La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informó, en agosto de este año, que se prorrogó la compatibilidad de planes sociales con el trabajo rural registrado. A través de un comunicado, la entidad mencionó que esta decisión estará vigente por dos años más, de acuerdo con la normativa vigente, y beneficia a un "sector vulnerable de la economía".
Se trata de la continuidad del Decreto 514/2021, que compatibiliza los planes sociales con el trabajo rural registrado. Esto, mencionaron en esa cámara, corresponde a "un histórico reclamo de la entidad pyme y que busca favorecer tanto a los trabajadores rurales como a los productores agropecuarios". Además, "resalta la reincorporación de la Tarjeta Alimentar".
El presidente de CAME, Alfredo González, explicó que de esta manera se beneficiará más de 600.000 jornaleros, quienes podrán ser registrados para trabajos temporarios en todas sus modalidades y en actividades agroindustriales. Según sostuvo, esto se dará "justo en el comienzo del período más intenso de las zafras en diferentes economías regionales".
"Nuestra entidad es mentora de esta medida que le da la oportunidad a un sector de trabajadores vulnerables de incorporarse al mercado laboral formal", afirmó. Los jornales son aquellos trabajos que se realizan en distintas plantaciones y en actividades, por caso, que van desde la frutilla, limón y aceitunas. Estos demandan de los trabajadores temporarios.
Desde CAME, además indicaron que solicitaron el pronto tratamiento legislativo del proyecto de ley presentado junto a la senadora nacional Nora del Valle Giménez y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) para que la compatibilización entre trabajo registrado y asistencia social sea por ley.
El Decreto 514, publicado en el Boletín Oficial el 14 de agosto del 2020, está destinado a los beneficiarios de programas como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar quienes producen ser contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo sin perder la ayuda social. Estos trabajadores, al finalizar la relación laboral, tienen asegurada la continuidad sin interrupciones de la cobertura de prestaciones de la seguridad social. En esa normativa se desprende que en el ámbito de aplicación personal, aquellas personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, tendrán derecho a los beneficios que acuerda el presente Decreto, por el término y conforme los alcances que en este se determinan.