Las modificaciones presentadas ut supra al Código Procesal Penal nacen en función de lo demostrado en la dinámica y la práctica procesal desde la implementación de la ley N° 12.734. Las leyes penales y las leyes de procedimiento no son normas rígidas. Su constante evolución requiere la necesidad e importancia de proponer modificaciones y adecuaciones a las necesidades contemporáneas, con la finalidad de mejorar la eficiencia y eficacia del sistema penal santafesino.
Es por ello que se impone con esta media sanción la modificación al segundo párrafo del Artículo 242 de este cuerpo normativo, teniendo en cuenta la importancia en estimular los tiempos para lograr la utilidad de los bienes objeto de secuestro, depósito, cautela previa o decomiso, como consecuencia de la investigación de hechos ilícitos que quedan a disposición de la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, los que muchas veces permanecen paralizados durante un plazo prolongado. En ese sentido, la modificación del Artículo 242 abarcaría a automotores o motocicletas o cualquier otros bienes muebles registrables que durante el lapso de seis meses, permanecieran secuestrados, y sobre los cuales no se hubiera efectuado reclamo por su propietario o persona con legítimo derecho sobre los mismos, o en caso de que efectuado el mismo no se hubiera agotado el procedimiento podrán ser entregados en calidad de depósito renovable anualmente al Poder Ejecutivo, para que lo utilice en funciones específicas de la seguridad, Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación o de los institutos de privación de libertad, educativos o asistenciales del Estado Provincial, a los que se agregan entes autárquicos, municipalidades y comunas, cuerpos de bomberos voluntarios con personería jurídica y/o donde lo defina la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales o frente a las solicitudes que efectuaron dichas instituciones u organismos.
Es necesario hacer mención a la circunstancia que radica en el deterioro que sufren dichos bienes con el paso del tiempo, provocando depreciación y pérdida de valor, y que, para recuperar su uso y puesta en funcionamiento es imprescindible la inversión económica, probablemente evitable.
Calvo manifiesta al respecto "Esta modificación permite que dichos bienes muebles u automotores puedan asignarse de manera temporal a los mismos atento que, por ejemplo, municipios y comunas realizan en la actualidad tareas de control o prevención de delitos con guardias municipales o comunales y la necesidad de automotores, motocicletas siendo indispensable para funcionar, por lo que creemos que el ejecutivo provincial puede ampliar la asignación temporal a los que permite actualmente la ley u otros institutos".