Sucesos

Medidas alternativas al sujeto que amenazó a su madre

(ÚNICO MEDIO) En horas de la tarde de este miércoles vía Zoom con la presencia de Diario CASTELLANOS, se desarrolló una audiencia de medidas cautelares solicitada por la fiscal Gabriela Lema en una causa en la que se encuentra imputado Martín Nazareno B., a quién la representante del Ministerio Público de la Acusación le endilgó responsabilidad en delitos caratulados Coacciones agravadas por el empleo de arma reiteradas, privación ilegítima de la libertad agravada por la utilización de arma; y Resistencia a la autoridad en concurso real y en calidad de autor. Además todos estos hechos se les atribuyen en un claro contexto de violencia de género, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
En el inicio de su exposición, la Dra. Lema anticipó que iba a solicitar la prisión preventiva del encartado ya que entendía se cumplimentaban los tres incisos del artículo 220 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, que hace referencia a la participación penal probable del encartado en el hecho que se investiga -sobre lo que no tiene dudas-; que la pena a cumplir en caso de ser condenado deberá ser indefectiblemente de cumplimiento efectivo, cosa que aquí también se daría; y finalmente el riesgo de fuga y de entorpecimiento probatorio, cosa que según la Dra. Lema también se daban en este caso.
Finalmente indicó que obviamente la Fiscalía no se opondrá a que se realice en el encartado una Junta Médica, aunque hasta aquí -incluso cuando se vió rodeado por la policía entregó el arma- concurre a su trabajo sin problemas, por lo que entiende que el sujeto comprende perfectamente la criminalidad de sus actos y puede dirigir sus acciones por lo que reiteró el pedido de prisión preventiva.
Recordamos que el martes la Dra. Lema en la imputación contaba lo siguiente: Desde el 25 de octubre de 2024 en horas de la noche, hasta la mañana del día siguiente, Martín Nazareno B., privó de la libertad a su madre reteniéndola en en domicilio en el que habitan ambos, ubicado en calle Faraudello al 1100 aproximadamente de la ciudad de Rafaela. Mediante amenazas, amedrentamientos y manifestándole que la iba a prender fuego a ella y a la casa, le pasaba un cuchillo por el cuello (algo que luego en una charla con la fiscal la madre desestimó), manifestándole que si contaba algo o si lo denunciaba, la iba a matar. Posteriormente, a las 11.30 horas, la víctima logró realizar una llamada al teléfono de Emergencias 911 pidiendo auxilio. Cuando el personal policial se hizo presente en la casa, el imputado tomó un cuchillo amenazando a los uniformados, tratando de escapar por el patio de la vivienda donde finalmente fue aprehendido.
El defensor
A su turno el Dr. Adrián Rocca indicó que no estaba en absoluto de acuerdo con lo manifestado hasta allí por la Dra. Lema, entendiendo que su cliente efectivamente sí tiene una enfermedad de salud mental. El representante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal no coincidió tampoco con la calificación legal escogida durante la audiencia realizada el martes, donde se acusó a su cliente de Pivación ilegítima de la libertad y Amanazas y Coacciones agravadas por la utilización de un arma. Por ello ya a partir de las palabras de la madre del encartado donde hablando con la fiscal negó que haya sido privada de la libertad y por ello, ya el inciso I ya no se cumple.
También propuso que su defendido ya no viva con su madre sino que resida con su pareja para evitar cualquier tipo de inconveniente. Agregando que Martín B. necesita indefectiblemente un tratamiento médico por su problema de salud mental.
Decisión del Juez
A su turno el magistrado indicó: "Voy a manifestar lo siguiente aunque ya adelantó algunas cosas el defensor del imputado. Ayer (por el martes) se le imputó a Martín B. haber privado de su libertad a su madre. Hoy escuchamos a la fiscal que expresamente refirió a que la madre dijo que en realidad ella podía salir de la vivienda. Tal es así que el sábado pasado por la mañana, el imputado se fue hacia su trabajo. Y más allá de la alegación de las amenazas no surgió de la audiencia que las mismas, proferidas por el enc que habla artado hacia su madre, hayan tenido por finalidad restringir su libertad. Otra aclaración: se calificó la conducta del imputado como Resistencia a la autoridad pero en la intimación de los hechos, no surge ningun proceder que permita tal encuadre. También la fiscal hizo referencia a amenazas al personal policial y la verdad es que en estos momentos no logron entender cuál fue la amenaza esgrimida por el acusado hacia los uniformados. En realidd, más allá de esa falta de precisiones, lo cierto es que esas imprecisiones lo benefician al encartado ya que ayer lo imputaron por privación ilegal de la libertad y hoy surgió. expresamente por dichos de su madre, que no existió tal hecho. En definitiva esa modificación lo beneficia. También cuestionó el defensor las circunstancias que rodearon a las amenazas con cuchillo ya que la intimación señala concretamente que el imputado habría pasado por el cuello el cuchillo y hoy la fiscal aclaró que en realidad Martín B. se paró frente a la madre blandiendo el cuchillo de lado a lado, diferencia que no resulta determinante porque en definitiva se utilizó un cuchillo y con el mismo el imputado amedrentó a su madre amenazándola con matarla y prenderle fuego su casa si lo denunciaba. Por ello, en este momento y con las aclaraciones efectuadas puedo acceder a la probabilidd que el imputado haya coaccionado a su madre con la utilización de un cuchillo. Descarto la privación ilegal de la libertad; descarto la Resistencia a la autoridad; no sé cuáles fueron las amenazas al personal policial porque no surgieron y respecto del inciso segundo, que habla de la pena en expectativa está indicada en el Art. 220 e indica sobre la pena que razonablemente le pueda corresponder al imputado y si esa pena es en firme, es uno de los requisitos que amerita el dictado de una prisión preventiva. Ahora, esa pena que efectivamente se le pudiera imponer, hay que vincularla con el Art. 26 que consagra una serie de pautas en virtud de las cuáles el juez puede disponer una condena de ejecución condicional cuando aparece inconveniente (y ese es el término que utiliza el Código Penal) un encierro efectivo. Y aquí no surgieron motivos entendibles para sostener que Martín B. puede llegar a ser condenado a una pena de ejecución condicional ya qué, entre otras cosas, no tiene antecedentes penales y tiene trabajo firme. No se discutió sobre el riesgo de fuga aunque sí se hizo hincapié en el entorpecimiento probatorio ya que el imputado puede contactarse con su madre, la amenace nuevamente para que modifique sus dichos y mejore su situación procesal. Entiendo que la medida cautelar no puede ser más gravosa que la pena que se le imponga porque además, podríamos llegar al sinsentido de que mientras se investiga al imputado permanezca en prisión y de otorgarse una condena de ejecución condicional en un juicio -que es posible- correspondería darle la libertad. En definitiva yo voy a disponer medidas alternativas a la prisión preventiva pero con una aclaración contundente: si usted incumple una sola de las medidas que yo voy a disponer, la fiscal puede solicitar que se dejen sin efecto esas medidas y pedir su prisión preventiva. Finalmente tras mencionarle lo que deberá cumplir, el magistrado dispuso la libertad del encartado bajo el cumplimiento de esas medidas entre las que figuran no acercarse por ningun motivo a la casa de su madre.

judiciales sucesos Javier Bottero

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