A partir de este viernes 1 de noviembre comienza a regir en la provincia de Santa Fe el instituto de Juicio por jurados. La implementación se dará de manera gradual: primero en Rafaela, luego en Reconquista, en Venado Tuerto, en Santa Fe y por último en Rosario.
Una resolución del Ministro de Seguridad, Pablo Cococcioni, estableció que los medios de comunicación deberán publicar el listado de las personas sorteadas para ser jurado, a fin de “optimizar y agilizar las formas de notificación”. Ser jurado es una carga pública y los motivos de excusación o recusación están establecidos por ley. Las personas sorteadas deben ser notificadas con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de audiencia de selección del jurado.
Juicio por jurados
La ley provincial de juicio por jurados fue sancionada el 21 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Oficial el 4 de abril. El gobierno santafesino estableció un cronograma de implementación de la nueva modalidad de juzgamiento en los procesos penales: el viernes 1 de noviembre comenzará en la Circunscripción Judicial N°5 (Rafaela) y el 1 de diciembre será el turno de la Circunscripción Judicial N°4 (Reconquista). En 2025 se implementará en la Circunscripción Judicial N°3 (Venado Tuerto), a partir del 1 de enero; en la Circunscripción Judicial N°1 (Santa Fe) se implementará a partir del 1 de abril de 2025 y finalmente en la Circunscripción Judicial N° 2 (Rosario), se implementará a partir del 1 de agosto de 2025. El jurado estará conformado por doce ciudadanos de entre 18 y 75 años, quienes deberán decidir si la persona juzgada es culpable o inocente. En caso de ser encontrado culpable, el juez definirá el monto de la pena; en caso de ser declarado inocente, el veredicto no se puede apelar. El veredicto declara al acusado 'no culpable', 'no culpable por razón de inimputabilidad' o 'culpable'. El veredicto de no culpabilidad es obligatorio para el juez y no puede ser apelado: concluye definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado, a menos que el acusador demuestre que ese veredicto fue producto del soborno, amenaza o coacción sobre cualquier integrante del jurado. El juicio por jurados se implementará únicamente para las causas de homicidio calificado, el crimen de odio o los abusos sexuales seguidos de muerte, el robo seguido de muerte y el enfrentamiento de las fuerzas de Seguridad que terminen con la muerte de un civil.
Listado de jurados
El artículo 14 de la ley establece que se realizará una lista de jurados cada dos años, que será confeccionada por sorteo en audiencia pública utilizando el padrón electoral vigente. Se sortearán dos por cada mil electores masculinos y femeninos empadronados en el padrón electoral actualizado. Una vez efectuado el sorteo se realizará una depuración de ese listado principal a través de declaraciones juradas que se requerirán a los ciudadanos sorteados, a través de un correo al domicilio que figura en el padrón. El artículo 16 de la ley precisa que se “puede disponer el empleo de otro medio fehaciente de notificación, explicando a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés”.
En relación a esto, el Ministerio de Seguridad dispuso en la resolución 2958 “se requiere (...) optimizar y agilizar las formas de notificación fehaciente de los listados, para que los ciudadanos sorteados puedan denunciar las incompatibilidades que no hubieran sido informadas durante el proceso de depuración”. Para esto, la resolución firmada por Cococcioni establece que una vez realizado el sorteo, las personas sean notificadas a fin de que puedan conocer los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para el desempeño de la función de jurado, las causales de excusación, las sanciones previstas para el caso de inasistencia o falseamiento de la verdad y la fecha, hora y lugar exactos del inicio de la audiencia de selección de jurados y del juicio público. Las personas deberán recibir la citación para la audiencia de selección de jurado como mínimo con cinco días hábiles de anticipación. La resolución autoriza la publicación de los listados depurados por medios oficiales de comunicación, “a fin de que cada ciudadano pueda conocer si ha sido sorteado, y en su caso, pueda denunciar las incompatibilidades que no hubieran sido informadas durante el proceso de depuración”.
Elección del jurado
A la audiencia de selección de jurado serán convocadas 36 personas que serán analizadas por la Fiscalía y la defensa, hasta quedar seleccionadas 12 personas para conformar el jurado, y dos suplentes. Quedarán excluidos abogados, escribanos, funcionarios, personas ligadas al poder judicial, fuerzas de Seguridad, personas con antecedentes, menores de edad, mayores de 76 años, madres lactantes y quienes tengan algún vínculo de amistad, enemistad o familiar con alguna de las partes involucradas. Si bien ya se han establecido las fechas para el desarrollo de los juicios por jurados, aún no se ha presentado ninguna acusación para este tipo de debates, ya que deben ser delitos perpetrados después de la sanción de la ley.
Con material de Diario CASTELLANOS y Aire de Santa Fe