Provinciales

Vicentin le pide a la Corte de Santa Fe que devuelva el expediente del concurso


20.22 Con la firma del constitucionalista Gil Lavedra, la empresa argumenta que no hay norma jurídica que justifique un decreto de Rafael Gutiérrez, que suspendió el proceso a cargo de un juez de Reconquista.





La empresa Vicentin le pidió a la Corte santafesina, mediante un escrito presentado este lunes al mediodía, la revocatoria contra el decreto del presidente del cuerpo, Rafael Gutiérrez. Argumenta el escrito que el magistrado “carece de facultades” respecto del decreto que suspendió el concurso de acreedores de la firma.





Argumenta la empresa que por la eventual paralización del concurso y la apertura del “cramdown”, “no se podrán pagar sueldos, impuestos ni ninguna otra obligación; y al ser el volumen de Vicentin tan grande no resultará sencillo conseguir nuevos fazones, por lo que mes a mes, la situación se agravará inexorablemente”.





Con las firmas del vicepresidente de la firma, Daniel Foschiatti, y del constitucionalista Ricardo Gil Lavedra como apoderado, la empresa reclama que el pleno del tribunal deje sin efecto la medida del doctor Gutiérrez y devuelva el expediente al Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini.





En el escrito se cuestiona haber tomado conocimiento del “avocamiento” por vía periodística por cuanto -al menos hasta este mediodía- no había sido notificado a la parte empresaria.





“Venimos a plantear formalmente un recurso de revocatoria contra el decreto de Presidencia de fecha 16 de junio de 2022 en cuanto admite sustanciar un pedido de avocación y ordena la suspensión de los plazos del proceso concursal y solicita la remisión del expediente”, dice el escrito.





“Se pretende que, por decisión del cuerpo en pleno, se revoque dicho decreto, se devuelvan los autos principales al juzgado de origen y se deje sin efecto la suspensión de términos ordenada. En subsidio, pretendemos que el pleno de la Corte Suprema no haga lugar al pedido de avocación y retorne los autos a la instancia que corresponde”.





Señala la presentación que “no hay norma legal alguna que autorice” al presidente de la Corte “a sustraer el expediente de la instancia que le es propia y, de hacerlo, provocará un verdadero escándalo jurídico que acarreará, seguramente, una grave crisis económica y social”.





“Groseras falsedades”





“Ante las groseras falsedades que contendría el escrito que solicita el avocamiento, nos vemos obligados a esclarecer mínimamente los hechos”, dice el escrito de la concursada.





Recuerda que a poco de cerrar el período de exclusividad previsto en la ley de Quiebras para conseguir conformidades que avalen la propuesta a los acreedores, “tomamos conocimiento por noticias periodísticas de un pedido de avocación que se habría presentado por un acreedor ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, la que, por Presidencia, ordenó la suspensión del trámite de la causa, pidió la remisión del expediente y corrió un traslado del mismo al Juez del concurso”.





Señala que sin ser notificada Vicentin, “pese a ser la principal interesada, se ve obligada a efectuar esta presentación sobre la base de publicaciones periodísticas”.





“Que el acreedor Commodities SA, que no tiene representación mayoritaria, no esté conforme, no significa que tenga derecho a hacer fracasar un acuerdo que cuenta con amplio consenso”, advierte la empresa en relación a las versiones periodísticas sobre quien pidió el avocamiento.





Sin deuda nueva ni despidos





Aclara que “es importante remarcar que durante la tramitación del concurso Vicentin no ha incurrido en nuevas deudas post concursales, ha pagado todos los salarios e impuestos, ha mantenido las plantas funcionando, no ha habido despidos y las únicas deudas de la sociedad son las que se verificaron en el concurso. No puede soslayarse que esta situación es altamente infrecuente, ya que lo usual es que las empresas concursadas contraigan inmediatamente nuevos pasivos postconcursales que constituyen un mayor riesgo para el cumplimiento del acuerdo”.





US$ 300 millones





“Actualmente, la economía de la Sociedad se sustenta en fazones, dado que Vicentin no compra granos ni vende harina o aceite; los productos pertenecen a las empresas que hacen los fazones, siendo el capital de trabajo (más de 300 millones de dólares) y el riesgo comercial también de ellas".





“Nuestra empresa solo cobra el precio del servicio de fazón, los que actualmente ocupan cerca del 90% de la capacidad industrial de la sociedad. Y, precisamente, ese precio que cobra por los fazones es el que permite a la Sociedad pagar todos los costos fijos y variables, lo que explica la inexistencia de pasivos postconcursales”.





La propuesta de pago





Recuerda Vicentin que para evitar la paralización de actividades “se viene trabajando desde el primer día. Existe al respecto una propuesta concordataria de pago a acreedores que se funda en la pérdida de los actuales accionistas de Vicentin del 95% de su participación accionaria, la venta de las acciones de Renova, y en la inversión de los interesados estratégicos en Vicentin.





“Para ello -añade- se han firmado contratos vinculantes que obligan a los (inversores) estratégicos (Viterra, Bunge y ACA) después de la homologación del concurso a comprar las acciones de Renova (310 millones de dólares que irán directamente al pago de acreedores, cuotas 1 y 2); inyectar en Vicentin los fondos necesarios para mantener y sostener la normal operación durante el plazo de 12 años (entre ellos, cubrir los gastos de justicia, reestructuración, inversión en capex) y, realizar un último aporte para efectuar el último pago a acreedores”.





Conformidades





“Más del 60% de los acreedores presentaron sus conformidades (mayoría de personas); y de no mediar ningún obstáculo, antes del 30 de junio (vencimiento del período de exclusividad) la Sociedad presentará las conformidades del sector financiero que junto a las conformidades ya presentada superarán holgadamente el 67% del capital (mayoría de capital)”.


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