09.18 La normativa incrementa a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de crédito. Y a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones, saldos y depósitos a plazo fijo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de las y los contribuyentes.
Las modificaciones permiten a las entidades financieras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente sobre acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas, los depósitos a plazo y consumos con tarjetas.
La última actualización se había realizado en 2018. La normativa de la autoridad tributaria que se publicará este jueves en el Boletín Oficial incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de crédito.
Asimismo, la Resolución General 5138/2022 lleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones mensuales, extracciones mensuales, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.
La normativa también introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario así como las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. (Ámbito)