En una sesión en la que la tensión estuvo presente, con dos intervenciones que evidenciaron las diferencias entre el actual oficialismo de Unidos para Cambiar Santa Fe, que dispone de los dos tercios, y la oposición minoritaria del justicialismo (que sólo tiene 5 de las 19 bancas), la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe resolvió aceptar el pedido de licencia sin goce de la dieta del senador por General López, Lisandro Enrico, que en esa condición jura como ministro de Obras Públicas del Poder Ejecutivo Provincial, sin renunciar a su banca de legislador provincial.
En este marco, la posición del Bloque de Senadores Justicialistas en cuanto a la abstención de voto, fue vinculada a la interpretación de la situación donde entendieron "que es parte de una decisión errónea de este cuerpo y de la mayoría que hace que estemos derivando en una decisión de esta naturaleza. Esta Cámara de Senadores para resolver la cuestión que se ha planteado en esta sesión especial de pedido de licencia que a todas luces no es una opción que defina nuestra constitución".
"En primer término, y para despejar cualquier duda que pudiera reducir nuestra postura a una cuestión personal hacia el Senador postulado como Ministro, queremos dejar en claro que no cuestionamos de ninguna manera las calidades, cualidades y capacidades del senador Lisandro Enrico ni su mérito para ser designado Ministro, como tampoco tenemos observaciones sobre las facultades del señor Gobernador electo Maximiliano Pullaro que en pocos minutos asumirá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe para nombrarlo como integrante de su Gabinete ya que la propia Constitución en su Artículo 52 define las incompatibilidades de los legisladores. Todo lo contrario, le deseamos todo el éxito en el desempeño de su cargo de Ministro a Lisandro aunque no podemos dejar de advertir, ese rol nos toca y nos ha tocado siendo mayoría o minoría en estos 40 años de Democracia, ante gobiernos de nuestro signo político o no, la incompatibilidad manifiesta si se avanza con la licencia según el pedido del hasta ahora Senador y colega nuestro", expresaron.
La decisión adoptada por 13 votos a favor y ninguno en contra -el PJ se abstuvo lo mismo que el propio Enrico- fue votada sobre tablas para lo que el peronismo prestó su acuerdo, aunque luego de votada esa decisión expuso una posición que considera "inconstitucional" e "ilegal" lo sucedido.
El Artículo 52
La fundamentación del justicialismo estuvo en el Artículo 52 de la Constitución que indicaron "es claro y no admite lecturas alternativas".
"El cargo de Ministro, de ser nombrado y aceptado, queda abarcado por la incompatibilidad que determina el Art. 52 de la Constitución Provincial (CP), con lo cual la única manera de poder ejercerlo es presentar la renuncia al respectivo cargo de Senador como primera alternativa que se observa, de donde se sigue que se produce una situación de vacancia que se resuelve con la asunción del Senador suplente, para completar el período, conforme lo establece el Art. 36 de la CP, también forma clara. El constituyente ha sido específico en la redacción de los artículos 36 y 52, tanto al consagrar la figura de la incompatibilidad y sus alcances como en cuanto al ejercicio del cargo de Senador suplente. Pero aún no presentando su renuncia al cargo de Senador, como en esta misma instancia y hace pocas horas lo hizo por ejemplo un diputado provincial, Fabián Bastia que asumirá el cargo de Ministro de mismo rango en el poder ejecutivo que conducirá Maximiliano Pullaro para no quedar enmarcado en los preceptos del Artículo 52 último párrafo de nuestra Constitución Provincial de incompatibilidad que lo hace cesar al legislador sea Diputado o Senador provincial automáticamente en dicha función y creemos con gran claridad de los constituyentes la expresan en la Constitución Provincial, preservando al momento de la designación de quien la haga de caer en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Ya hemos tenido algunos ejemplos en este sentido que con excusas de licencias y funcionamiento en más de un poder del estado sólo dejan malas experiencias, la última no hace tanto tiempo y que hoy aún generan debilidades institucionales y se siguen pagando malas consecuencias".
"No estamos convencidos y no compartimos la mirada que se pretende imponer, que esta Cámara, puede recurrir al Artículo 48 de la CP en cuanto a la potestad de ser juez exclusivo de la elección de sus miembros y de la validez de sus títulos y en una sobre interpretación de esa potestad, avanza en una decisión que excede la competencia que se fija al Artículo 48 y entendemos va en contra totalmente con lo dispuesto en el art. 36 y 52 y es nuestro deber advertirlo. Creemos que el Senador hubiera tenido que evaluar la posibilidad no pensando en la alternativa que como él mismo manifestó públicamente si el Gobernador decide no hacer más uso de sus conocimientos y volver a su cargo de Senador, esa no es alternativa según nuestra Constitución, son dos poderes del estado provincial distintos, no se puede ni se debe ser parte de ambos más allá de la licencia esgrimida, hay que sostener la división de poderes y los principios republicanos y ajustarse a la solución que prescribe nuestra Constitución Provincial", expresaron los Senadores del PJ.
Y agregaron: "También advertimos, en caso que para el senador Enrico no es de su interés renunciar, entendemos que luego del nombramiento como Ministro al final de la tarde, el senador Enrico habrá cesado de todos modos en su cargo perteneciente a este cuerpo y allí sí, procede luego a cubrir la vacancia con la incorporación de la Senadora suplente, la estimada Sra. Leticia Di Gregorio para cubrir el tiempo hasta final del mandato para que este cuerpo tenga como corresponde 19 senadores provinciales titulares que representen a cada uno de sus departamentos y no 20, 18 titulares, 1 titular con licencia en clara evidencia de incompatibilidad con el artículo 52 de nuestra Constitución Provincial y 1 senadora suplente haciendo de, pongámosle un nombre.. interina? Votando? mientras el último mencionado por decisión propia o del Gobernador resuelva volver o no a la Cámara, situación incompatible con el texto de nuestra Constitución Provincia".