08.53 El Concejo Municipal brinda información sobre la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre pasado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, en el marco de la causa “Caglieris Cintia y otros contra Municipalidad de Sunchales sobre acciones colectivas”, en relación a las condiciones del predio de disposición de residuos de la ciudad.
Esto se desprende de los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Municipio local, en el marco de la sentencia dictada el 5 de agosto por la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela.
Luego de la audiencia pública celebrada el 25 de octubre, donde participaron integrantes del Cuerpo Legislativo, se conoce ahora lo dictaminado por los Jueces intervinientes, quienes establecieron la deserción del recurso de nulidad planteado por la parte demandada (Municipalidad), ampliando además las medidas ordenadas en la primera sentencia.
Con respecto al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y al Concejo Municipal de Sunchales, si bien no se impone conducta coercitiva alguna porque se trata de terceros ajenos al pleito, se los exhorta para que desarrollen procedimientos que se encuentran dentro de sus esferas de competencias.
Específicamente, al Cuerpo Legislativo se lo exhorta a:
-Adoptar todas las medidas que se encuentren bajo su esfera de competencia tendientes a agilizar y concretar el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos propuesto por la demandada (Complejo Ambiental Sunchales), así como la posterior recomposición ambiental del predio actual.
-Implementando los mecanismos que administrativamente correspondan requiera al Municipio la totalidad de la información que resulte de interés para los ciudadanos de Sunchales sobre la temática en debate y una vez obtenidos esos datos se les imprima la mayor difusión posible dentro de los canales que cuente el Concejo, con el objeto de que puedan ser conocidos por la población afectada.
-Requerirle que proceda a publicar la parte dispositiva de la sentencia en su sitio web oficial y, en caso de resultar técnicamente posible y de considerarlo pertinente, adjuntar a dicha publicación la copia digital de la presente resolución.
Más allá de la publicación de todo lo referido a la nueva sentencia en su sitio web oficial, las y los ediles ya presentaron ante el Cuerpo Legislativo una Minuta de Comunicación (Será aprobada en próxima Sesión), requiriendo al Ejecutivo Municipal la totalidad de la información producida y a producirse hasta el 31 de diciembre de 2022 referida a:
-Estado actual del predio, medidas y controles efectivos que se hayan tomado hasta el presente para evitar la contaminación y combustión o autocombustión en el predio;
-Medidas para el cuidado perimetral del predio así como medidas para controlar y evitar incendios en caso que sucedan;
-Medidas tendientes a controlar la presencia de roedores, animales o insectos portadores de enfermedades;
-Medidas para evitar la contaminación del aire, suelo, agua a fin de prevenir afecciones a la salud de los habitantes;
-Cronograma de reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos para la disminución de la cantidad de desechos a ser depositados en el predio;
-Planificación y cronogramas para la concreción del “Complejo Ambiental Sunchales”;
-Planificación y cronograma para el cierre del predio objeto de autos, así como la planificación de recomposición ambiental del mismo;
-Instancias previstas de participación ciudadana en los procedimientos, planes y programas a ejecutarse tanto en las etapas de planificación como de evaluación de resultados.
Además, el jueves 10 de noviembre, el Concejo desarrolla la primera reunión de su Comisión de Ambiente.
Aquí el documento completo de la última sentencia:
Parte dispositiva de la sentencia para la Municipalidad de Sunchales:
a)Intimarla para que adopte todas las medidas tendientes a agilizar la culminación del procedimiento administrativo tramitado por ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, que tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo predio de disposición final de residuos (Complejo Ambiental Sunchales).
b)Intimarla para que arbitre todos los medios que se encuentren a su alcance para informar periódica y públicamente a la población que habita la ciudad de Sunchales sobre todos lo actuado según lo establecido en los puntos a) a e) de la primera instancia. Ello, claro está, sin perjuicio del deber de suministrar información al Juzgado de trámites en los plazos ya establecidos por la resolución.
c)Intimarla para que proceda a publicar la parte dispositiva de la sentencia en su sitio web oficial y en sus redes sociales por un plazo de cinco días y en un espacio que resulte fácilmente visible y accesible para quienes consulten dichas fuentes. Asimismo deberá habilitar en su sitio web oficial para quien así lo desee pueda obtener una copia digital de la totalidad de la resolución. Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimiento de ley.
d)Intimarla para que proceda a publicar la parte dispositiva de la sentencia en los portales informativos Sunchales Hoy y Rafaela Noticias. Deberá acreditar el cumplimiento de esta medida por ante este tribunal dentro de los diez días de notificada la sentencia y bajo apercibimiento de ley.