07.54 El nuevo programa de regularización abarca todos los impuestos provinciales, en dos tipos de deuda ya sean prepandemia y pandemia.
Desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo se encuentra vigente en Santa Fe una nueva moratoria de tributos provinciales, señaló el titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), Martín Avalos,
Esta nueva moratoria “abarca a todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales: Impuesto Inmobiliario, Urbano y Rural, Patente, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos; también, alcanza al impuesto del Instituto Becario”, enumeró el funcionario.
¿Qué deudas se podrán regularizar?
Avalos insistió en que la medida comprende “a todos los tributos provinciales con la particularidad que está fragmentada en dos tipos de deuda: * Las deudas que se pueden denominar en “ prepandemia ”, que son las devengadas hasta el 29 de febrero de 2020. * Deudas de pandemia, que son las que se generaron entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de 2020”.
Alcance
- Los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales con los respectivos intereses y multas:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente
- Impuesto Inmobiliario Rural
- Patente Única sobre Vehículos
- Impuesto de Sellos
- Contribución de Mejoras
- Impuesto a las Actividades Hípicas – Ley 5317
- Tasas Retributivas de Servicios
- Aportes al Instituto Becario
- Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
- Impuesto especial previsto en el art. 2º de la Ley 13582
Formas de pago
Las deudas prepandemia, hasta el 29 de febrero: Tienen los beneficios de una reducción de intereses de liquidación. En el caso de pago contado se hace una condonación del 80% de los intereses. Y a su vez, se puede pagar de manera financiada en 12, 24, 36 y 48 cuotas con intereses de financiación muy bajos, y también reducción de intereses que van entre el 1 y el 2,5% mensual de financiación”, aclaró el titular de API. Además, Ávalos añadió a todo ello “la condonación del 100% de las multas que sean tanto por incumplimientos formales como por incumplimientos materiales”. Con relación a las deudas tributarias generadas en la pandemia: El funcionario subrayó que “se van a pagar a valores históricos, sin ningún tipo de interés de financiación” y que se podrán abonar “también hasta en 48 cuotas, sin intereses”.
Multas
Las multas por infracción a los deberes formales y materiales, sancionadas o no, quedarán liberadas en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria.
Medios para realizar consultas:
Santa F) apiconsultassantafe@santafe.gob.ar Para los Departamentos de la Regional Santa Fe: Gral. Obligado, Vera, 9 de Julio, San Javier, San Justo, San Cristóbal, La Capital, Las Colonias, Castellanos, San Jerónimo, San Martín u otras provincias
Rosario apiconsultasrosario@santafe.gob.ar Para los Departamentos de la Regional Rosario: Iriondo, Belgrano, San Lorenzo, Constitución, Caseros, Rosario y Gral. López. Teléfono para consulta sobre Ley 14025: 0800 555 6672