(ANTICIPO) En la ciudad de Rafaela, a los veinte días del mes de noviembre de 2024, delibera este Tribunal de Segunda Instancia integrado por los doctores Sergio Alvira, Martías Drivet y Jorge Alberto Andrés para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los defensores Dres: Alejandro María Otte por Gaspar Gilli; Juan Manuel Lovaiza por Michael Nicolás Bracamonte y Adrián Marcelo Arietti; Federico Scarinci y Ezequiel Gramoy por Jair Damian Goró y Maximiliano Javier Zoller; Claudio Torres del Sel y Natalia Giordano por Patricio Suárez, Lucas Lencina y Ayrton Suviani; Jorge Hernando Qüesta y Valentina María Alesso por Santiago Miguel Andrián y Marcos Aníbal Barceló por Joaquín Vera respectivamente, así como el presentado por la Fiscal del Ministerio Público de la Acusación (en adelante MPA) Dra. Shirli Tomasso contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, suscripta por los Jueces Penales de la Quinta Circunscripción Judicial, Dres. Cristina Beatríz Fortunato, Juan Gabriel Peralta y José Luis Estévez, que resuelve: “1°) Condenar a Jair Damián Goró (…) como coautor del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas y como autor del delito de Abuso sexual simple, en concurso real a la pena de dieciséis años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso; 2°) Condenar a Michael Nicolás Bracamonte (…); Gaspar Amílcar Gilli (…); Patricio Suarez (…); Ayrton Sergio Suviani (…); Lucas Sebastián Lencina (…); Santiago Miguel Andrian (…); Adrián Marcelo Arietti (…) y Maximiliano Javier Zoller (…), como coautores penalmente responsables del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más de dos personas (…) a la pena de catorce años de prisión, con más accesorias legales y costas del proceso (…); 3°) Condenar a Joaquín Ezequiel Vera (…) como coautor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas (…) a la pena de ocho años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso (...); 4°) Diferir el cómputo definitivo de la pena impuesta cobrada firmeza el presente fallo. 5°) Disponer que se ponga en conocimiento de las víctimas, que, en caso de desear ser informadas de planteos efectuados por los condenados referidos a su incorporación al régimen de libertad o sus distintas fases de atenuación, deberán fijar domicilio, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirán las comunicaciones, todo conforme lo dispuesto por la Ley Provincial de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 14181 y Nacional N° 23.372. 6°) Disponer el decomiso de los elementos secuestrados depositados en la Sala de Efectos de estos Tribunales de Rafaela, cobrado firmeza el presente fallo. Tener presente las reservas de recursos efectuadas por las partes durante el debate.
La deliberación
Concluida la audiencia, el Tribunal pasó a deliberar, estableciéndose el orden de estudio de la causa del siguiente modo: Primer voto el Dr. Sergio Enrique Alvira, segundo voto el Dr. Matías Drivet y tercer voto el Dr. Jorge Alberto Andrés, así como las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es válida la sentencia?; 2) en tal caso, ¿es justa la sentencia apelada en cuanto tiene por probado que Gaspar Amílcar Gilli, Patricio Suárez, Ayrton Sergio Suviani, Lucas Sebastián Lencina, Santiago Miguel Andrián, Adrián Marcelo Arietti, Jair Damián Goró, Maximiliano Javier Zoller y Joaquín Ezequiel Vera son coautores del delito de acceso carnal cuya víctima es MALM?; 3) en tal caso, ¿es correcta la calificación legal efectuada de dicho hecho?; 4) ¿es justa la condena a Jair Damián Goró por el hecho del que resulta víctima EMS?; 5) en su caso ¿Qué pena corresponde aplicar a cada uno?, y 6) ¿Es correcta la remisión de copias de audio y video al Colegio de Abogados por el presunto incumplimiento de la prohibición de divulgar datos de la identidad de las víctimas, en relación al Dr. Marcos A. Barceló?
Alguno de los imputados
A todos los imputados se les recordó su derecho a declarar y ser oídos por el Tribunal, luego de repasarles el contenido del mismo (a mantenerse en silencio sin consecuencias en su contra, a declarar sin prestar juramento alguno, y a consultar previamente con su abogado defensor). Sólo Michael Bracamonte, Jair Goró, Lucas Lencina, Maximiliano Javier Zoller y Patricio Suárez hicieron uso de la palabra con posterioridad a la intervención de las partes técnicas.
Michael Bracamonte dijo que quería que se valore todo lo que se presentó por parte de sus abogados defensores en estos años y que esperaba que la verdad salga a la luz.
Jair Goró expresó que quería pedir que se haga justicia. Que hace mucho tiempo están esperando ésto, más de seis años desde que empezó todo y que la verdad se torna todo insoportable, es muy feo, muy fuerte y necesitaban que se haga justicia y se valore la realidad.
Lucas Lencina dijo que sería muy breve y solo quería remarcar lo que siempre dijo, que es inocente de lo que se lo está acusando, que no participó de ningún hecho y que tanto las pruebas que sobre él se presentaron como las que hay en el juicio o lo que hablaron los testigos del lugar dejan las cosas claras.
Maximiliano Zoller manifestó que confía y confían con sus compañeros que en esta instancia se va a tener en cuenta todo lo expuesto y que va a ser favorable para ellos.
Patricio Suárez declaró que ha pasado mucho tiempo y que quería que se entienda que era mucho el peso que se tiraba sobre cada uno de ellos. Que también adhería a lo que dijeron sus compañeros y no tenía nada más que destacar, solo que todo salga a la luz y recalcar que era inocente.
Resolución
En consecuencia, de conformidad con los fundamentos expuestos ampliamente los suscriptos, Jueces Penales de Segunda Instancia integrando tribunal de apelación de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Rafaela, en nombre del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe (arts. 334 y 402 último párrafo del CPP),
RESOLVEMOS:
1 No hacer lugar a los agravios del recurso del Ministerio Público de la Acusación.
2- Hacer lugar parcialmente a los recursos de las defensas, conforme los fundamentos expuestos, y, en consecuencia: CONFIRMAR la pena de ocho (8) años de prisión a Joaquín Ezequiel Vera, como coautor penalmente responsable del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas (art.119, tercer y cuarto párrafo, inc. "d" y 45 del C.P.), y MODIFICAR las impuestas al resto, determinándose en catorce (14) años la de Jair Damián Goró como coautor del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más personas y como autor del delito de Abuso sexual simple, en concurso real, (arts. 119 tercer y cuarto párrafo, inciso "d' y 119 primer párrafo, 45 y 55 del C.P.) y doce (12) años las de Lucas Sebastián Lencina, Maximiliano Javier Zoller, Santiago Miguel Andrián, Gaspar Amílcar Gilli, Ayrton Sergio Suviani, Michael Nicolás Bracamonte, Adrián Marcelo Arietti y Patricio Suárez, como coautores penalmente responsables del delito de Abuso sexual con acceso carnal calificado por la participación de dos o más de dos personas (art.119, tercer y cuarto párrafo, inc. "d" y 45 del C.P.) en todos los casos con más las accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inc. 3° y concordantes del CP).
3- Confirmar la remisión de copias al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe, dispuesta por el Tribunal de Primera Instancia.
4- Tener presente las reservas efectuadas.
Insértese el original en protocolo de OGJ, agréguese duplicado al legajo y notifíquese.
Atento a la particular situación que se da en este caso donde el tribunal se integra con un miembro de extraña jurisdicción, el Dr. Jorge Alberto Andrés procederá a emitir la resolución de conformidad con el último párrafo del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, remitiendo correo electrónico con firma digital conteniendo un único texto en señal de manifestación de voluntad indubitable, la Oficina de Gestión deberá insertar en el protocolo respectivo el original y las copias del correo firmado digitalmente que integrarán una única resolución.