El pasado 20 de abril se desarrolló una audiencia de medidas cautelares en la que estuvieron sentados en el banquillo de los acusados Leandro Oscar L. y Sabrina Antonella V., afincados en nuestra ciudad. La pareja había sido acusada de Robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda y por la participación de menores (hijos de la pareja) y por lo cuál, en ese momento, el juez de la IPP, Nicolás Stegmayer, les decretó la prisión preventiva (aunque en el caso de la mujer fue con la morigeración del arresto domiciliario por ser madre de tres niñas).
Por ello, pocos días después, sus abogados defensores Carlos Farías Demaldé y José María Silvela presentaron la apelación correspondiente fijándose la audiencia para el día 13 de julio de 2023, la que fue presidida por el juez de Segunda Instancia, Dr. Matías Drivet.
La Defensa
En la ocasión el defensor Farías Demaldé sostuvo que "las evidencias no condicen con la calificación legal". Y argumentó sobre la "falta de acreditación de elementos objetivos y subjetivos". Recordó la imputación y expuso que no estaba en discusión la materialidad de lo sucedido. Puntualizó al respecto que no hubo violencia sobre la puerta del depósito, que sólo fueron corrido unos pallets. El Defensor subrayó que "no había fotos ni imágenes de precintos rotos, ni de los pallets".
En segundo lugar, el Dr. Farías Demaldé se detuvo en el tipo penal escogido. Por un lado, expuso su criterio que no se uso una "fuerza destructiva anormal", sino sólo que se desplazaron unos pallets. En tal sentido, juzgó como "inadmisible la calificación del hecho como robo en banda y en poblado", ya que no hay tales agravantes para el delito de hurto. Por otro lado, también descartó que fuera aplicable la agravante genérica del art. 41 quater del Código Penal, ya que no se acreditó el aprovechamiento de un menor para cometer el hecho. El Defensor reconoció que dos de las hijas de la pareja estaban ahí, pero eso no las hace intervenir en el hecho.
En tercer lugar, fue enfático al resaltar que no había riesgos procesales. Y reiteró la petición de libertad, que sus defendidos eran madre y padre de tres niñas y el ofrecimiento de medidas alternativas. Mencionó el interés superior del niño y la protección de menores.
La Fiscal
La Dra. Lorena Korakis se opuso a la solicitud de la Defensa. Sostuvo que correspondía mantener la prisión preventiva porque la resolución "hizo una correcta valoración de los hechos, de la calificación jurídica y de los riesgos procesales". La Fiscal recordó que fueron dos los hechos imputados, pero que el segundo es de entidad muy menor. Y que la defensa expresó agravios por el primero de ellos, en el que participaron ambos, de mayor repercusión jurídica.
En relación a los riesgos procesales, la Fiscal hizo alusión a la proporcionalidad de la medida. Puso de manifiesto que la imputada tenía dos antecedentes condenatorios por robo. Y evaluó que la intervención de menores, la importancia del daño a resarcir, la falta de hallazgo de los elementos sustraídos y de una oferta de resarcimiento, impactan en un cálculo de pena probable. Hizo hincapié, como elementos para valorar entorpecimiento probatorio, que las personas imputadas huyeron y ocultaron los elementos sustraídos. Agregó que no había constancias de arraigo laboral. La representante del MPA reiteró que debía ratificarse lo resuelto en Primera Instancia.
Resolución
Tras escuchar a las partes y exponiendo la fundamentación correspondiente, finalmente el Dr. Drivet dispuso:
1) Hacer lugar al planteo recursivo de la Defensa y, por ende, revocar lo resuelto oralmente el 20 de abril de 2023.
2) Disponer la libertad de Leandro Oscar L., y de Sabrina Antonela V., con las siguientes condiciones: 1) residir en el domicilio ubicado en calle Echeverría de la ciudad de Rafaela, espacio físico que en caso de modificar deberán comunicar al Magistrado de primera instancia para su correspondiente registración; 2°) presentarse mensualmente ante el Ministerio Público de la Acusación para acreditar su vinculación al proceso; 3°) no tomar contacto por ninguna vía ni por interpósita persona con las víctimas ni con los testigos mientras dure el presente proceso, y 4°) prohibición de portar armas de fuego.