Este martes, en el Juzgado Nº 2, se llevó a cabo la Audiencia Pública en el marco de la causa en la que se discute la vigencia de la Ordenanza Nº 5.331 relativa a aplicaciones fitosanitarias, que fuera sancionada en el mes de diciembre del año 2021 por el Concejo Municipal.
En representación de la Municipalidad asistieron la Secretaria de Ambiente y Movilidad, María Paz Caruso y el fiscal municipal, Dr. Daniel Fruttero. Este último evaluó esta instancia como “muy positiva ya que es la primera vez que se celebra una audiencia pública en primera instancia, en los Tribunales de Rafaela”.
Además, destacó que la exposición de las partes involucradas se realizó en un clima “ordenado, prolijo, concreto y claro en cuanto a las preguntas y respuestas que se brindaron. Siempre hubo absoluto respeto, de colaboración hacia la Justicia y una amplia participación ciudadana”.
A continuación se incluye una entrevista realizada al fiscal municipal, Daniel Fruttero.
¿En qué consistió la Audiencia Pública?
La audiencia se desarrolló a través de preguntas concretas y precisas que el juez formuló a diferentes actores involucrados para clarificar conceptos o incorporar información al expediente que no estaba en el mismo o se necesitaba precisar en forma previa al dictado de la sentencia.
En ese espíritu, se formularon preguntas a la parte actora, es decir quienes promovieron la acción, que está constituida por personas individuales junto a organizaciones ambientalistas como Amigos de la Vida y ADAPA, a la parte demandada -Municipalidad de Rafaela-, al Concejo Municipal, en particular al autor del proyecto en debate, a los terceros que comparecieron al proceso (Asociación Civil Productores Unidos Rafaela y el Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Santa Fe), algunos integrantes de la Comisión Especial creada por la Ordenanza y en particular, los organismos técnicos oficiales (INTA y SENASA) que vienen participando activamente en el tema de fitosanitarios de la ciudad.
Se trata del último paso previo al dictado de la sentencia.
¿Por qué se llevó a cabo esta audiencia?
La audiencia tuvo una finalidad informativa para el Juzgado, que recabó información sobre el tema en debate en el juicio. El aspecto puntual sobre el que se expuso fue la reducción de la distancia del límite agronómico de 200 metros, que establecía la normativa anterior, a 50 metros que establece esta nueva Ordenanza.
En este sentido, el juez buscó indagar al autor de la norma en primer término (el Concejo), y a otros participantes luego, sobre cuáles fueron los fundamentos técnicos y científicos para adoptar esa decisión, entre otras indagaciones.
¿Cuáles fueron los argumentos presentados por las partes?
La primera en exponer en la audiencia fue la parte actora, es decir quienes promovieron la acción judicial, sosteniendo que la Ordenanza vendría a ser regresiva respecto de la tutela del ambiente y la salud de la población en comparación con la anteriormente vigente, no solo por la reducción de las distancias sino también por la ausencia de estudios que avalen esa decisión legislativa. Ellos fueron consultados y expusieron su punto de vista ante el juez.
El Concejo también evacuó algunas preguntas sobre el punto, aunque quienes aportaron mucha claridad sobre los temas consultados fueron los organismos técnicos, SENASA e INTA.
Fue un panorama similar al que nos encontramos cuando se aprobó la Ordenanza en el año 2021 y llegó al Ejecutivo para que tomara la decisión de promulgarla o vetarla. En ese momento, no encontramos los fundamentos que avalaran la decisión del Concejo ya que no estaban documentados en el expediente administrativo.
Si bien hubo un debate público amplio, no había sido documentado y en los considerandos de la norma tampoco estaban claros sus fundamentos, no solo en cuanto al tema de la distancia sino también sobre los postulados científicos y técnicos que los avalan.
¿Cuál es el paso siguiente?
El paso siguiente dentro de la causa es aguardar la resolución del juez. La causa permanecerá en el Juzgado para dictar sentencia y, probablemente, en el transcurso del mes podamos contar con una resolución.
Es una causa compleja con muchos aspectos a considerar e información que se vertió hoy y que se adiciona a las pruebas e informes tanto de la parte actora como desde el municipio, que no estuvieron al momento del dictado de la norma.
¿Cuál es la postura del municipio?
El municipio vetó 12 artículos de los 50 que componían esta Ordenanza, aclaró imprecisiones en las que la norma incurría e incorporó disposiciones transitorias. Una de ellas buscó tener un tiempo para investigar bien qué tipo de productos y bajo qué condiciones y requisitos se podrían utilizar en el periurbano, es decir, el cinturón ecológico que la norma nomina, ubicado entre los 50 y 200 metros de distancia del radio urbano y de los establecimientos que están en zona rural.
Desde la sanción del veto, tanto el Ejecutivo como la Comisión Especial trabajaron en la búsqueda de la información que no estaba en la Ordenanza, recurriendo a INTA y SENASA para adquirir mayores precisiones y poder aplicar la norma. En el medio se promovió la acción judicial.
Vamos a aguardar lo que resuelva el juez para ver cómo continúa la reglamentación de la Ordenanza.