Agro

En el campo creen que el fallo que declaró inconstitucional las retenciones abre la puerta a más reclamos


17.29 Para la dirigencia ruralista, la decisión del juez federal de Junín Héctor Plou reafirma el reclamo “genuino” de los productores.





Luego de que el juez federal de Junín, Héctor Plou, declarara inconstitucional a las alícuotas de los derechos de exportación (DEX), en vigencia y fijadas por el decreto 851/2021, decisión que tomó tras una presentación de productores de esa ciudad, la dirigencia ruralista consideró la medida como “un aporte más hacia una discusión en serio de la cuestión”. Creen que abre la puerta a más reclamos de los productores.





“Recibimos la noticia que el Juzgado Federal de Junín resolvió declarar la inconstitucionalidad de la normativa que aplica las alícuotas de derechos de exportación al sector agropecuario. Aunque no sea una sentencia firme y, que seguramente se debatirá en otras instancias judiciales, estos hechos reafirman que el camino que encaramos en febrero es el correcto y que posibilita a los productores a reclamar por sus derechos. A partir de esa acción, los productores agropecuarios de todo el país pudieron presentar sus reclamos ante la Justicia”, dijo Nicolás Pino, presidente de la Sociedad Rural Argentina (SRA).





Vale recordar que esa entidad ruralista, en conjunto con la Sociedad Rural de Jesús María, en Córdoba presentó el 21 de febrero pasado una acción de amparo “por la falta de sustento legal en el impuesto a las retenciones con el fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación”. En el caso cordobés, el juez federal Ricardo Bustos Fierro reconoció la acción colectiva presentada por la SRA en contra de las retenciones, pero no se expidió sobre esa cuestión de fondo y la causa aun está sin resolverse. Esto no ocurrió en Junín, ya que Plou no hizo lugar a la acción de amparo “promovida por Jorge Andrés Moutuos y Gerardo René Aperlo, en representación de la Sociedad Rural de Junín”. Pero avanzó sobre la inconstitucionalidad.






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En este sentido, Elbio Laucirica, vicepresidente de Coninagro, dijo que este fallo corrobora lo que viene diciendo la Mesa de Enlace: “Los DEX son potestad del Poder Legislativo que debe determinar monto y vigencia. Representa para los productores la posibilidad de hacer algún reclamo y exige a que los legisladores tomen una determinación al respecto para que en el tiempo no se generen mayores perjuicios”.





Para Horacio Salaverri, presidente de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap) este fallo es “muy importante e interesante básicamente desde tres puntos de vista para el sector”.





“Primero es que el tratamiento de las retenciones debe ser parlamentario y no puede haber un decreto del presidente, prorrogando esas capacidades, esto es sumamente importante para que de acá en adelante saber que todo el tratamiento de lo que son DEX tiene que tener tratamiento del Poder Legislativo. Por otra parte, esto da la posibilidad a que a los productores tengan legitimidad activa, o sea la posibilidad de ser parte en el litigio. Y por último, le da la oportunidad de presentarse, como damnificado porque se le ha generado un daño, un perjuicio patrimonial”, explicó a LA NACION.





En coincidencia, para Javier Rotondo, titular de la Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona (Cartez), es “indudablemente un avance más” para el sector.





Para Javier Rotondo, titular de Cartez, el fallo deja en "claro el perjuicio que sistemáticamente len han venido aplicando a los productores".




“Más allá de las apelaciones que van a venir por la cuestión de legitimidad de las representaciones de las entidades, lo más destacable que tiene este fallo de 1º Instancia es el hecho de reconocer el perjuicio. Es un avance porque sienta un precedente que es claro el perjuicio que sistemáticamente le han venido aplicando a los productores. Es un aporte más que abre un camino hacia una discusión en serio de los DEX”, indicó.





En esa línea, Ignacio Mántaras, secretario de Carsfe y presidente de la Sociedad Rural de Santa Fe, destacó que los más sustancial es que el fallo de Plou declara la inconstitucionalidad de los decretos dictados el 14 de diciembre del 2021 que regulan los DEX que, al no haberse prorrogado la ley de Solidaridad Social (porque el Presupuesto Nacional no se aprobó), el Poder Ejecutivo carecía de facultades para fijar derechos de exportación.





“El criterio de este juzgado fue una interpretación estricta de la ley. Es un indicio porque ratifica la posición de los productores de que hay ilegalidad en el cobro de los DEX. Es interesante porque es un primer fallo que se pronuncia por la cuestión de fondo”, afirmó.





Otra cuestión no menor para Mántaras es el reconocimiento a los productores como legitimados para iniciar la acción. “No es sencillo acreditar legitimación activa en términos procesales ya que los productores no tributan de manera directa derechos de exportación sino que se le descuenta del precio de venta. Por eso, que un productor agropecuario acredite la relación directa entre el porcentaje que se le descuenta en concepto de exportación sobre el precio que recibe no es tan sencillo, por lo que seguramente la demanda habrá sido bien elaborada y convincente para provocar que un juez admita que claramente los DEX inciden en el precio que reciben los productores por sus granos”, aclaró.





Para Ignacio Mántaras, secretario de Carsfe y presidente de la Sociedad Rural de Santa Fe, “el criterio del juzgado fue una interpretación estricta de la ley".




Otro aspecto que marcó el dirigente de Carsfe es la cuestión de la legitimidad activa de las entidades gremiales, donde ya el juez rechazó la presentación de la Sociedad Rural de Junín. “En nuestra entidad habíamos decidido tomar prudencia y cautela al respecto, porque es muy difícil y débil para una institución gremial llevar adelante un amparo, invocando legitimación activa en representación de los productores. Es complejo esa relación del daño y el actor, donde son solo los productores los perjudicados directamente”, señaló.





Por último, reflexionó que la demanda, al no tener la configuración de una acción colectiva, solo tiene validez para los demandantes, es decir a los actores de este juicio en particular: “Con un encuadre de amparo colectivo, un fallo de esta naturaleza tendría efectos, tras la sentencia firme, con todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, es decir para todos los productores agropecuarios. Pero no operó esta tracción”.





Fuente: La Nación


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