Sucesos

Imputación a un sunchalense por homicidio tentado

En horas de la mañana de este lunes se desarrolló una audiencia imputativa presidida por el Juez de la Investiación Penal prparatoria, Dr. Javier Carlos Bottero. La misma había sido solicitada por el titular de la Sección Homicidios de la Fiscalía REgional 5, Dr. Martín Castellano. En el banquillo estuvo Mauricio Nicolás P., de 31 años, nacido en la localidad de Colonia Aldao, a quién el representante del Ministerio Público de la Acusación le endilgó el delito de Homicidio doloso simple en grado de tentativa (Artículos 79 y 42 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo al imputado Mauricio Nicolás., en calidad de autor (Artículo 45 del mismo cuerpo legal).
Una vez cumplimentadas las presentaciones correspondientes -al imputado lo representó el Dr. Germán Verna, abogado particular- el juez le dió la palabra al fiscal quien procedió a hacerle saber al imputado Mauricio Nicolás P., los hechos que se le atribuyen, su calificación jurídico penal, las pruebas fundantes de la intimación y los derechos que el Código le acuerda Castellano le atribuyó al imputado que en fecha 20 de octubre de 2024, en un horario que no se podría determinar con exactitud pero ubicable entre las 22 y las 22:30 horas aproximadamente-, haber intentado provocar dolosamente la muerte de Alejo Adrián F., de 25 años de edad, ello mediante puntazos (con las heridas consecuentes) efectuados mientras el segundo de ellos se encontraba fuera de su domicilio en la calle Juan B. Justo al 800 y en zonas cercanas de la ciudad de Sunchales, valiéndose para ello el acusado de un cuchillo tipo cocina con serrucho marca "Tramontina" cuya hoja posee una longitud de 10 centímetros y 2.5 centímetros de ancho. En tal sentido el fiscal destacó que en dicha fecha y horario estimado, Alejo Adrián F., arribó a su domicilio personal manejando el auto de su padre marca “Peugeot” modelo 208 de color gris, y al estacionar el mismo frente a su casa familiar, se le acercó de manera sorpresiva el imputado, quien tenía su cabeza cubierta con una capucha de su prenda de vestir, además de llevar colocado un guante de látex negro en su mano derecha y el cuchillo de cocina antes descripto en su mano izquierda. En un primer momento, y mientras aún la víctima permanecía en el interior de su auto pero con la puerta del conductor abierta para descender, el acusado le preguntó -mientras lo apuntaba con el cuchillo a corta distancia a la altura de su cara y cuello- “que onda con mi expareja”? en referencia a SMS, actual pareja de la víctima y ex pareja del imputado. Luego de ello, el sujeto intentó apuñalar a su víctima en esa zona donde lo estaba apuntando (cara y cuello), pero el segundo de ellos tomó la mano izquierda del acusado a modo de defensa, para salir del auto y empujarlo, haciendo que se la caiga el cuchillo pero enseguida el primero de ellos lo levantó. En ese momento, el acusado le aplicó a su contrincante las dos primeras puñaladas con el cuchillo que llevaba consigo, ambas en la zona del tórax, una de ellas en la región lateral izquierda y la otra en la región anterior externa. Ante tal situación, el herido intentó escapar del lugar corriendo, cruzando la calle hasta caer de espaldas en la esquina de calles Juan B. Justo y Crespo de Sunchales, siendo ello aprovechado por el encartado quien lo persiguió y le aplicó a la víctima otros cortes y puntazos, en este caso dos en el gemelo de la pierna izquierda, otro en la región lumbar inferior y otro en la región posterior del codo izquierdo, todo ello mientras le decía en forma intimidante “ahora no la contás más”. Debido a los gritos que se escuchaban en el marco de esas agresiones, salió de la casa familiar el padre de la víctima quien se acercó hasta la esquina de Juan B. Justo y Crespo y su intervención permitió la huida del lugar del agresor corriendo por la segunda de las calles mencionadas en sentido al cardinal sur, descartando en la zona al menos la hoja del cuchillo usado para agredir a la víctima. Las agresiones se desplegaron con clara intención y voluntad del acusado de provocar la muerte del segundo de ellos y con pleno conocimiento de los medios altamente lesivos desplegados para tal objetivo. La víctima sufrió -en total- seis heridas corto-punzantes de distinta profundidad y naturaleza provocadas por las agresiones del sujeto, ubicadas aquellas en la región media y externa del gemelo derecho en número de dos, oblicuas, una más anterior y otra posterior; otra en la región lumbar inferior levemente hacia la izquierda, vertical, otra en la región posterior del codo izquierdo de forma horizontal, otra en la región lateral izquierda del tórax inferior, línea axilar posterior casi vertical y la última en la región anterior externa del tórax, zona izquierda, por fuera de la línea mamilar, de forma oblicua requiriendo todas ellas urgente atención médica en la “Clínica 10 de Septiembre” de la ciudad de Sunchales. El hecho atribuido al imputado, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas anteriormente, no ha logrado consumarse por razones ajenas a la voluntad del primero de ellos, es decir por la oportuna llegada e intervención del padre de la víctima quien interrumpió la continuidad de las agresiones, quedando tal suceso en carácter tentado. La calificación jurídico penal de los hechos atribuidos es la de Homicidio doloso simple en grado de tentativa (Artículos 79 y 42 del Código Penal de la Nación), atribuyéndose el mismo al imputado en calidad de autor (Artículo 45 del mismo cuerpo legal).
Ahora la Oficina de Gestión Judicial determinará el horario y día de la audiencia de medidas cautelares.

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