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Por qué hoy se celebra el Día del Abogado


Se celebra el "Día del Abogado" en Argentina en conmemoración al nacimiento de Juan Bautista Alberdi el 29 de agosto de 1810 en San Miguel de Tucumán, prestigioso jurista, político, diplomático y escritor argentino.





Alberdi fue el autor de la obra "Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina", uno de los cimientos sobre la cual se construyó nuestra Constitución Nacional de 1853. En este sentido, se considera que Alberdi fue el padre de la Constitución Argentina de 1853.
Es por esta razón que, en 1958, la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, aprobó celebrar el Día del Abogado el 29 de agosto de cada año.





Por segundo año consecutivo, en pandemia





Ante la irrupción del Covid-19, el sistema jurídico y económico ha sufrido grandes modificaciones y confusión en el universo jurídico. Sin embargo, encontramos una nueva oportunidad de repensar el universo de complejos procesos para adaptarlos a las nuevas realidades en nuestro país.
El Coronavirus en pocos días nos demostró que debíamos cambiar no solo la forma de vivir, sino también nuestra forma de trabajar. Esas circunstancias, sin lugar a dudas, plantean nuevos desafíos, especialmente en el ejercicio profesional del abogado. Demás está decir que todo nuevo desafío presenta una nueva oportunidad.
En este particular contexto y luego de varios meses de inactividad presencial mediante Resolución 185/2020, se aprobó el protocolo para la actuación de abogados que pudieron retomaron sus actividades a partir del pasado 27 de julio del año pasado.
Dicho protocolo tuvo como objetivo efectuar recomendaciones generales para que las personas dedicadas al ejercicio de la profesión de la abogacía tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de sus actividades en estudios jurídicos, para prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos de infección por Covid-19 respecto de sus empleados y clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las medidas necesarias acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.





Hoy se celebra el Día del Abogado en conmemoración al nacimiento de Juan Bautista Alberdi el 29 de agosto de 1810 en San Miguel de Tucumán.




Mientras tanto, la Acordada 31/2020 dispuso el levantamiento de la feria extrajudicial. Con ella, se apuntó a lograr un expediente judicial totalmente digitalizado, con prescindencia del soporte material mediante la aplicación exclusiva del Sistema Informático de Gestión Judicial. Algunos puntos relevantes de dicha acordada fueron:
Las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban realizar, deberán ser exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital.
Toda decisión que los magistrados o funcionarios suscriban deben realizarla a través del Sistema de Gestión exclusivamente en soporte digital.
Se establece que a los expedientes iniciados a partir del dictado de la acordada 4/2020 se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital.
Se disponen directivas dirigidas a los letrados y otros intervinientes sobre la forma de presentación de los escritos.
Se prevé que las audiencias puedan realizarse de manera semipresencial o remota, con aplicación de sistemas electrónicos de video-audiencia y acuerdo de partes.
Reitera la obligación de organismos y otras entidades que habitualmente proveen de información de incorporarse al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios -DEOX- dispuesto por la acordada 15/2020.
Asimismo, previeron la atención por medios tecnológicos y dispusieron la puesta en marcha del Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios, el cual provee de ayudas y respuestas a preguntas frecuentes a la operatoria del Sistema Informático de Gestión Judicial.
Mientras tanto, cuando la atención para cualquier actividad que deba desarrollarse en sede del Tribunal -o dependencia del mismo- requiera la asistencia presencial, esta deberá ordenarse por medio de un sistema de turnos que se solicita invocando motivos fundados, horarios de asistencia, cantidad de personas simultáneas que podrán asistir al evento, tiempos estrictos de duración que no superen los quince minutos y medidas de higiene a observar.
Por otro lado, mediante la Resolución 816/2020, la Suprema Corte de Justicia dispuso que los órganos judiciales de los Fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.
Creemos que la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus nos invita a reinventarnos tanto en nuestras vidas personales como en el ejercicio de la profesión. Se espera que el camino iniciado con estos cambios digitales podrá ayudar a que el sistema jurídico argentino funcione de manera eficaz.


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