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El elemental equilibrio republicano


10.53 En el año en curso se cumplirán 169 años desde la sanción de nuestra Constitución Nacional aquí en la ciudad de Santa Fe, y pese al tiempo transcurrido los preceptos más elementales de la misma suelen ser desconocidos por las máximas autoridades .-





La división de poderes establecida en la parte orgánica de nuestra norma fundamental permite que los diferentes poderes se limiten y moderen recíprocamente, bajo una dinámica de pesos y contrapesos, de modo que entre ellos haya equilibrio y ninguno pueda prevalecer sobre el resto.-





Bajo ese esquema republicano cada poder del estado vigila, controla y evita los excesos de los otros mediante mecanismos institucionales que la norma establece, pero bajo ningún aspecto son admisibles las declamaciones ofensivas de las autoridades de un poder contra otro, como las realizadas por el Presidente de la Nación, la Vicepresidente o funcionarios nacionales contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación .-





La crisis en la que está inmersa la Argentina requiere un desempeño eficiente de todos los poderes, pues lejos estamos de tener una democracia de calidad cuando el Congreso de la Nación se transforma en una escribanía o no produce leyes, cuando los jueces no fallan en tiempo y forma, o cuando un Ejecutivo no cumple con sus cometidos básicos.-





De la crisis se sale con mayor institucionalidad y no con bravuconadas o acciones de desprestigio hacia la máxima autoridad a la hora de impartir justicia, pues flaco favor se le hace a la seguridad jurídica tan necesaria para el progreso con los atropellos a la misma.-





Desde la Sociedad Rural de Santa Fe bregamos para que los máximos responsables de los poderes del Estado actúen con la responsabilidad y el respeto que las respectivas investiduras requieren, y eviten ejercer poderes desequilibrantes.-





Comisión Directiva Sociedad Rural de Santa Fe


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