La medida fue dispuesta por la jueza de la IPP Cristina Fortunato contra un fronterense que en su momento había tenido la morigeración del arresto domiciliario. Pero, al incumplir esa decisión, ahora le fue revocado el beneficio y deberá cumplir encierro efectivo, tal lo solicitado durante una audiencia por el fiscal Nicolás Stegmayer. El imputado contó con la asistencia técnica de la defensora pública Mónica Ronchi.
Un sujeto oriundo de la ciudad de Frontera, que en el mes de mayo le habían decretado la prisión preventiva morigerada por el encierro domiciliario, volvió a la cárcel tras incumplir con esa medida que oportunamente le habían impuesto. La decisión ahora fue adoptada por la Jueza de la Investigación Penal Preparatoria, Dra. Cristina Fortunato, haciendo lugar a lo solicitado por el fiscal Nicolás Stegmayer, a raíz de que el sujeto cometió otro ilícito incumpliendo así el arresto domiciliario. La defensa del fronterense fue ejercida por la Defensora Pública, la Dra. Mónica Ronchi, en una audiencia desarrollada de manera remota en los Tribunales locales.
Cuarenta años
La fiscal santafesina Alejandra Del Río Ayala solicitará una pena de 40 años de prisión para un pastor evangélico que es investigado como autor de delitos contra la integridad sexual de siete niñas y adolescentes cometidos en la ciudad de Santa Fe. Así lo adelantó en la acusación que presentó en la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) de los tribunales de la capital provincial. La funcionaria del MPA remarcó que "el acusado, cuyas iniciales son AA y tiene 69 años, abusó sexualmente de las víctimas en un contexto religioso". En tal sentido, mencionó que "para llevar adelante su accionar delictivo, el hombre aprovechó su posición de poder como máxima autoridad de la sede de la congregación a la que pertenecían él y las personas abusadas".
Abusos
Del Río Ayala señaló que "los hechos ilícitos sucedieron entre 2012 y 2017", y aclaró que "algunas de las víctimas comenzaron a ser abusadas cuando cursaban la escuela primaria, una mientras estaba en el jardín de infantes y las demás, durante su adolescencia. En reiteradas oportunidades, el hombre vulneró la integridad sexual de las víctimas en un inmueble del norte de la ciudad en el que desarrolla sus actividades la iglesia evangélica", aseguró la funcionaria del MPA. "En otras ocasiones, el acusado perpetró los delitos a bordo de un automóvil en el que trasladaba a las niñas y adolescentes", añadió.
La fiscal planteó que "el hombre investigado amenazaba a las víctimas. Les decía que si no permitían los abusos o si hablaban con alguien sobre sus padecimientos, serían 'suspendidas', lo que implicaba que no podrían participar en actividades religiosas vinculadas al canto, a la danza, entre otras".
Del Río Ayala también explicó que "las intimidaba diciéndoles que iba a encerrarlas en un pabellón donde tendrían que hacer ayuno y dormir arrodilladas".
Por otro lado, Del Río Ayala afirmó que "en todo momento, el acusado comprendió el grave daño que su conducta ocasionaba en la salud física y psicológica de las personas agredidas". Al respecto, destacó que "el accionar delictivo no sólo tuvo consecuencias negativas para las víctimas, sino también para sus familiares y otros integrantes de la comunidad religiosa".
Calificación penal
La fiscal se refirió a la calificación penal de los hechos ilícitos. Dijo que "el sujeto de 69 años es investigado como autor de abuso sexual con acceso carnal; de abuso sexual gravemente ultrajante; y de abuso sexual simple", y agregó que "los tres delitos se le atribuyeron calificados por ser ministro de culto".
"Además, al acusado se le endilga la autoría de promoción a la corrupción de menores agravada (por amenazas en tres casos; por violencia en otro; y por abuso de autoridad en otro)", precisó Del Río Ayala.
Acusación
La presentación de la acusación es un paso procesal en el que la Fiscalía solicita la apertura del juicio oral y público contra las personas investigadas. El escrito, que está destinado a un juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP), contiene un detalle de las evidencias reunidas y fundamenta los requerimientos del MPA en relación al caso. Asimismo, informa los datos personales de los imputados, los hechos ocurridos, la calificación legal de los ilícitos y la pena solicitada.
Luego de la presentación de la acusación y de habérselo comunicado a la Defensa, la OGJ debe convocar a una audiencia preliminar en la que las partes (Fiscalía; Defensa y, en el caso de que la hubiera, Querella) discuten acerca de lo planteado. Finalizada esta audiencia preliminar, si el juez considera que la acusación tiene proyección de condena y que están cumplidos los requisitos para que se desarrolle un debate oral y público, debe disponer el auto de apertura a juicio para programar una fecha de inicio.