Locales

Las dos condenas en la causa Glaría

El caso de Gonzalo Glaría y una condena que se conocerá el viernes.
Crédito: D. Camusso

La muerte de Gonzalo Glaría derivada de un presunto robo fue una desgracia en sí misma. El lamentable hecho se dio en medio de un creciente reclamo por la inseguridad en Rafaela y propició las mayores protestas de las que se tenga registro en torno a una causa judicial.
Todo ocurrió el último día de 2019 cuando dos personas, una de ellas menor de edad, se encontraron en el Parque de los Eucaliptos para concretar la compraventa de un teléfono celular que habían pactado previamente por redes sociales.
De lo que ocurrió en el momento de la transacción existen varias versiones dependiendo de quién cuente los sucesos. Pero lo concreto es que el encuentro concluyó con uno de los imputados corriendo hasta su compañero, que lo esperaba junto a una moto. Ambos se fueron rápidamente del lugar en ese vehículo.
El menor, que hoy tiene 19 años, pidió ayuda a Gonzalo Glaría que se encontraba en el lugar, diciéndole que acababa de ser robado. Glaría comenzó entonces una persecución de varias cuadras en su moto para dar con los presuntos delincuentes. Les dio alcance e intentó detenerlos al propiciarles una patada mientras ambos rodados estaban en movimiento. Desafortunadamente todos cayeron al pavimento y Gonzalo con su moto impactaron contra un auto estacionado. Esto le terminó provocando lesiones que le quitaron su vida, a pesar de los esfuerzos de los testigos y del Servicio de Emergencia por evitar su deceso.
Los imputados luego de este incidente se incorporaron, volvieron a subirse a la moto y se fueron del lugar, aunque algunas de las personas que habían presenciado todo pudieron tomar nota del número de patente, dato que fue importante para que el 2 de enero la Policía diera con ellos y los aprehendiera.
Esta actitud de escapar fue una de las que tuvo en cuenta el fiscal Diego Vigo para fundamentar su posición. "¿Si como dijeron al declarar ante el tribunal, ellos no habían hecho nada, por qué no se quedaron en el lugar si estaban heridos y optaron por escapar?", se preguntó el representante del MPA.
Por su parte la defensora pública Dra. Georgina Alassia sostuvo que la Fiscalía no pudo demostrar en ningún momento lo que había prometido en su alegato de apertura; reiteró que a entender de la Defensa no hubo homicidio en ocasión de robo y que los acusados no generaron riesgo ni por acción ni por omisión.
Emoción vs. razón
La lógica indignación de la sociedad rafaelina provocó masivas protestas y marchas pidiendo que las autoridades ataquen este flagelo con firmeza. Varios años después hemos llegado al momento del juicio y aquí es donde suelen chocar muchas veces las expectativas populares con el derecho y el sistema penal vigente.
Puestos a analizar lo más objetivamente la situación, no podemos pasar por alto que en caso de condena tiene que existir un delito. Según la teoría del delito, podemos definir a este como aquella conducta humana típica, antijurídica, culpable y punible. Es decir que para colmar las expectativas de la Fiscalía que los considera coautores de homicidio en ocasión de robo, debería existir una acción por parte de los acusados que haya provocado la muerte de Glaría. Esto según la narración de los hechos no habría existido. Se podría alegar que el desenlace fatal fue producto del momento en que supuestamente se inició todo con un robo, pero eso para la legislación vigente no es lo mismo. Y acá es donde radica la gran diferencia entre "lo que la gente espera" y lo que la ley indica.
Por supuesto que Glaría no habría caído de la moto si no hubiera existido el supuesto robo y, por ende, el menor no le hubiese pedido ayuda. Esa forma de ver la sucesión de los hechos es totalmente válida para encontrar un porqué de que todo terminara como finalmente sucedió, pero en términos jurídicos no sería suficiente para responsabilizar a los imputados por el delito de homicidio.
De esto se desprende que el próximo viernes puedan darse algunos escenarios que serían muy diferentes a los reclamados popularmente y por la Fiscalía. El primero podría ser la condena solamente por robo, en caso de comprobarse que ocurrió. La segunda es la absolución al no poder comprobarse el robo y tampoco encontrar una conducta de los imputados que causare la muerte de Glaría. Esto último sería el supuesto diametralmente opuesto a lo que afirma la condena social.
Es en este punto en donde el papel de los jueces entra en su máxima exigencia, ya que además de magistrados son personas que viven en la misma ciudad y comunidad en donde ocurrió todo lo acontecido en esta causa. Negar que puedan sentirse influenciados por la condena social sería pecar de puristas y deshumanizar a quienes deben velar por que se respeten los procesos judiciales acordes a derecho.
Pero justamente en este reconocimiento de la subjetividad es en donde radica la grandeza que cada uno de ellos puede alcanzar si es honesto con su profesión. Si condenan porque están convencidos de que la ley así lo indica, entonces estarán obrando de acuerdo a sus convicciones y sus fundamentos. Luego la decisión podrá ser analizada y hasta examinada por una instancia superior, pero habrá surgido de una ética recta. Si absuelven porque creen que es lo que corresponde al concepto de Justicia, también se dará la misma situación. En cambio, si en su intimidad saben que su resolución se desvía adrede del camino correcto por algún tipo de presión externa, entonces deberían replantarse su rol como magistrados.
Un tribunal pluripersonal
En este juicio los responsables de impartir justicia son la Dra. Cristina Fortunato (presidente), el Dr. Sergio Beceyro y el Dr. José Estévez. Como nombramos anteriormente representando al Ministerio Público de la Acusación se encuentra el Dr. Diego Vigo y las defensas a cargo de dos abogadas de la Defensoría Pública. La Dra. Georgina Alassia por el imputado Matías P. y la Dra. Amalia Cassina representando a Cristian M.
Además de una larga lista de testigos que pasaron por la sala de audiencias, también los acusados decidieron hablar frente a los jueces. Esto se dio principalmente en la tercera jornada donde, de manera imprevista, tanto Cristian M. como Matías P. hicieron uso de la palabra para contar su versión de los hechos. El primero se desligó de cualquier tipo de responsabilidad diciendo que solamente había ido a llevarle al menor involucrado un celular. El segundo adujo que él se habría limitado a llevar en la moto a su compañero hasta el lugar de los hechos, sin estar al tanto de lo que ocurrió con la supuesta transacción comercial.

OTRA MIRADA locales Gonzalo Glaría Justicia

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