16.05 El senador por el departamento Rosario, Miguel Rabbia, presentó un Proyecto de Ley para crear un “Fondo especial para la adquisición de inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos escolares provinciales de enseñanza pública de gestión estatal”. Allí se pretende garantizar la propiedad de los inmuebles en donde funcionan escuelas públicas.
La iniciativa busca en una primera etapa la compra progresiva de los distintos edificios escolares arrendados. Luego, una vez cumplida dicha finalidad, apunta a destinar sus recursos al mejoramiento de la infraestructura de los establecimientos, buscando contribuir con la enseñanza pública, gratuita, pluralista, popular e igualitaria. “Queremos que todas las escuelas puedan tener su edificio propio. Tan solo en la ciudad de Rosario tenemos más de 30 escuelas que funcionan en propiedades alquiladas. Esto significa una gran angustia y desazón para toda la comunidad educativa, ya que cuando se acercan los tiempos de renovación del contrato de alquiler, no saben si podrán permanecer en el lugar”, señaló Rabbia.
El senador sostuvo que el impulso final de este proyecto fue el caso reciente de la Escuela Técnica 625 "Carlos Guido y Spano", en el que la Legislatura santafesina aprobó la expropiación del inmueble ubicado en calle Córdoba 2645 de Rosario donde funciona la secundaria. De esta manera, tras largas jornadas de lucha estudiantil y abrazos solidarios, el proyecto presentado en primera instancia en la Cámara de Diputados por Carlos Del Frade e impulsado en el Senado por Miguel Rabbia, alcanzó la sanción definitiva. En ese entonces Rabbia indicó: “Esto es un gran avance para todos los que apostamos y soñamos con una educación pública de calidad. Acá tenemos un ejemplo de que podemos construirla entre todos”.
Se estipula que el fondo especial para la adquisición de inmuebles se financie de la siguiente manera: con el 1 por ciento del total del presupuesto provincial, debiéndose asignar anualmente la partida correspondiente en cada Ley de Presupuesto; subsidios, donaciones y/o legados; el producido de todo tipo de evento que organice a estos efectos la autoridad de aplicación; los fondos que se obtengan de modificaciones presupuestarias y/u organismos internacionales, nacionales, municipales o comunales; y los fondos y bienes obtenidos a raíz de herencias vacantes que correspondan a la autoridad educativa de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Civil de la Provincia de Santa Fe.
“Con el presente proyecto estamos proponiendo una Ley que persigue objetivos de corto, mediano y largo plazo, incluso que superan el período constitucional de un Poder Ejecutivo, buscando acuerdos y consensos que se traduzcan en una legítima y verdadera política de Estado”, concluyó.