17.05 Tras el constante incremento de los casos de coronavirus en todo el territorio santafesino, el gobierno dispuso que queden suspendidos los eventos de más de 500 personas y cambian los horarios de comercios y locales gastronómicos.
La ola de casos de covid-19 que azota la provincia de Santa Fe hizo que el gobierno imponga nuevas restricciones que regirán hasta el 28 de febrero. Mediante el decreto N° 3374, se estableció en primer lugar que quedan suspendidos los eventos masivos de más de 500 personas en espacios abiertos y cerrados. Además, quedan incluidas las actividades con concurrencia de personas en discotecas, locales bailables, salones de fiestas, bailes, recitales, festivales o similares.
Por otra parte, según se expresa en el comunicado, se refuerzan los protocolos establecidos y se reduce el aforo al 70% para todas las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios. Estas actividades deberán desarrollarse manteniendo la distancia social mínima de dos metros y el uso del tapabocas. Se deberá cuidar la ventilación de los ambientes así como también la higiene de los asistentes, para lo cual los organizadores deberán proveer de los elementos necesarios.
En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria; ni quienes deban cumplir aislamiento social.
¿Qué pasará con el área comercial?
Los comercios de venta de mercadería podrán abrir sus puertas todos los días de la semana hasta las 21 horas, con excepción de kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las 24. Fuera de ese horario, deberán manejarse con mecanismos de venta online y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de seis (6) a veintiuna (21) horas.
Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros con concurrencia de comensales) podrán abrir los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5, y el resto de los días de la semana, hasta las 4.
Aislamiento
La norma establece que deberán permanecer en aislamiento como medida sanitaria preventiva, por el plazo que a continuación se determina o el que en el futuro establezca para cada caso la autoridad sanitaria, las siguientes personas: Personas que revistan la condición de "casos confirmados", según la definición de la autoridad sanitaria: - Con esquema de vacunación completa (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por siete (7) días corridos y los tres (3) días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos de riesgo. - Sin vacunación o con esquema de vacunación incompleto: aislamiento por diez (10) días corridos. Personas que revistan la condición de "contacto estrecho": - Asintomático con esquema de vacunación completo (menos de 5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo): aislamiento por cinco (5) días corridos y los cinco (5) días corridos inmediatos siguientes deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos. - Asintomático sin vacunación o con esquema incompleto: aislamiento por diez (10) días corridos, que podrá ser reducido a siete (7) en caso de contar con un test de PCR negativo.
Las personas que ingresen del exterior guardarán aislamiento conforme las determinaciones y por el plazo que establezcan las autoridades nacionales competentes.