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Medicina prepaga: a quiénes alcanza el aumento y cómo acceder al beneficio


El año comenzó con un nuevo régimen de aumentos en la medicina prepaga y, si bien el Estado no puede intervenir, lo hizo mediante un decreto para proteger al consumidor de estos servicios.





El año comenzó con aumentos en varios sectores, uno de ellos es la medicina prepaga, sobre la cual se informó que a partir de febrero se aplicará un nuevo esquema en la suba de las cuotas que tienen las prepagas. Esta noticia impactó inmediatamente en la gente que paga estos servicios, ya que los aumentos vienen siendo constantes y cada vez peor. Cabe destacar que la misma tendrá un incremento de 6,9% en enero. La idea original del sector era efectuar una suba del 13,8% en diciembre pasado, pero tras el rechazo público de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner y el ministro de Economía Sergio Massa, dicho aumento se desdobló en dos, y la segunda parte tendrá lugar este mes. Más allá de esto, ahora el incremento será del 8,21%.





Ante el impacto que generó en la gente esta medida, el Estado decidió intervenir mediante el Artículo 42 de la Constitución Nacional, para proteger al consumidor de estos servicios. Si bien el Estado no tiene gran injerencia en este tipo de relaciones privadas, en este caso entre el usuario y la prepaga; lo hizo para "defender" a los usuarios. Lo hizo mediante el decreto 743/2022, publicado en el Boletín Oficial, "el cual tiende a traer algún tipo de solución a esta problemática tan compleja que es el aumento de las prepagas", según expresó la abogada Andrea Steinberger, en diálogo con Diario CASTELLANOS.





En Argentina, son aproximadamente 6 millones de personas las que consumen medicina prepaga, pero se dividen en dos grupos: aquellas personas que consumen medicina prepaga a través de sus trabajos en relación de dependencia por algún tipo de convenio particular que las empresas o corporaciones realizan con las prepagas, acuerdo en el cual una parte del costo lo asume la empresa y la otra parte la asume el trabajador (estos casos se dan en trabajadores que no eligen la obra social del sindicato y escogen por una prepaga); y, por otra parte, están las personas que contratan a una prepaga en forma privada.





El decreto que permitirá disminuir el aumento alcanza solo a este último grupo, los que pagan el servicio por su cuenta, el cual alcanza a 1.900.000 personas aproximadamente, explicó la abogada, contando que hubo muchas confusiones en ese sentido y la información fue muy limitada en los medios de comunicación respecto al decreto.





Por parte de los trabajadores en relación de dependencia que tienen la prepaga por su trabajo, deberán estar atentos y negociar opciones porque el incremento afectará a su salario, "porque la medicina prepaga sigue aumentando y es una reducción que tiene el trabajador en su salario en cuanto al porcentaje que le corresponde abonar para obtener este servicio".





Entonces, "la universalidad de personas que sí son alcanzadas es cualquier persona que contrata en forma particular la medicina prepaga", en ese caso el tope está dado para quienes cuenten con ingresos netos menores a seis salarios mínimos (SMVM) -es decir, quienes ganen por debajo de los $ 392.562 mensuales-, quienes tendrán la posibilidad de hacer un trámite para que sus incrementos sean algo más bajos. Esa suba se atará al 90% de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).





Este índice que fijará el aumento subió 4,91%, casi la mitad que el indicador de salud que realiza el Gobierno, por lo que hará pagar a los clientes de la medicina prepaga un valor casi de la mitad del que se fijará de manera mensual durante 2023. Así, las subas en los planes de salud pasarán de ser bimestrales -como fueron hasta ahora- a mensuales.





La abogada Andrea Steinberger brindó detalles sobre el aumento en la medicina prepaga, cómo acceder al beneficio, a quiénes alcanza y cómo tramitarlo.




Cómo hacer el trámite





La gestión para percibir un incremento menor, se realiza poniendo nuestra clave fiscal, que la podemos obtener en la AFIP, para esto las personas se pueden acercar en nuestra ciudad a calle 3 de febrero al 500 con su DNI, donde se le va a generar una. Sino, también se puede tramitar a través de la aplicación para celulares "Mi AFIP", la cual requerirá una fotografía del rostro a través de la cámara frontal para validar la identidad y otra del DNI tarjeta.





Luego, una vez que se cuenta con la clave fiscal, se debe adherir el servicio "Mi Salud" a la misma. Para este paso -el cual se debe repetir por única vez-, se debe ingresar al sitio web de la AFIP (auth.afip.gob.ar) con el CUIL y clave fiscal. Luego, en el área "Mis Servicios", se debe buscar en el menú el recuadro denominado "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
En la siguiente página, se cliquea en "Adherir Servicio". En el listado se debe buscar el botón con el nombre de la SSN, cliquear en él, luego en "servicios interactivos" y seleccionar "Mi Salud". Una vez completado este paso, debe presionarse el botón "confirmar" para adherir el servicio.





Realizado este procedimiento, para completar la declaración jurada todos los meses es necesario ingresar al portal "Mi Salud".





Tras ello, hay que cliquear en "ingreso", colocar el CUIL y Clave Fiscal, y, tras ingresar al portal, presionar el recuadro "Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas". En la siguiente pantalla, se debe cliquear en el botón "Nueva declaración".





En el formulario, primero se deberá hacer clic en "Selección de entidad de medicina prepaga" pudiendo elegir en el desplegable la prepaga, o simplemente tipear el nombre o número de CUIT de la misma. Una vez seleccionada se debe cliquear "Aceptar".





Como último paso, se hace clic en "Sí" en las dos casillas en las cuales se declara que se poseen ingresos menores a seis salarios mínimos y donde se autoriza a validar los datos con otros organismos. Una vez cliqueado "Confirmar", se deberá presionar "Volver" y, finalmente, la página redirige a la pantalla inicial en la cual se enumeran cada una de las declaraciones juradas ingresadas con sus respectivas fechas de registro.





En síntesis, no es un trámite que se tiene que realizar por única vez sino que es algo que se debe hacer periódicamente por un tiempo porque "Este decreto no es de carácter permanente, esta es una solución, un paliativo por un tiempo, el decreto no establece por cuánto tiempo sino que solo dice que es de carácter temporario", explicó la abogada.





Copagos





Además, habló de otro tema que menciona el decreto, que son los copagos, los cuales son mencionados pero tampoco es algo establecido. El copago es la posibilidad que uno tiene de tener un plan básico y luego, cuando hay que adquirir algún servicio de medicina más complejo se puede pagar por fuera, explicó la Dra. Steinberger.





"Es un decreto un tanto escueto en cuanto a su contenido, lo que sí hace referencia es aclarar una realidad que ya conocemos y traer un mínimo paliativo para las personas", manifestó.


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