Provinciales

Los padres se oponían, intervino una jueza y ordenó que vacunen a la hija contra la Hepatitis B y la tuberculosis

La jueza Andrea Mariel Brunetti.

Una jueza de familia de Rosario ordenó a un centro salud de la ciudad que vacune a una recién nacida contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG), incorporadas en el calendario oficial de vacunación y vitales en los primeras horas de vida, luego de que la madre se negara a la inoculación. Ante una situación que ponía en riesgo la salud de la pequeña, un directivo y una médica de la institución médica solicitaron la medida de protección de personas ante el Poder Judicial.

Hace pocos días los profesionales médicos de un centro de salud de la ciudad se encontraron con un planteo que, sobre todo durante la pandemia del Covid-19, generó intensos debates y tensiones: personas que se oponen a las vacunas, en este caso respecto de una bebé recién nacida.

Según una resolución judicial del 27 de septiembre, la situación se generó cuando la progenitora de una bebé se rehusó a que le apliquen las vacunas de Hepatitis B, y BCG contra la tuberculosis, incluidas en el calendario de vacunación nacional obligatorio.

La mujer argumentó que las inoculación “implicaría posibles riesgos para la salud de la niña, como alergias. Y manifestó que accedería “luego de un estudio de inmunidad que haría en otro efector con un especialista”, en un tiempo que no precisó.

Ante ese dilema, la subdirectora y la médica a cargo del departamento de pediatría del hospital solicitaron una medida de protección de personas ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº7, donde tomó intervención la jueza Andrea Brunetti. En la presentación, advirtieron la necesidad de aplicar la vacunas, conforme el plan nacional de vacunación y a la ley de Salud Pública Nº 27.491.

Negar los riesgos
En ese sentido, además, expresaron que a pesar de que la progenitora fue informada “reiteradamente por el equipo de salud sobre los riesgos de no colocar las vacunas referidas para la niña y la población general, sostuvo su negativa”.

Tras el pedido, el 14 de septiembre la jueza le corrió traslado a la Defensoría General y al Consultorio Médico Forense para que dictaminen. Además, ordenó la comparecencia de los padres, y se notificó a la subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia.

La conclusión del Consultorio Médico Forense fue contundente. La médica Paula Keller expresó que “la aplicación de vacunas desde edades tempranas protege a quienes son más susceptibles a contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves”.

En ese sentido, manifiesta que en recién nacidos “incluye las vacunas contra el virus Hepatitis B (dentro de las primeras 12 horas de vida) y contra la tuberculosis (BCG)”.

Además sostiene que “es responsabilidad y obligación de las personas que se apliquen las vacunas correspondientes a cada etapa de la vida, para proteger no solo al que la recibe, sino a toda la sociedad”.

Y al citar la ley 27.491, remarcaron que el Estado es quien garantiza el calendario de vacunación; “estableciendo que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social”.

La vida por sobre las creencias
A su turno, la defensora general Nº10, Alejandra Martínez, consideró “que todo niño tiene derecho a la vida, según lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud, contemplada en la Constitución Nacional sobre el “derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud”.

La funcionaria agrega que se debe “priorizar la vida y la salud por sobre las creencias, pensamientos, intereses y valores de sus representantes legales”. Y resalta que esas creencias son de los padres, “no del niño recién nacido, que no tiene autonomía para decidir ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores”.

Al resolver, la jueza tomó en consideración esos dictámenes, en el sentido que ambos expresaron que corresponde en forma obligatoria las vacunas referidas, más allá del tiempo transcurrido entre le nacimiento de la niña, la presentación de la demanda y su alta médica. Los datos del expediente no se difundieron por resguardo de las partes.
Vacunación, efectiva y preventiva
La magistrada enumeró razones de salud pública y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que tutela el derecho a la salud de niñas, niños y adolescentes.

También citó la Ley Nacional Nº 26.061 (de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes) que estable que los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”.

Brunetti también se apoyó en la Ley Nacional de Salud Pública Nº 27.491, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, donde se entiende a “la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva”.

Recuerda que a las vacunas se las considera “un bien social” sujeto a los principios que determina, especialmente, la obligatoriedad para los habitantes de aplicárselas, y a “la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular”.

La jueza interpretó que se impone “el deber de hacer valer los derechos de la niña por sobre cualquier otro derecho, incluso el de sus propios madre y padre, y de cualquier adulto”.

Finalmente hizo lugar a la medida de protección de personas y autorizó al efector de salud a suministrar “en forma inmediata a la beba las vacunas de Hepatitis B y BCG. Y notificó a los padres que, dada la responsabilidad parental, “deberán abstenerse de impedir u obstaculizar la aplicación de las vacunas, de lo contrario se considerará que desobedecen a una orden judicial, lo cual podría desembocar en una denuncia penal.

El valor de la ley 27.491
Consulta sobre el caso puntual, la coordinadora del Programa de Inmunización Provincial, Soledad Guerrero, valoró la reglamentación, hace un mes, de la ley 27.491. “Le da una apertura al calendario de vacunación nacional, al que le faltaba ese aspecto de obligatoriedad, que no se entendía muy bien”, indicó la funcionaria.

“El calendario esta diseñado para logra la inmunidad social, cuando uno se vacuna no solo se protege, sino que es una responsabilidad con el otro. Celebro que la jueza haya tenido en cuenta la ley, y que el camino haya sido rápido en este caso”, expresó Guerrero a La Capital.

Explicó también que el valor de la vacuna de Hepatitis B en recién nacidos, que tienen un riesgo del 90 por ciento en contraer la enfermedad en la forma crónica, con riesgo de vida, por eso se aplica en las primeras 12 horas de vida”.

En relación a la BCG, es porque si ese bebé se pone en contacto en forma temprana con personas que tengan tuberculosis o estén inmunocomprometidos, también le puede costar la vida. Por eso se la tienen que aplicar de forma obligatoria antes de salir de la maternidad”.

Por último indicó que la flamante ley otorga potestades a las provincias para que diseñen protocolos y programas para aplicar la obligatoriedad de las vacunas. "Los programa de inmunización tienen que lograr estrategias claras para llegar a la gente, con mayor accesibilidad. Igualmente, ante quienes se oponen se recomienda primero actuar desde la persuasión, y si no se convence, activar los reportes aplicar los circuitos para, si es necesario, llegar al juez. En Santa Fe tenemos que comenzar a trabajar con estas estrategias". (La Capital)

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