Locales

El veto propositivo y los aportes que dan funcionalidad a la Ordenanza


16.05 "Se analizó la jurisprudencia que se ha resuelto en diversos fallos sobre el tema para procurar que la norma tenga posibilidades de éxito y vigencia en el futuro"; remarcó el Fiscal municipal Daniel Fruttero.





“Como es de público conocimiento, el 2 de diciembre, el Concejo Municipal aprobó una nueva regulación de aplicación fitosanitaria para la ciudad. Lo ordenanza fue notificada al Ejecutivo, y a partir de allí fue encomendado el estudio y análisis de la norma para ver si era necesario formular observaciones o promulgarla tal como había sido sancionada”; explicó el Fiscal municipal Daniel Fruttero al término de la reunión que el intendente Luis Castellano mantuvo con los concejales para informar del veto propositivo a la Ordenanza de fitosanitarios.





Posteriormente, el funcionario remarcó que “en este sentido, desde la Fiscalía municipal lo que se procuró estudiar es la jurisprudencia que se ha resuelto en diversos fallos sobre el tema para procurar que la norma tenga posibilidades de éxito y vigencia en el futuro”.





“En este aspecto, desde el Ejecutivo se han propuestos a través de un veto propositivo suspender temporalmente la vigencia de la norma en la que refiere al cinturón ecológico que la misma fija, que es el área adyacente o que se encuentra desde los 50 a los 200 metros del límite urbano y de los establecimientos ubicados en zona rural”; detalló Fruttero.





Asimismo, argumentó que “esta propuesta de suspensión de vigencia se basa en que resulta necesario recabar información veraz y certera por parte de los organismos competentes nacionales en la materia para que se aporte cuáles son los productos que se van a poder aplicar de carácter biológico u orgánico, bajo qué condiciones, con qué técnicas y con qué medidas preventivas para proteger en todo momento la salud de la población y el ambiente en general. En este punto, se solicitó un plazo de 180 días para recabar esta información”.





“Otro tema vinculado a las distancias refiere a la supresión de la última área que se diferenciaba de las anteriores en los controles que podía o no realizar. El Estado tiene la obligación de control en esta materia que es inclaudicable y permanente. De tal manera este es un cuestionamiento que necesariamente había que revisar a la norma”, manifestó el Fiscal municipal.





Además, Fruttero amplió: “Otro punto tiene que ver con respetar el ciclo reproductivo de los cultivos que actualmente se encuentran en pie, en proceso. Creemos que en este punto, la Ordenanza no debería perjudicar a los productores del periurbano que hoy tienen cultivos en proceso de crecimiento. Se solicita aquí que la norma no perjudique estos cultivos”.





“Finalmente, existen otras observaciones quizás más conceptuales, algunas referidas a la implementación de cortinas forestales que es una buena medida, pero que es necesario perfeccionar en la redacción o dejar aclarado para la posible implementación”, cerró el letrado.


Buenas Prácticas Fitosanitarias Daniel Fruttero fitosanitarios locales Titular

Estás navegando la versión AMP

Leé la nota completa en la web