Por primera vez en 30 años, con el visto bueno del presidente Javier Milei, por decisión del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, e iniciativa del secretario de Derechos Humanos, Alberto Baños, se van a revisar los pagos de cerca de 23.000 expedientes mediante los cuales se abonaron beneficios millonarios a supuestas víctimas de la represión ilegal del Estado.
El monto total, se estima, supera los tres mil millones de dólares estadounidenses y se paga desde 1991, año en que se promulgó la primera de las dos leyes “reparatorias” más importantes en esta materia, en tiempos de Carlos Menen.
La ley número 24.043, de 1991, ordenó el otorgamiento de una indemnización a personas detenidas desde el establecimiento del Estado de Sitio en noviembre de 1974 o por los militares hasta el regreso de la democracia. El beneficio luego se ampliaría, por vía judicial, a los exilios “forzosos” en el mismo período. La reparación se calcula como la treintava parte de la remuneración mensual más alta de la administración pública nacional, multiplicada por cada día que duró la detención o el exilio. Hoy representan unos $45.000 por día; unos 47 dólares al cambio oficial.
Por su parte, la ley número 24.411, de 1994, ordenó una reparación económica para familiares de víctimas de desaparición forzada o fallecidos “por el accionar de las fuerzas armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10 de diciembre de 1983″, el regreso a la democracia. La Reglamentación de la ley aclara que “se entenderá por grupo paramilitar solo aquellos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales.” Lo que siempre se ha interpretado como “grupos paramilitares de derecha”, negando el beneficio a las víctimas de “grupos paramilitares de izquierda”. El beneficio se determina multiplicando por cien la remuneración más alta de la administración pública nacional. Hoy representan unos $130.000.000 o 141.000 dólares al cambio oficial.
Para esta última ley, la persona que se supone ha sido muerta o desaparecida en los términos señalados en la norma, debe estar registrada en el “Registro unificado de víctimas del terrorismo de Estado - RUVTE”, que elabora y administra la Secretaría de Derechos Humanos.
Todo el trámite para gestionar y percibir las indemnizaciones es administrativo y lo realiza la dependencia mencionada, que depende del Ministerio de Justicia de la Nación. No hay intervención alguna de la justicia excepto cuando debe hacerse la sucesión para determinar quien o quienes son los causahabientes legítimos para cobrar el beneficio.
Quien esto escribe presentó en 2019, hace cinco años, una denuncia penal para que se investigue el presunto fraude en el cobro de varias de estas indemnizaciones y dicha denuncia recayó, entonces, en el Juzgado Federal N° 4, cuyo titular es el juez Ariel Lijo.
Para que el lector dimensione la magnitud de la tarea que tendrán por delante el secretario de DDHH y el ministro de Justicia para controlar los pagos ya efectuados, vamos a describir un caso de los denunciados.
Ya dijimos que todas las personas a las que se considera “víctimas de la represión ilegal del Estado”, antes de que la Secretaría de DDHH autorice a sus causahabientes a cobrar el beneficio indemnizatorio, deben estar contabilizadas, anotadas, inscriptas, en el “RUVTE”. Se trata de un documento oficial que puede consultarse por internet.
Vamos a seguir un ejemplo.
Si uno recorre este listado no encuentra, por ejemplo, a Atilio del Rosario Santillán. No figura nadie con ese nombre y apellido registrado como “víctima de la represión ilegal”. ¿Quién era Atilio Santillán y que sucedió con él?
La revista “Estrella Roja” del grupo guerrillero “ERP - Ejército Revolucionario del Pueblo”, en la contratapa de su edición número 74, de abril de 1976, publica un “PARTE DE GUERRA”, donde da cuenta que “a las 12.25 del día 22 de marzo del corriente, la unidad ‘Héroes de Monte Chingolo’ de nuestro ‘Ejército Revolucionario del Pueblo’ procedió a cumplir la orden de ejecución del agente enemigo ATILIO SANTILLAN, ordenada por nuestro Estado Mayor Central”.
Santillán era un destacado y muy conocido dirigente sindical de los azucareros, secretario general de la Federación de Obreros y Trabajadores de la Industria azucarera (FOTIA), y el ERP, en su comunicado, lo acusaba de ser “un agente de los servicios de información militar que entregó al enemigo a lo mejor de numerosos luchadores que en el gremio defendían los intereses de los trabajadores.” O sea, un “traidor” para la mirada de los guerrilleros.
Al día siguiente, esta noticia ocupó la tapa de los diarios, pero como tan sólo un día después se produjo el golpe de Estado de 1976, rápidamente perdió “peso” periodístico y dejó paso a la crónica de la caída del gobierno de Isabel Perón a mano de los militares. En esa época, en la Argentina, se registraban hasta cinco hechos de violencia política por día, que incluían asesinatos.
El homicidio de Santillán fue relatado, además de la revista guerrillera, años más tarde, en varios libros. Uno de ellos, de 1989, se titula “La Voluntad”, una paradigmática obra sobre la violencia política de los ‘70, escrita por Eduardo Anguita y Martin Caparrós. Allí, sobre Santillán se cuenta: “Había sido baleado el día anterior en la sede porteña del sindicato por tres hombres que dijeron que eran policías. En realidad, eran un comando del ERP que justificó su muerte diciendo que el gremialista era un colaborador de los servicios del Ejército y que había delatado a militantes de la organización”.
Otro libro, del año 2016, se titula “Los años ‘70 a fondo. Reportajes inéditos a los protagonistas de la Argentina violenta”, escrito por el politólogo, investigador y docente Pablo Anzaldi quien, entre otras personas, entrevista a Arnold Kremer, el guerrillero del ERP que comandó la organización a partir de que su jefe Mario Roberto Santucho fue abatido por el Ejército argentino, en julio de 1976, y hasta su disolución en 1979.
Kremer le cuenta a Anzaldi: “La orden de matar a Santillán la dio Santucho directamente. Yo estaba presente cuando se dio la orden. Fue una instrucción directa que dio Santucho. Un comando entró al Sindicato y lo bajó”.
Hasta acá, todo guarda cierta lógica: “está bien” que no esté registrado como una víctima de la violencia estatal en el “RUVTE” de la Secretaría DDHH, porque Santillán no fue asesinado por agentes estatales sino por miembros de la guerrilla.
Sin embargo, en marzo de 2007, la misma Secretaría DDHH resolvió favorablemente el Expediente 408.937/96, que iba a “cumplir” 10 años, y autorizó que alguien cobrara, por la muerte de Atilio del Rosario Santillán, la suma de $192.733.655 actualizados por inflación, según liquidación del Ministerio de Economía Nro. 36.744.
Lo que se está preguntando, ahora, el Juez Lijo y se deberán preguntar los funcionarios Cúneo Libarona y Baños es: si alguien se atrevió a pagar esa suma multimillonaria sin que correspondiera y sin asentar a la supuesta víctima en los registros oficiales, siendo que se trataba de una persona fácilmente ubicable por la notoriedad de su caso, ¿a cuántos desconocidos se les pagó indemnización sin registro alguno y sin que podamos saber quiénes son?
Las pruebas documentales que se acompañan en cada caso denunciado, como el de Santillán, demuestran que ninguno de esos casos está dentro de las causales previstas en la citada ley “reparatoria” y que con sólo haberlos investigado medianamente, los funcionarios intervinientes podrían haber concluido que jamás se deberían haber pagado.
La cantidad de casos falsos detectados indican que la maniobra no pudo haber sido producto del accionar individual de causahabientes beneficiados con las indemnizaciones. Nos encontramos frente a una estructura de falsificación para la creación de casos y gestión de trámites ante el Estado, con la finalidad de beneficiar a terceros y seguramente a propios, que tuvo que contar con la inevitable participación y complicidad de funcionarios públicos, que aprobaban los pagos sabiendo que no correspondían, o sin verificar debidamente si encajaban o no en las causales de la ley.
El secretario DDHH, para la auditoría, deberá hacer revisar cada uno de los legajos individuales de los beneficiarios de las indemnizaciones para constatar que probanzas contienen.
La ley indemnizatoria 24.411 dice, categórica y concluyente: “La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo la confección de los legajos individuales de las personas fallecidas en los que deberán constar los antecedentes y las pruebas tendientes a acreditar los extremos previstos por la ley”.
El legajo de Santillán no contiene una sola prueba de que ha sido víctima de la represión estatal, por lo que podrá concluirse que alguien cobró, con complicidad de un funcionario estatal y de manera fraudulenta, casi 200 millones de pesos del erario público. Y esto -es lo que hay que averiguar- posiblemente multiplicado por centenares o miles.
Celebramos la decisión del gobierno nacional de auditar estas indemnizaciones. Hay que acercar transparencia a un asunto que debiera haberla tenido siempre, para descubrir la magnitud del fraude al Estado y a la buena fe de los argentinos y hasta donde ha llegado la corrupción en esta materia para que, finalmente y de verdad, se termine con el “curro” con los derechos humanos. Fuente: Infobae