochazo de San Vicente vs. San Martín de Angélica (Primera):
1 - Dar por finalizado el partido Bochófilo Bochazo de San Vicente vs. San Martín de Angélica – Primera División (ART 32 y 33 RTP).
2- Dar por perdido el partido al club San Martín de Angélica, consignándose el resultado de 1 (uno) a 0 (cero) a favor del club Bochófilo Bochazo (ART 106,152 y 287 RTP).
3 - Sancionar al club San Martín de Angélica con la pena de multa VER 75 por 3 partidos (ART 287 RTP).
4 - Sancionar al club San Martín de Angélica con la pena de deducción de 3 puntos en la Tabla de Posiciones (ART 287 RTP).
5 - Sancionar al jugador Sebastián Rinaudo del club San Martín de Angélica con la pena de 2 años de suspensión. (ART 32,33 y 183 RTP).
Expediente Sportivo Aureliense vs. Belgrano de San Antonio –Reserva-:
1- Dar por perdido el partido al club Sportivo Aureliense, consignándose el resultado de 2 (Dos) a 0 (Cero) a favor del club Belgrano de San Antonio (ART 106,152 y 287 RTP).
2- Sancionar al club Sportivo Aureliense con la pena de multa VER 75 por 3 Partidos (ART 287 RTP).
3- Sancionar al club Sportivo Aureliense con la pena de deducción de 3 puntos en la Tabla de Posiciones (ART 287 RTP).
4- Sancionar al Jugador Juan Martín Voisard Campos –Sportivo Aureliense- con la pena de 2 años de suspensión (ART 32,33 y 183 RTP).
Expediente La Trucha FC vs. Defensores –clásico de Frontera- Primera División-:
1- Dar por perdido el partido al club La Trucha FC, consignándose el resultado de 3 (tres) a 0 (cero) a favor del club Defensores de Frontera (ART 106,152 y 287 RTP).
2- Sancionar al club La Trucha FC con la pena de multa VER 75 por 3 Partidos (ART 287 RTP).
3- Sancionar al club La Trucha FC con la pena de deducción de 3 puntos en la Tabla de Posiciones (ART 287 RTP).
4- Sancionar al jugador Maximiliano Miranda –club La Trucha FC de Frontera- con la pena de 18 meses de suspensión (ART 32,33 y 183 RTP).
Nota y denuncia del árbitro Franco Ceballos
Luego de la nota presentada por el mencionado juez y las solicitudes por este Tribunal de Penas al club Atlético Argentino Quilmes y la Gerencia de la LRF, las cuales fueron respondidas mediante sendas notas dirigidas al HTP y a la evidencia en forma de captura de pantallas y audios adjuntos a su celular, se resolvió sancionar al jugador Leandro Mario Merlino (DNI 27830843) con la pena de expulsión de la Liga Rafaelina de Fútbol (Art 32,33,283 y 285 RTP).
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