En horas del mediodía de este miércoles -de acuerdo a información a la que tuvo acceso Diario CASTELLANOS- se desarrolló en los Tribunales de Rafaela una audiencia de medidas cautelares presidida por el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Javier Bottero y solicitada por la fiscal adjunta de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, Dra. Favia Burella, quien acusó a C.B., de 35 años, de ser presunto autor de los delitos de Abuso sexual y lesiones leves dolosas, hechos de los que resultara víctima una menor de edad.
De acuerdo a la imputación a la que tuvo acceso Diario CASTELLANOS, el sujeto comenzó a abusar y a golpear a la menor con la que mantenía una presunta relación de pareja cuando ésta tenía 13 años de edad.
Tras las presentaciones correspondientes, la Fiscal adjunta de la Sección Violencia de Género, Familiar y Sexual de la Fiscalía Regional 5, Dra. Favia Burella, le atribuyó al imputado haber actuado con conocimiento y voluntad de dañar y abusar sexualmente de una menor de 13 años de edad, con quien se encontraba vinculado en una relación de pareja y con quién convivía a partir del mes de octubre de 2022 en nuestra ciudad, desarrollándose la rlación en un ámbito de violencia física en el qu sometía a la adolescente de manera reiterada, propinándole golpizas tras las cuáles frcuentmente la abordaba sexualmente. Esos episodios de violencia motivaron la interrupción de la convivencia en el mes de diciembre de ese mismo año por decisión de la menor, debiendo reanudar la convivencia con el imputdo días después bajo amenazas de ést, quien le había manifestado que si no volvía "le iba a pasar algo feo a su familia", situación que se sostuvo hasta enero del año siguiente cuando el sujeto golpeó a la menor con sus puños en la cabeza ocasionándole lesiones y heridas por lo que debió ser hospitalizada con un cuadro de amnesia a consecuencia del traumatismo craneal causado por la golpiza.
Calificación penal
Conforme a los hechos atribuídos y los elementos reunidos en la investigación surge la posibilidad de que CJB sea acusado como autor penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves dolosas calificadas por Violencia de Género y relación de pareja; Abuso sexual mediando violencia con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces agravado por ser en perjuicio de una menor y Amenazas coactivas, todo en concurso real, solicitando se decrete la prisión preventiva sin plazos del encartado.
Decisión del Juez
Finalmente el Dr. Javier Bottero fundamentó en la audiencia lo que iba a ser finalmente su decisión manifestando -entre otras cosas- que no ponía en duda los hechos, los que fueron corroborados por informes médicos; de personal de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; y de trabajadoras sociales, lo que permitía acceder a la probabilidad que el imputado sea el autor de los hechos, casi con grado de certeza o al menos con la probabilidad suficiente para este momento de la investigación. Destacó además la conducta de la defensa encabezada por la Dra. Cecilia Álamo que no puso en tela de juicio la ocurrencia de los hechos y la autoría del imputado, lo que hubiera sido una tarea titánica poder corroborarlo. Tampoco hubo cuestionamientos respecto del ncuadre legal y sí se discutieron los riesgos procesales, descartándose el peligro de fuga ya que el imputado tiene arraigo y desarrolla su actividad hace catorce años, no habiendo cuestionamientos respecto de este tema. Aunque sí las partes discutieron sobre el riesgo de entorpecimiento probatorio. No sería descabellado pensar, atento a las particularidades de este caso, la extrema violencia del imputado hacia la víctima, que nuevamente amenace y hostigue a la menor para que modifique sus dichos, por lo que entendía necesario resguardar debiendo los operadores adoptar medidas tendientes a evitar esas situaciones. Para el Juez las medidas alternativas no rsultan suficientes, no son idóneas para garantizar o evitar ese riesgo de contacto del imputado con la víctima. Es cierto que el encartado no cometió algún hecho que signifique entorpecimiento probatorio pero a partir de este momento, conoce la evidencia y la pena en expectaiva, señaló el Dr. Bottero.
Por todo ello resolvió disponer la prisión preventiva de CJB por el plazo de ley por considerar que las medidas alternativas ofrecidas por la defensa no son idóneas, sin perjuicio de las eventuales revisiones que puedan formular las partes.