La doctora rafaelina Liliana Amione es mediadora, egresada del (CeCaMARCo) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y de Straus Institute for Dispute Resolution (Pepperdine University Caruso School of Law), certificada como Mediadora Familiar Integral por Family Mediation Canadá (FMC), abogada graduada de la UCSE DAR, especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y Weinstein JAMS International Fellow (senior fellow de la Weinstein International Foundation).
“La mediación es un método de resolución alternativa de conflictos por fuera del proceso habitual del litigio. Los procedimientos de resolución alternativa de disputas (RAD), más comúnmente conocidos son la negociación, la mediación y el arbitraje. Concretamente, la mediación es una intervención de un tercero, que es neutral e imparcial, cuya función es la de ayudar a las partes del conflicto para que voluntariamente puedan llegar a su propia solución mutuamente aceptable. El mediador carece de poder de decisión, tampoco impone una solución sino, por el contrario, ayudará, guiará a las partes, a través de una serie de estrategias y técnicas, para que ellas mismas diseñen una solución que se va a ajustar a sus necesidades e intereses”, explicó la entrevistada en el programa “Sábado 100” por radio El Espectador (FM 100,1), en el micro del Colegio de Abogados de la V Circunscripción.
Y agregó: “La mediación es un procedimiento no adversarial. Es importante aclarar qué significa exactamente adversarial y no adversarial. El enfoque adversarial implica una confrontación, donde las partes están enfrentadas; en un litigio el juez escucha a las partes y toma una decisión en un proceso de contienda, donde cada parte buscará convencer a ese tercero (el juez) que decide, de la validez de su argumento, buscando desacreditar el argumento de la otra parte. En un procedimiento no adversarial el enfoque es colaborativo y cooperativo, se trabaja hacia la solución del conflicto; si no llega a una solución el procedimiento también sirve para tomar otra perspectiva de los aspectos que estaban en juego y evaluar expectativas realistas. El reconocimiento creciente de que el juicio es sólo uno de los muchos procesos disponibles ha llevado a que la palabra alternativo se resignifique como apropiado al hablar de este método de resolución de disputa.”
-¿Cuáles son los beneficios y las ventajas de una instancia de mediación?
-La mediación facilita el diálogo y la autonomía de las personas, las empodera para que resuelvan ellas mismas sus conflictos. Esto se refleja en la capacidad de poder pensar y actuar de manera independiente, expresar las propias necesidades e intereses reales. Se hace hincapié en la responsabilidad que tienen las partes de tomar decisiones que van a influir sus vidas; en caso de llegar a un acuerdo, son ellas las que tienen que convivir con el mismo. El control que retienen las partes sobre el resultado y el procedimiento es un beneficio importante. El mediador asiste a esas partes desde una escucha activa para encontrar opciones y evaluar alternativas, tratando de reformular las diferencias de las partes en términos de intereses. Otra ventaja es la confidencialidad del procedimiento, implicando la reserva de todo lo que se hable en ese ámbito y de la documentación de la cual se tome conocimiento; es una cualidad que tiende a generar un clima de confianza para que las partes se puedan expresar con libertad sin ningún temor. La voluntariedad del procedimiento es otra ventaja importante, implica libertad en la toma de decisiones a lo largo del proceso. Esto genera economía de tiempo, dinero y energías, y de desgaste emocional.
-¿Cómo se designa al mediador?
-En la provincia de Santa Fe tenemos la ley de mediación N° 13.151, que instituyó la mediación con carácter de instancia previa obligatoria al inicio de cualquier proceso judicial. Los mediadores son seleccionados de forma aleatoria a través de un sistema.
-¿De qué manera el profesional orienta a su cliente para que opte por la mediación o una instancia judicial?
-En la provincia de Santa Fe la presentación personal de las partes debe estar acompañada de un profesional letrado (abogada o abogado). El asesoramiento del profesional del Derecho deviene sumamente relevante, quien debe informar a su cliente, dependiendo de la materia que trate su tema, que deberá transitar previamente por un proceso de mediación si la intención es iniciar cualquier acción judicial. El asesoramiento respecto a qué es este procedimiento de mediación, cuáles son sus beneficios y cómo se puede aprovechar esta instancia es fundamental. Para ello, el profesional debe estar capacitado en métodos alternativos de resolución de conflictos en general y mediación en particular. Es una habilidad importante de la práctica legal moderna conocer los procedimientos disponibles en la resolución de disputas. Saber cuál es su rol en la representación en mediación porque no es el mismo que en la representación en el litigio tradicional.
-Estuviste recientemente en los Estados Unidos en el marco de una Fellowship ¿cómo es la perspectiva americana sobre mediación y cuáles son las diferencias con la Argentina?
-El año pasado fui seleccionada en la beca “Weinstein JAMS International Fellowship Program”, de la cual ahora soy “Senior Fellow”, otorgada por la Fundación JAMS, en colaboración con el juez Danny Weinstein. JAMS es la organización privada más grande de servicios alternativos de resolución de disputas fundada en 1979. Danny Weinstein, es un juez retirado, devenido en mediador de renombre internacional. Desde la perspectiva americana, la mediación como forma de resolución de disputa tiene gran aceptación, evolucionó para convertirse en una nueva profesión. Tienen un recorrido desde la década de 1960, fueron décadas de experimentación y superación de obstáculos, y hoy están completamente afianzados en esta práctica, habiendo logrado un cambio en la cultura legal. Fueron muy importantes los jueces como socios colaborativos en el establecimiento de métodos alternativos, dándole un gran auge con programas de resolución de disputas en conexión con los tribunales, derivando los casos. Hoy en los Estados Unidos existen organizaciones privadas de gran prestigio, que proveen servicios alternativos de resolución de disputas. Los colegios de abogados, entre ellos “American Bar Association” es la más grande y tiene una sección enorme dedicada a la resolución de disputas. Los estudios jurídicos publicitan su experiencia en la representación de clientes en procedimientos alternativos de resolución de disputas. Existen carreras de grado y maestrías con estos métodos, y todas las facultades de Derecho enseñan estos procedimientos. Observé a mediadores en acción para ver sus estilos y cómo se manejaban en la conducción de las mediaciones, que son privadas, y también a los profesionales del Derecho, su actuación en la mediación, notando una colaboración muy grande.