En forma reiterada nuestra Corte Suprema ha confirmado lo normado por la Constitución Nacional respecto de que sólo el Congreso puede imponer los tributos, en virtud del principio de reserva de ley.
También ha dicho nuestro máximo tribunal que los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro poder por fuera del Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas, reiterando que ninguna carga tributaria puede ser exigida sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los recaudos constitucionales.
La materia tributaria supone así una limitación constitucional infranqueable para el Poder Ejecutivo, que no cede ni aun ante situaciones de necesidad y urgencia.
Pero en pos de su insaciable objetivo recaudatorio, la actuación de la AFIP desconoce tales principios rectores. Sobran los ejemplos, como el dictado de una resolución general por la cual se creó, en 2022, un pago de anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias, sin base legal alguna. El fracasado proyecto de ley de renta inesperada, que no alcanzó aprobación en el Congreso, condujo a ella.
Más recientemente, en otro golpe a los importadores, una nueva resolución modificó los regímenes de percepción en el Impuesto a las Ganancias e IVA, aplicables a las importaciones definitivas de bienes. En este caso, el esquema utilizado por la AFIP fue el de suspender, hasta el 31 de diciembre de este año, la aplicación de la propia reglamentación del organismo recaudador, que permitía a los importadores solicitar, en determinadas circunstancias, certificados de exclusión de tales percepciones.
Entre los casos más usuales estaba el de los contribuyentes con saldos a su favor, quienes veían agravarse su condición con nuevas percepciones. Ante ello, los certificados de exclusión, con buen criterio, evitaban esa situación. Las necesidades de recaudación fiscal fundamentan tal suspensión, agravándose por tanto el escenario de los importadores. Si consideramos que la propia AFIP dispuso que hasta el 31 de diciembre las percepciones del IVA efectuadas solo podrán ser computadas desde enero de 2024, el empeoramiento de la situación es indiscutible.
Resulta claro que esta nueva reglamentación deviene inconstitucional por encontrarse en pugna con la propia ley del IVA, generándose un impuesto sin una ley que lo establezca. Es imperioso que la administración tributaria respete los principios constitucionales que hacen a una adecuada relación fisco-contribuyente.
En una obra reciente, "Derechos y Garantías de los Contribuyentes", 41 coautores bajo la dirección del doctor Humberto J. Bertazza, analizan sistemáticamente desvíos como los mencionados.
Hacemos votos para que el próximo Gobierno encare las necesarias reformas en procura de un nuevo sistema tributario que favorezca la inversión, el crecimiento de la economía y el empleo. No podemos seguir postergando el diseño de un sistema impositivo que contemple los verdaderos intereses de nuestra sociedad. Alcanzar de una buena vez los objetivos de una sana justicia tributaria es, hasta hoy, materia pendiente.
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