Locales

Quieren incorporar los actos contra la salud e integridad de los animales





El proyecto de Cambiemos fue presentado en el cuerpo legislativo local. De aprobarse, la figura legal ingresará al Código de Faltas Municipal. Establece sanciones y multas, y la creación de una comisión de control y participación integrada por ONGs y personas dedicadas a la temática animal.




Los ediles de Cambiemos (Leonardo Viotti, Alejandra Sagardoy, Germán Bottero, Miguel Destéfanis, Raúl Bonino y Marta Pascual) presentaron un proyecto de ordenanza en el Concejo Municipal para modificar el Código Municipal de Faltas, con el objetivo de incorporar la "parte especial" como "Título Noveno" sobre "Actos que atentan contra la salud e integridad de los animales".
Las siguientes acciones u omisiones serán pasibles de sanción y multas:
1) No brindar o procurar asistencia ante una situación de enfermedad o accidente.
2) Administrar sustancias que no sean de uso veterinario, o si lo son hacer un uso indiscriminado de las mismas y/o medicar sin prescripción médica veterinaria. 
3) Ponerlos en situación de vulnerabilidad, desamparo y/o abandonarlos a su suerte.
4) Privar a los animales domésticos de protección, abrigo, higiene, sombra, o de aire y luz mediante el encierro, mantenerlos atados a la intemperie o no, encerrarlos en terrazas, balcones, jaulas o caniles con cercos electrificados o en espacios no acordes con su naturaleza, no permitiendo que expresen el comportamiento adecuado a su especie. 
5) El establecimiento o funcionamiento en el ejido de la ciudad, con carácter temporal o permanente, de espectáculos circenses, o cualquier otro tipo de evento que ofrezca como atractivo principal o secundario la participación de animales de cualquier especie, sean domésticos o silvestres, en números artísticos de destreza o similares, exhibición o exposición, o su mera tenencia para los fines mencionados.
6) Capturar o cazar en el ejido urbano, suburbano o rural de la ciudad, animales en peligro de extensión, exóticos, o de fauna silvestre, con el fin de someterlos bajo dominio, apropiárselos como presa, capturándolos, dándoles muerte o facilitando estas acciones a terceros. 
7) Menoscabar la integridad de un animal, a través de cualquier acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física o psíquica, exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad; actos sexuales, ritos religiosos, pintarlos con fines estéticos o de otra índole; colocarles elementos que los lastimen, como ser piercing, alambres en el cuello y elementos punzantes para inmovilizarlos o no.
8) Usar animales como blanco de tiro, o capturarlos con cualquier objeto capaz de causarles daño o muerte, con armas de fuego, aire comprimido, hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas, gomosas o explosivas, o el empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura de aves y otros animales silvestres.
9) Circulación de vehículos tracción a sangre, para traslado tanto de objetos como de personas y utilizar animales para cualquier actividad de carga y/o monta en el ejido urbano y suburbano.
10) Dejar caballos sueltos o atados en el ámbito urbano y suburbano de la ciudad y/o permitir la permanencia de animales en la vía pública.
11) Realizar cualquier actividad de caza o vareo mediante el uso de galgos y otras razas caninas, tanto en ámbitos urbanos como suburbanos y rurales, excepto lo autorizado y establecido por la ley provincial.
En cuanto a las sanciones establece dos: 
1) El Juzgado Municipal de Faltas sancionará las infracciones detalladas en el Art. 1º, por la persona infractor/a y/o responsable del animal mediante el pago de la atención veterinaria en caso que el animal lo requiera hasta su recuperación física y psíquica, la realización de trabajos de utilidad pública y/o asistencia a capacitación o charlas informativas organizadas por áreas del Municipio sobre temáticas referidas a las normas vigentes y/o cualquier otra del ámbito social.
2) En caso que las contravenciones detalladas en el Art. 1º sean cometidas por quienes ejerzan actividades profesionales y/o comerciales relacionadas con animales se aplicará, además, una multa o sanción pecuniaria equivalente a 3 a 30 unidades y/o inhabilitación temporal del lugar donde se cometió la falta.
Se creará una comisión de control para la ejecución y cumplimiento de la presente, en forma conjunta con ONGs y personas independientes dedicadas a la temática animal o proteccionismo para colaborar con las áreas municipales correspondientes.


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