08.40 Una niña de 14 años fue admitida como parte en el proceso que se sigue contra su padre, detenido por abuso sexual. No hubo oposición de la fiscal ni de la defensa.
Una adolescente de 14 años quedó constituida como parte querellante en una causa por abuso sexual. Por el hecho se encuentra imputado su padre, quien quedó en prisión preventiva en marzo de 2021.
La denunciante cuenta con el patrocinio de las abogadas particulares Agustina Taboada y Carolina Walker Torres, quienes sostuvieron la pretensión en el principio de autonomía progresiva establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Principio de autonomía
El escrito de constitución de querella al que tuvo acceso Aire Digital se esgrime sobre el principio de autonomía de niños, niñas y adolescentes, que cuenta con un reconocimiento en la legislación internacional, nacional y provincial. La herramienta jurídica que primero lo recepta es la Convención sobre los Derechos del Niño.
La convención sobre los Derechos del Niño “deja atrás la concepción paternalista propia que consideraba a los niños como “menores” o “incapaces” y así, “objeto” de protección y representación” por parte de la familia y el Estado. En cuanto a la legislación argentina, en el 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que, al igual que la Convención de los Derechos del Niño, profundiza y refuerza el principio de capacidad o autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Establece así que se debe respetar su condición de sujeto de derecho, el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales, entre otras garantías. Esta misma ley regula dos derechos fundamentales, sustento de la pretensión de ser querellante en la causa: el derecho a opinar y a ser oído, es decir, derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les concierne y en aquellos que tengan interés, que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Por otro lado, también se establece que el Estado debe garantizar a las niñas, niños y adolescentes “en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte", además de todo lo dispuesto por las normativas vigentes, los siguientes derechos y garantías: a ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; a ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; a participar activamente en todo el procedimiento; a recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte”.
En similar sentido, con la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se reguló, en relación a los ejercicios de los derechos de las personas menores de edad –es decir aquellas que no han alcanzado la mayoría de 18 años- que lo hacían a través de sus representantes pero que, aquel que “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”.
Sin oposición
El caso es investigado por la fiscal de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, Celeste Minniti, quien admitió que la denunciante puede ser parte en el proceso con la representación legal de Walker y Taboada. En tanto, el abogado defensor del imputado, José Mohamad, tampoco se opuso a la constitución como querellante. Al no existir oposición al respecto, el juez Sergio Carraro dictó la resolución para admitir como parte en el proceso a la denunciante.
El caso
En marzo de 2021 la niña denunció a su padre por una situación de abuso sexual, cometida una noche en que estaba en compañía del hombre, ya que no residía con ella. La joven contó con la asistencia de las profesionales de la salud mental del hospital de niños Orlando Alassia, quienes la asistían desde hacía algunos meses a raíz de una desgracia familiar. La denuncia quedó a cargo de la fiscal Celeste Minniti, quien dispuso la detención del hombre y el 9 de marzo de 2021 se dictó la prisión preventiva, imputado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante calificado.