La demanda, presentada por los abogados Dr. Enrique José Marchiaro y Rafael Rocca, se centró en el Municipio como único obligado, pues el acceso al agua en asentamientos es “parte de la política social y-o sanitaria” que compete al gobierno local, con colaboración a definir por Aguas y-o la Provincia de Santa Fe. No es un caso de acceso al agua corriente regular o fijo, pues par ello se necesita vivir en un sector urbanizado dentro del área de servicio. Sin embargo, ello no quita la obligación estatal de velar por la protección de todas las personas que habiten en su territorio y de garantizar el respeto a sus derechos humanos, como el derecho de acceso al agua potable y al saneamiento, básicos para una vida digna y para la realización de cualquier otro derecho posterior, los cuales no son monetizables ni intercambiables ni renunciables.
Esta situación fue corroborada mediante una constatación judicial y declaraciones testimoniales, que demostraron una clara regresividad en la provisión de este servicio esencial, por lo que el proceso judicial se demostró como indispensable en este caso para determinar el derecho en concreto, pues durante años los vecinos no tuvieron certeza alguna y por ello sufrieron un recorte de este, afectando sobre todo a mujeres, menores, adultos mayores y otros vecinos con enfermedades.
En reciente audiencia, la Municipalidad de Rafaela reconoció el objeto de la demanda y asumió su responsabilidad. El acuerdo garantiza que el suministro de agua de emergencia será restablecido en los barrios “Esperanza” y “Villa Sur Oeste” mediante la provisión de agua potable en tanques comunitarios ya existentes en los barrios, los cuales serán sanitizados, reubicados y puestos en funcionamiento para su llenado semanal, lo que no implica inversión alguna para el municipio.
Este logro no solo asegura el acceso al agua potable para los habitantes de estos barrios, estableciendo un piso mínimo de protección y definiendo, en el caso concreto, el alcance del derecho al agua en situaciones de emergencia, sino que también sienta un precedente importante sobre la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos básicos de los ciudadanos más vulnerables en tiempos en que se evidencia un claro retroceso del rol social de Nación, Provincia y Municipios respecto de derechos tan elementales como la salud o a la alimentación protegidos por la Constitución Nacional. Resolver temas estructurales de un modo pacífico y con reglas claras es tan necesario como confiar en las instituciones, además del diálogo y una visión anclada en los derechos humanos que son el mínimo a respetar.