Sucesos

Homicidio tentado: confirman medidas alternativas para un imputado





18.10 Dichas medidas habían sido dispuestas por la Jueza de la IPP Cristina Fortunato, resolución que fue apelada por la fiscal Fabiana Bertero. Ahora el Juez de Segunda Instancia Sergio Alvira le dio la razón a la magistrada por lo que Sebastián V. -defendido por los abogados Carlos Farías Demaldé y José María Silvela seguirá ligado al proceso en estado de libertad.




En fecha 22 de febrero de 2021, a solicitud de los defensores del imputado Sebastián Adolfo V., se desarrolló -mediante sistema de video conferencia- una audiencia de revisión de la prisión preventiva dispuesta el 17 de septiembre de 2020; interviniendo en la misma (además del imputado), la Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, Dra. Fabiana Bertero; los defensores Dres. Carlos Farías Demaldé y José María Silvera; y la Jueza de la IPP Dra. Cristina Fortunato, disponiendo dicha magistrada otorgar medidas alternativas a la prisión preventiva, dando sus fundamentos en forma oral en el mismo acto.
Tras ello la Dra. Bertero interpuso recurso de apelación contra dicha decisión la que fue declarada admisible, desarrollándose el día 13 de abril de 2021 la audiencia de apelación quedando la causa en estado de resolver la impugnación efectuada.




El hecho




Los hechos atribuidos al imputado consistieron en que "El día 11 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 23.28 hs, Sebastián V., y por lo menos una persona más, actuando en forma conjunta y previo acuerdo, se apostaron en la intersección de calles Tucumán y Cortada Entre Ríos de la ciudad de Rafaela, apuntaron con un arma de fuego de puño y otra tipo escopeta hacia las personas de Mario Alberto O.; Brandon Mateo O.; y Brian Nicolás B.; quienes se encontraban junto a sus familiares en la vereda de la vivienda ubicada en calle Tucumán al 1700 de Rafaela; y
efectuaron varios disparos hacia zonas vitales del cuerpo de las víctimas, con conocimiento del riesgo que ello significaba para la vida de los nombrados y con voluntad de hacerlo, no logrando provocar la muerte de ninguno de ellos por causas ajenas a su voluntad, toda vez que las víctimas se protegieron rápidamente en el interior del domicilio, mientras el imputado y sus acompañantes continuaban efectuando disparos hacia el lugar. Como consecuencia del hecho Mario Alberto O. sufrió lesiones contuso puntiformes en zona axilar izquierda, antebrazo izquierdo, pómulo izquierdo
que podría corresponder a orificio de entrada de arma de fuego (perdigones); Brandon Mateo O. herida de arma de fuego en pierna izquierda con orificio de entrada, sin salida, y Brian Nicolás B., herida de arma de fuego por perdigonada en cara con pérdida de la visión del ojo derecho, calificándose como "Homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado tentativa.




La defensa




A su turno el defensor Dr. Carlos Farías Demaldé sostuvo que la Fiscalía pretendía una calificación del hecho excesiva y sobre abundante. Agregó que su pupilo no cometió el hecho ni tampoco participó de ningún modo; que la jueza tuvo en cuenta todas las evidencias que llevó a cabo la defensa durante todo el período (7 meses desde que ocurrió el hecho), mientras que la fiscalía permaneció inactiva. Expresó que había variado la base fáctica y afirmó que la fiscal no se tomó el trabajo de citar a los testigos que aportó esa parte, siendo innumerables los testimonios que brindaron circunstancias precisas en cuanto al modo y lugar de la comisión del hecho. Argumentó que hubo 22 entrevistas tomadas por la policía de todos los testigos en el barrio que señalaron que nada vieron en el lugar del hecho. Además, destacó que su pupilo estuvo cinco meses detenido, a pesar de no haber cometido el delito y no poseer antecedentes penales; sostuvo que el encartado cumplió con las medidas impuestas por la jueza, asumiendo el compromiso de mudarse a 100 km de Rafaela para evitar la ocurrencia de nuevos conflictos y que es el único sostén económico de su familia. Por todo ello solicitó la confirmación en su totalidad del auto de fecha 22/02/2021.




Decisión del Juez




Sabido es que para el dictado o mantenimiento de la prisión preventiva, se deben encontrar reunidos los tres requisitos que señala el Art. 220 del Código Procesal Penal. En el presente caso, si bien los dos primeros (probable ocurrencia del hecho y participación del imputado; y que la pena en expectativa sería de efectivo cumplimiento) se encuentran presentes, hallamos que fue certera la apreciación realizada por la Jueza Fortunato respecto a la posibilidad de encontrar medidas alternativas al encierro cautelar, resultando que hasta el momento, las adoptadas resultaron "razonablemente" suficientes para aventar el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio. Por todo ello, de conformidad con los fundamentos expuestos, el suscripto Dr. Sergio Alvira, Juez Penal de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Rafaela, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, Resuelvo: 1) Confirmar la resolución de otorgar medidas alternativas al imputado Sebastián V. 2) Tener por efectuadas las reservas de recursos de inconstitucionalidad provincial (Ley 7055) y extraordinario federal (Ley 48).


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