De acuerdo a lo que se pudo constatar el propio contrato en su Anexo I, “establece y crea una prioridad de Acreedores privilegiados totalmente ajena incluso a las categorías previstas en la Ley Concursal” manifiestan referentes de Atilra.
De esta manera, el contrato fraudulento “limita y detrae el Derecho de Propiedad de los Acreedores impidiendo el acceso a la percepción de sus créditos, resultando lesivo a los derechos de terceros, en los términos del art. 1.004 CPCCN”.
Tanto el Cuerpo de Delegados de Sancor C.U.L., como los Directivos de OSPIL, AMPIL y ATILRA, así como los asesores letrados consultados, “coinciden al afirmar que el mencionado contrato constituye un claro fraude en los términos del art. 172 y cc del Código Penal Argentino, violando además las expresas disposiciones de los arts. 9, 12, 340, 1.004, 1.674, 1.686 y cc del CCCN, y resultando por inoponible a los acreedores afectados”.
Recordando las recientes denuncias por evasión fiscal, “los trabajadores también coinciden al sostener que los directivos de la empresa han vuelto a delinquir, y que pretenden acallarlos con el armado de falsas denuncias de amenazas contra los Delegados del Personal. Es por ello que reclaman imperiosamente la intervención de la Justicia”.
A tal fin y en tanto ya se ha enviado carta documento a los responsables del fideicomiso fraudulento detectado, “intimando el cese inmediato de la conducta antijurídica, los especialistas se encuentran preparando la denuncia penal, para que los responsables sean incriminados, juzgados y condenados”.