13.14 La decisión estuvo a cargo del Juez de la IPP, Javier Bottero, haciendo lugar a lo requerido por los abogados defensores de Carlos Benjamín M., los doctores Carlos Farias Demalde y José María Silvela. El joven fue acusado por la fiscal Lorena Korakis de Encubrimiento por receptación y Robo calificado por el uso de arma de fuego no habida, agravado por la participación de un menor. Para el magistrado y la defensa las pruebas hasta aquí no son suficientes.
Desde las 10.30 y hasta poco después del mediodía, se desarrolló en la Sala de Audiencias Nº 3 de la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales de Rafaela, una audiencia de medidas cautelares solicitada el lunes por la fiscal Lorena Korakis, quien había acusado a un joven identificado como Carlos Benjamín M., de 18 años, de resultar presunto autor responsable de los delitos de Encubrimiento por receptación y Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puedo ser corroborada, agravado por la participación de un menor de edad, ocurridos en enero y abril de este año.
Segun el relato de Korakis, el 31 de enero pasado, en el Destacamento policial Nº 9 del barrio Villa Podio, se radicó una denuncia dando cuenta que en una vivienda que utiliza personal de Aguas Santafesinas ubicada donde funciona la planta depuradora de líquidos cloacales, personas desconocidas habían sustraído un televisor, un anillo de oro y una bicicleta SLP. Agregó que más tarde y como consecuencia de otro hecho, se ubicó el rodado en una vivienda de calle José Beltramino al 900 del barrio Fátima -donde reside el imputado junto a su familia- y que allí se mencionó que dicha bicicleta la había dejado un sujeto en horas de la madrugada desconociéndose mayores datos sobre la identidad del mismo.
Luego la fiscal indicó que el 24 de abril de este año una mujer residente en barrio Villa del Parque al ir a un kiosco de las inmediaciones de su vivienda, fue sorprendida por dos sujetos -uno de los cuáles portaba un arma de fuego- quienes le sustrajeron su teléfono celular para luego retirarse del lugar, reconociendo días después por relatos de vecinos y a través de redes sociales al encartado junto a su hermano menor de 14 años como los autores del suceso. Por todo ello y entendiendo que se cumplimentaban los requerimientos del Art 220 del CPP solicitó la aplicación de la prisión preventiva sin plazos.
Defensa férrea
A su turno el Dr. Carlos Farías Demaldé -junto a su colega José María Silvela- resistieron firmemente la pretensión fiscal, entendiendo que los elementos de prueba aportados por Korakis eran absolutamente inconsistentes y escasas como para decretar una medida tan extrema como la prisión preventiva. En primer lugar Faría Demaldé atacó la acusación de Encubrimiento señalando que alguien dejó una bicicleta en la vivienda de calle Beltramino al 900 pero que esa vivienda es del padre del acusado y no de su defendido. Entonces se preguntó ¿por qué endilgarle el ilícito al joven?
Más adelante, en cuanto al robo calificado, el abogado defensor indicó que su cliente no estuvo en el lugar del hecho ese día a esa hora, ya que segun relataron cinco testigos y el padre del imputado, ese día hubo en la vivienda de barrio Fátima una reunión familiar en la que estuvo presente Carlos Benajmín M., quien en ningun momento se retiró del lugar. Mencionó además que su cliente no cuenta con ningun tipo de antecedente penal ni delictivo; que es sosten de su familia porque su padre no puede trabajar debido a graves problemas de salud; e instó a que se investigue para detener y no como ahora -dijo- que se detuvo para investigar. Así solicitó entonces medidas alternativas a la prisión preventiva.
Decisión
Finalmente el Juez Javier Bottero avaló prácticamente en su totalidad la postura de la defensa entendiendo que al menos en esta etapa del proceso, las evidencias aportadas por Fiscalía no alcanzan para adoptar una medida tan gravosa, entendiendo que han quedado diligencias investigativas por realizar como por ejemplo una rueda de reconocimiento; o algunos allanamientos en viviendas de personas que fueron mencionadas como poseedoras del teléfono en cuestión, o en el denominado Asentamiento Sur de Villa del Parque donde al parecer habían ofrecido ese artículo para la venta.
Por todo ello el magistrado impuso medidas alternativas a la prisión preventiva, tales como fijar domicilio; quedar al cuidado de su madre; presentarse todos los días lunes en el Destacamento Nº 9 del barrio Villa Podio; la prohibición de tener o portar armas de fuego; y la prohibición de contactarse ni de manera personal ni por redes sociales con las victimas de los ilícitos señalados.